Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopensiones slp
Dirección General de Pensiones

Periodo
07 Julio2024

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84LIIIB.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/7E9DBFE9B75B7AD806258C6800719EA6/$File/LTAIPSLP84LIIIB.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes (Redactada con perspectiva de género) Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/07/2024 31/07/2024 No se genero No se genero No se genero http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/53LTAIPESLP%20ART%2084%20FLIIIB-ADMVO/03MARZO/LIII%20B%20NO%20SE%20GENERA.pdf 0 Area de Servicios Administrativos 10/04/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, pero durante el mes que se reporta NO SE GENERO “MAS INFORMACIÓN RELACIONADA _ PREGUNTAS FRECUENTES”, en razón de ello, no se cuenta con información requerida para publicar, si bien la Dirección de Pensiones del Estado, mantiene actualizada su pagina https://pensiones.slp.gob.mx/, la cual cuenta con la información clara y precisas de los servicios que brinda y los formatos respectivos, lo que permite a los usuarios tener la información a su alcance. Lo anterior, en observancia a lo establecido en la siguiente legislación: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 100. Corresponde a la Junta Directiva: I. Aplicar y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta Ley; II. Fijar las políticas y lineamientos para la administración de los negocios y bienes de la Dirección de Pensiones, así como revisar y vigilar los mismos; III. Conocer el estado financiero de los fondos sectorizados; IV. Autorizar las operaciones de inversión de cada fondo sectorizado a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley; V. Revisar el monto de las pensiones, efectuar la revisión de las mismas en los términos de esta Ley, vigilar que no se perciba pensión por persona que no tuviere derecho a ella, o cuyo derecho hubiere caducado o prescrito; VI. Discutir y aprobar el presupuesto general de egresos de la Dirección de Pensiones, así como los gastos eventuales no contemplados en el mismo; VII. Conceder licencias a los consejeros; VIII. Promover las iniciativas de reformas a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la administración pública estatal, y municipal en su caso; IX. Acordar la disposición del fondo de contingencia al sector que lo solicite, una vez que cumpla con los requisitos señalados en la presente Ley; X. Validar a cada uno de los grupos cotizadores el incremento que acuerden respecto a sus aportaciones a los fondos sectorizados; XI. Aprobar que los grupos cotizadores dispongan del fondo sectorizado para cubrir las aportaciones a que se refiere el párrafo primero del artículo 12 de la presente Ley, en caso de que los intereses de los fondos de contingencia de cada grupo cotizador sean insuficientes, y XII. Realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta Ley y que fueren necesarios para la mejor administración o gobierno de la Dirección de Pensiones.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad38723319A12A0F8D06258C68007154F5Creado el 04/10/2025 02:41:01 PM
Carátula de registroA187BCD01AA8B93706258C6800717345Autorpensiones slp
Registro7E9DBFE9B75B7AD806258C6800719EA6Tipo de documento1 Registro general




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