Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopensiones slp
Dirección General de Pensiones

Periodo
07 Julio2024

ObligaciónLas convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas

Obligación específica.
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIII

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84XXXIII.xlsx

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/8F4B46C348165ABD06258C680076F6B7/$File/LTAIPSLP84XXXIII.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas LTAIPSLP84XXXIII La información de cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones. La información se organizará por acto jurídico y publicarse a partir de la fecha en la que éste inició. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de acto jurídico (catálogo) Número de control interno asignado, en su caso, al contrato, convenio, concesión, entre otros. Objeto de la realización del acto jurídico Fundamento jurídico por el cual se llevó a cabo el acto Unidad(es) o área(s) responsable(s) de instrumentación Sector al cual se otorgó el acto jurídico (catálogo) Nombre(s) de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico Primer apellido de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico Segundo apellido de la persona física titular a quien se otorgó el acto jurídico ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/04/2023 -> Sexo (catálogo) Razón social de la persona moral titular a quien se otorgó el acto jurídico "Persona(s) beneficiaria(s) final(es)
Tabla_590161" Fecha de inicio de vigencia del acto jurídico Fecha de término de vigencia del acto jurídico Cláusula en que se especifican los términos y condiciones del acto jurídico Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión Monto total o beneficio, servicio y/o recurso público aprovechado Monto entregado, bien, servicio y/o recurso público aprovechado al periodo que se informa Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso Se realizaron convenios modificatorios (catálogo) Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/07/2024 31/07/2024 Contrato S/N Servicio de mantenimiento preventivo correctivo al elevador del edificio de la Dirección de Pensiones Artículos 6 del Reglamento Interior de Pensiones y 100 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado. Dirección General de la Dirección de Pensiones del Estado, Despacho del Titular y Área de Servicios Administrativos Privado Elevadores y Mecanismos SA de CV Elevadores y Mecanismos SA de CV Elevadores y Mecanismos SA de CV Hombre Elevadores y Mecanismos SA de CV 1 01/01/2024 31/12/2024 Cláusula única de la póliza de mantenimiento http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/33LTAIPESLP%20ART%2084%20FXXXIII-ADMVO/01ENERO/ELEVADORES%20Y%20MECANISMOS%20S.A.%20DE%20C.V..pdf 62152.8 5179.4 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/26LTAIPESLP%20ART%2084%20FXXVIB-ADMVO/07JULIO/ESTADO%20DEL%20EJERCICIO%20DEL%20PRESUPUESTO%20DE%20EGRESOS%20JULIO%202024.pdf http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/33LTAIPESLP%20ART%2084%20FXXXIII-ADMVO/03MARZO/84%20XXXIII%20NO%20SE%20GENERA.pdf No http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/33LTAIPESLP%20ART%2084%20FXXXIII-ADMVO/03MARZO/84%20XXXIII%20NO%20SE%20GENERA.pdf Área de Servicios Administrativos 10/04/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, pero durante el mes que se reporta NO SE GENERO “CONCESIONES, CONTRATOS, CONVENIOS, PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES OTORGADAS” ni hipervínculo con información para publicar. Lo anterior, en observancia a lo establecido en la siguiente legislación: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 100. Corresponde a la Junta Directiva: I. Aplicar y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta Ley; II. Fijar las políticas y lineamientos para la administración de los negocios y bienes de la Dirección de Pensiones, así como revisar y vigilar los mismos; III. Conocer el estado financiero de los fondos sectorizados; IV. Autorizar las operaciones de inversión de cada fondo sectorizado a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley; V. Revisar el monto de las pensiones, efectuar la revisión de las mismas en los términos de esta Ley, vigilar que no se perciba pensión por persona que no tuviere derecho a ella, o cuyo derecho hubiere caducado o prescrito; VI. Discutir y aprobar el presupuesto general de egresos de la Dirección de Pensiones, así como los gastos eventuales no contemplados en el mismo; VII. Conceder licencias a los consejeros; VIII. Promover las iniciativas de reformas a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la administración pública estatal, y municipal en su caso; IX. Acordar la disposición del fondo de contingencia al sector que lo solicite, una vez que cumpla con los requisitos señalados en la presente Ley; X. Validar a cada uno de los grupos cotizadores el incremento que acuerden respecto a sus aportaciones a los fondos sectorizados; XI. Aprobar que los grupos cotizadores dispongan del fondo sectorizado para cubrir las aportaciones a que se refiere el párrafo primero del artículo 12 de la presente Ley, en caso de que los intereses de los fondos de contingencia de cada grupo cotizador sean insuficientes, y XII. Realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta Ley y que fueren necesarios para la mejor administración o gobierno de la Dirección de Pensiones. Reglamento Interior de la Dirección de Pensiones del Estado ARTICULO 6°
. Corresponde al jefe de Departamento de Servicios Administrativos el encargo de los siguientes asuntos. I.- Gestionar ante las diversas Dependencias que cotizan al fondo de pensiones la cobranza quincenal sobre las nóminas por concepto de cuotas, aportación gobierno, fondo de vivienda y préstamos a corto y largo plazo. II.- Recabar contrarecibos de los recursos que entrega la Secretaría de Finanzas de los empleados Burócratas y de la Sección 52 y verificar la liberación de los recursos para recoger los pagos en las fechas asignadas en dichos contra- recibos. III.- Recabar los recursos que deben entregar las demás Dependencias cotizantes al fondo de pensiones y llevar re- gistros de los pagos efectuados. IV.-De conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General a través del Reglamento Interior de Trabajo de la Dirección de Pensiones que rige a los trabajadores, administrar al personal adscrito a esta Dirección. V. Difundir entre el personal adscrito la información relativa a sus derechos y obligaciones que deriven de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Manuales, Acuerdos, Convenios y demás disposiciones normativas en la materia. VI. Gestionar ante el Titular las solicitudes de arrendamientos de los locales y despachos propiedad de la Dirección, controlando la formalización de contratos, los pagos, incrementos, servicios, etc. VII.- Realizar las acciones pertinentes para la reparación, conservación y mantenimiento que requieren los bienes muebles e inmuebles, previa autorización del Director General. VIII.- Formular y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles, que son parte del patrimonio del fondo de pensiones. IX.- Vigilar la correcta aplicación de los materiales y suministros adquiridos. X.- Recabar de los departamentos de pensiones, de prestamos hipotecarios, de préstamos a corto plazo, de devolución del fondo, de descuentos indebidos toda la información para realizar las Estadísticas de donde emana el Informe Anual que rinde el Director. XI.-Preparar y entregar a la Dirección General la información solicitada por la Secretaría de Planeación de Desarrollo, la Contraloría General del Estado y la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo. XII. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Manuales aplicables, así como aquéllas que le confiera la Superioridad. 2024 01/07/2024 31/07/2024 Contrato s/n Servicio de renta de puertos para datos Artículos 6 del Reglamento Interior de Pensiones y 100 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado. Dirección General de la Dirección de Pensiones del Estado, Despacho del Titular y Área de Servicios Administrativos Privado Orb Telecom SA de CV Orb Telecom SA de CV Orb Telecom SA de CV Hombre Orb Telecom SA de CV 2 01/01/2023 INDEFINIDA Cláusulas de la primera a la décima novena http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/33LTAIPESLP%20ART%2084%20FXXXIII-ADMVO/01ENERO/ORB%20TELECOM%20SA%20DE%20CV.pdf 260582.4 43430.4 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/26LTAIPESLP%20ART%2084%20FXXVIB-ADMVO/07JULIO/ESTADO%20DEL%20EJERCICIO%20DEL%20PRESUPUESTO%20DE%20EGRESOS%20JULIO%202024.pdf http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/33LTAIPESLP%20ART%2084%20FXXXIII-ADMVO/03MARZO/84%20XXXIII%20NO%20SE%20GENERA.pdf No http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/33LTAIPESLP%20ART%2084%20FXXXIII-ADMVO/03MARZO/84%20XXXIII%20NO%20SE%20GENERA.pdf Área de Servicios Administrativos 10/04/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, pero durante el mes que se reporta NO SE GENERO “CONCESIONES, CONTRATOS, CONVENIOS, PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES OTORGADAS” ni hipervínculo con información para publicar. Lo anterior, en observancia a lo establecido en la siguiente legislación: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 100. Corresponde a la Junta Directiva: I. Aplicar y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta Ley; II. Fijar las políticas y lineamientos para la administración de los negocios y bienes de la Dirección de Pensiones, así como revisar y vigilar los mismos; III. Conocer el estado financiero de los fondos sectorizados; IV. Autorizar las operaciones de inversión de cada fondo sectorizado a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley; V. Revisar el monto de las pensiones, efectuar la revisión de las mismas en los términos de esta Ley, vigilar que no se perciba pensión por persona que no tuviere derecho a ella, o cuyo derecho hubiere caducado o prescrito; VI. Discutir y aprobar el presupuesto general de egresos de la Dirección de Pensiones, así como los gastos eventuales no contemplados en el mismo; VII. Conceder licencias a los consejeros; VIII. Promover las iniciativas de reformas a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la administración pública estatal, y municipal en su caso; IX. Acordar la disposición del fondo de contingencia al sector que lo solicite, una vez que cumpla con los requisitos señalados en la presente Ley; X. Validar a cada uno de los grupos cotizadores el incremento que acuerden respecto a sus aportaciones a los fondos sectorizados; XI. Aprobar que los grupos cotizadores dispongan del fondo sectorizado para cubrir las aportaciones a que se refiere el párrafo primero del artículo 12 de la presente Ley, en caso de que los intereses de los fondos de contingencia de cada grupo cotizador sean insuficientes, y XII. Realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta Ley y que fueren necesarios para la mejor administración o gobierno de la Dirección de Pensiones. Reglamento Interior de la Dirección de Pensiones del Estado ARTICULO 6°. Corresponde al jefe de Departamento de Servicios Administrativos el encargo de los siguientes asuntos. I.- Gestionar ante las
diversas Dependencias que cotizan al fondo de pensiones la cobranza quincenal sobre las nóminas por concepto de cuotas, aportación gobierno, fondo de vivienda y préstamos a corto y largo plazo. II.- Recabar contrarecibos de los recursos que entrega la Secretaría de Finanzas de los empleados Burócratas y de la Sección 52 y verificar la liberación de los recursos para recoger los pagos en las fechas asignadas en dichos contra- recibos. III.- Recabar los recursos que deben entregar las demás Dependencias cotizantes al fondo de pensiones y llevar re- gistros de los pagos efectuados. IV.-De conformidad con los lineamientos emitidos por la Dirección General a través del Reglamento Interior de Trabajo de la Dirección de Pensiones que rige a los trabajadores, administrar al personal adscrito a esta Dirección. V. Difundir entre el personal adscrito la información relativa a sus derechos y obligaciones que deriven de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Manuales, Acuerdos, Convenios y demás disposiciones normativas en la materia. VI. Gestionar ante el Titular las solicitudes de arrendamientos de los locales y despachos propiedad de la Dirección, controlando la formalización de contratos, los pagos, incrementos, servicios, etc. VII.- Realizar las acciones pertinentes para la reparación, conservación y mantenimiento que requieren los bienes muebles e inmuebles, previa autorización del Director General. VIII.- Formular y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles, que son parte del patrimonio del fondo de pensiones. IX.- Vigilar la correcta aplicación de los materiales y suministros adquiridos. X.- Recabar de los departamentos de pensiones, de prestamos hipotecarios, de préstamos a corto plazo, de devolución del fondo, de descuentos indebidos toda la información para realizar las Estadísticas de donde emana el Informe Anual que rinde el Director. XI.-Preparar y entregar a la Dirección General la información solicitada por la Secretaría de Planeación de Desarrollo, la Contraloría General del Estado y la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo. XII. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Manuales aplicables, así como aquéllas que le confiera la Superioridad. 2024 01/07/2024 31/07/2024 Contrato FGE ARRENDAMIENTO 013/2024 Arrendamiento de despachos 1,3,4,5,6,7,8,9 del primer piso dei inmueble ubicado en Francisco I Madero no. 355, zona centro, cp 78000 San Luis Potosí, S.L.P. Artículos 6 del Reglamento Interior de Pensiones y 100 de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado. Fiscalía General del Estado, Dirección General de la Dire



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad05EAB22A17F0E97506258C6800769E29Creado el 04/10/2025 03:39:24 PM
Carátula de registro1D70DF16AB094B4606258C680076A41EAutorpensiones slp
Registro8F4B46C348165ABD06258C680076F6B7Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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