Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocecyte slp
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2024

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXL

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84XL CON NO GUB ENE 2024.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/69741AEC7C92B96706258AC1005574D9/$File/LTAIPSLP84XL+CON+NO+GUB+ENE+2024.xlsx




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CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE EN MATERIA DEL MODELO MEXICANO DE FORMACIÓN DUAL, celebran por una parte, EMPRESA IMPRO INDUSTRIES MEXICO S. DE R.L., que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA” representado por el LIC. JAIME EDUARDO MARTINEZ TERRAZAS en su calidad de representante legal; por la otra parte comparece el COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, representado por el CP. OMAR SALVADOR GARCIA OLIVEROS en su carácter de Encargado de la Dirección General, a quien en este Instrumento se le denominará “EL CECyTESLP”; quienes en lo sucesivo y en forma conjunta serán denominados “LAS PARTES” a lo largo del presente documento, mismos que se someten al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas. CONSIDERANDO: 1. Que el servicio educativo del nivel medio superior que ofrece el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí, tiene por objeto la impartición de educación media superior bivalente de carácter tecnológico; por lo que se tiene como fin primordial satisfacer la demanda de personal calificado para el sistema productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior a fin de que los estudiantes puedan continuar con otro tipo de estudios. 2. Que el desarrollo de los estudiantes resulta de la formación básica y profesional que les proporciona las competencias para que se involucren al progreso económico y social del Estado. 3. Que un México con educación de calidad requiere caminos claros para que los jóvenes puedan insertarse en la vida productiva, respondiendo a paradigmas donde las oportunidades de trabajo no solo se buscan sino que se crean, esta situación obliga a la adecuación de métodos de aprendizaje, a fin de garantizar una formación profesional viable en el ámbito laboral. 4. Que la inclusión de alumnos de instituciones educativas estatales de nivel medio superior en el sector productivo, les da oportunidad de llevar a la práctica los conocimientos adquiridos en el aula, además de formarse en las mismas áreas de trabajo y constituye un campo experimental que posibilita la adecuación teórica y práctica, el desarrollo de las relaciones interpersonales y la consolidación del conocimiento, entre otras múltiples situaciones de enseñanza-aprendizaje. 5. Que de igual manera, la iniciativa privada vería una respuesta práctica a sus demandas al incluir a los educandos para que coadyuven realizando funciones específicas dentro de las empresas, fomentando no sólo la productividad, sino también la calidad de los productos y servicios de la misma. 6. Que para efectos del presente convenio se entiende como: “EDUCANDO-APRENDIZ”: al alumno inscrito en “EL CECyTESLP”, que haya sido seleccionado por “LA EMPRESA” para realizar sus estudios bajo el Modelo Mexicano de Formación Dual. MMFD: al Modelo Mexicano de Formación Dual. Instructor en la empresa: trabajador de “LA EMPRESA” capacitado y certificado, responsable de definir los puestos de aprendizaje, validar el avance del “EDUCANDO-APRENDIZ” y dar seguimiento su formación, desarrollo e instrucción. Tutor: persona designada por “EL CECyTESLP” que da seguimiento del aprendizaje del educando en “LA EMPRESA” y verifica el avance con relación al plan curricular. 7. Que el Modelo Mexicano de Formación Dual busca la vinculación armónica de la teoría y la práctica, integrando al estudiante en la empresa para desarrollar sus competencias profesionales, al tiempo que desarrolla competencias genéricas y disciplinares a fin de lograr una educación integral. 8. Es por ello, que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a través de sus instituciones educativas de nivel medio superior proyectan que los jóvenes estudiantes desarrollen de manera simultánea sus conocimientos y habilidades en el sector productivo al construir las bases de un perfil profesional acorde a las demandas económicas y sociales de la Entidad, al mismo tiempo que adquieren experiencia profesional. D E C L A R A C I O N E S I. DE “EL CECyTESLP”: I.1 Ser una institución educativa, creada como un organismo público descentralizado, sectorizado en la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo establece el Decreto que crea al Colegio, de fecha 13 de marzo de 2008 y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 26 de abril de 2008, el cual abroga el Decreto de Creación del Colegio, de fecha 13 de agosto de 1991, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 20 de agosto de 1991. I.2 Que su representante legal es CP. Omar Salvador García Oliveros, según se acredita con el nombramiento E.02.04.2023.12.08 de Encargado de la Dirección General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de S.L.P. expedido a su favor por la H. Junta Directiva de “EL CECyTESLP”, en fecha 08 de diciembre del 2022, a propuesta del Ejecutivo Estatal, con las facultades que se contiene en el artículo 12 del decreto de creación del Colegio, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio. I.3 Que para el cumplimiento de sus fines, “EL CECyTESLP” está facultado para supervisar el desarrollo y crecimiento del Modelo Mexicano de Formación Dual (MMFD) I.4 Que para los efectos legales derivados de este instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en la calle de Jesús Goytortúa No. 370 Despacho 13, Fracc. Tangamanga, C.P. 78269 en la Ciudad de San Luis Potosí, SLP I.5 Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave número CEC910820IX9. II. DE “LA EMPRESA”: II.1 Que acredita su legal existencia mediante escritura pública No. 23,598, del 18 de marzo del 2016, pasada ante la fe del notario público número 3 de la Ciudad de Monterrey Nuevo León, Lic. Emilio Cárdenas Estrada, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el comercio bajo el folio mercantil número 33473*1 de fecha 01 de abril 2016. II.2 Que su representante legal, el C. Jaime Eduardo Martínez Terrazas cuenta con las facultades suficientes, para la celebración del presente convenio, mismas que no le han sido revocadas, ni limitadas, de manera alguna, como lo acredita mediante la escritura pública número 29579, libro 498, de fecha 01 de marzo del 2019, otorgada ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, titular de la notaría pública número 3 de la Ciudad de Monterrey Nuevo León, México. II.3 Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones legales, técnicas y económicas necesarias para obligarse a la ejecución de los servicios, materia de este contrato y que dentro de su objeto comprende: manufactura, ensamble, fabricación, producción, comercialización, compra, venta e importación y exportación, distribución y diseño de cualquier tipo de materiales. II.4 Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave número RFC ICM160318KQ1 y que para acreditarlo exhibe cédula y solicitud de inscripción como contribuyente, de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta vigente, dejando fotocopia de los documentos relacionados en el ANEXO No.1. II.5 Que tiene establecido su domicilio legal, el ubicado en Avenida Picacho Bernalejo # 115, en la comunidad de Emiliano Zapata, Municipio de Villa de Reyes, San Luis Potosí, S.L.P., C79530, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato. III. DE "LAS PARTES". III.1 Que el presente convenio tiene por objeto vincular con el sector productivo a educandos del nivel medio superior de las carreras de la oferta educativa vigente en “EL CECyTESLP”, que forman parte del sistema educativo del Estado de San Luis Potosí, bajo la modalidad de “EDUCANDO-APRENDIZ”, a fin de contribuir en su formación profesional. III.2 Que dada la naturaleza y objetivos del presente convenio, durante la vigencia del mismo no se generarán ninguna relación de carácter laboral entre “LA EMPRESA” y el “EDUCANDO-APRENDIZ”; de igual forma, este último tendrá prohibido inmiscuirse en los asuntos internos de “LA EMPRESA” o de carácter sindical. III.3 Que el vínculo que se genere entre el “EDUCANDO-APRENDIZ” y el área o Empresa donde se llegase a ejecutar materialmente el presente convenio, genera única y exclusivamente una relación de carácter formativo. III.4 Que se reconocen ampliamente la personalidad, atribuciones y capacidad con que se ostentan. III.5 Que cuentan con los recursos necesarios para cumplir con los compromisos que se derivan del presente acuerdo de voluntades. III.6 Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" sujetan su compromiso a la forma y términos que se establecen en las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO: El presente convenio tiene como propósito establecer las bases conforme a las cuales “LA EMPRESA” recibirá a los “EDUCANDO-APRENDICES” preseleccionados por “EL CECyTESLP” y seleccionados por “LA EMPRESA” en sus respectivos ámbitos de competencia, unirán su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del “MMFD”. SEGUNDA.- CUMPLIMIENTO: “LA EMPRESA” se compromete a: a) Diseñar las descripciones de puestos de aprendizaje y planes de rotación acordes con el perfil académico del “EDUCANDO-APRENDIZ” ANEXO No. 4. b) Designar al instructor responsable para el seguimiento, evaluación, asesoría y capacitación de las actividades de aprendizaje que desarrolle el “EDUCANDO-APRENDIZ”, quien también deberá revisar, evaluar, validar y firmar semanalmente el reporte que será la evidencia de aprendizaje. c) Seleccionar al “EDUCANDO-APRENDIZ” y ubicarlo en los puestos de aprendizaje de acuerdo al perfil de su carrera, atendiendo al plan de rotación elaborado por la empresa y validado por “EL CECyTESLP” en correspondencia con los contenidos del Plan de Estudios del Bachillerato Tecnológico vigente. d) Proporcionar a través del instructor, la asesoría necesaria al “EDUCANDO-APRENDIZ” en el desarrollo de su aprendizaje en sus instalaciones. e) Proporcionar al “EDUCANDO-APRENDIZ” el horario, el espacio y equipamiento adecuados para su formación básica y complementaria, así como para la elaboración de los reportes semanales que correspondan. f) En caso de accidente, brindar al “EDUCANDO-APRENDIZ” la atención médica de primer contacto que requiera y el posterior traslado a la Unidad Hospitalaria considerada en el “Seguro Facultativo” otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro a los alumnos inscritos y tramitado por “EL CECyTESLP”. g) Mantener relación con “EL CECyTESLP” para dar seguimiento al proceso de formación del “EDUCANDO-APRENDIZ”. h) Realizar a través del instructor la evaluación y proporcionar a “EL CECyTESLP” toda la información necesaria para el cumplimiento del objeto del presente convenio. i) Hacer del conocimiento del “EDUCANDO-APRENDIZ” las medidas de seguridad e higiene del centro de trabajo y proveer el equipo necesario para la realización de las actividades a desempeñar. j) Hacer del conocimiento de “EL CECyTESLP” sobre los perfiles de los cuadros técnicos que requiera de conformidad con su objeto social. “EL CECyTESLP” se compromete a: a) Proporcionar a “LA EMPRESA” toda la información que requiera para la operación del “MMFD”, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en materia de protección de datos personales. b) Facilitar la información actualizada de las carreras que ofrece “EL CECyTESLP”. c) Validar los planes de rotación y puestos de aprendizaje en congruencia con el perfil de egreso del “EDUCANDO-APRENDIZ”. ANEXO No. 5 d) Proporcionar los medios o estrategias para desarrollar las competencias del núcleo de la formación básica. e) Coadyuvar con “LA EMPRESA” en la complementación de su plan de rotación para las competencias profesionales que no cubra “LA EMPRESA”. f) Informar a “LA EMPRESA” los alumnos preseleccionados de acuerdo con el perfil solicitado por esta primera. g) Coordinar las acciones de supervisión y seguimiento de la formación del “EDUCANDO-APRENDIZ” en “LA EMPRESA”. h) Aplicar el reglamento escolar de alumnos del sistema de “EL CECyTESLP” al “EDUCANDO-APRENDIZ” incorporado al “MMFD”. i) Mantener vigentes tanto el “Seguro Facultativo” del “EDUCANDO-APRENDIZ”, de conformidad con los términos del Decreto Presidencial, publicado el 14 de septiembre de 1998 en el Diario Oficial de la Federación, así como el “Seguro contra Accidentes Personales” durante el periodo que permanezca en “LA EMPRESA” como “EDUCANDO-APRENDIZ”, hasta concluir su proceso de titulación. (Se adjunta copia simple de la póliza vigente ANEXO No. 6). TERCERA.- RESPONSABLES: Para los efectos de enlace, coordinación, desarrollo, ejecución y seguimiento del objeto de este convenio, así como para conocer y resolver los asuntos derivados de su ejecución, “LAS PARTES” acuerdan designar como responsables a: Por “EL CECyTESLP” la Lic. Nancy López Hernández Directora de Vinculación. Por “LA EMPRESA” la Lic. Rosa María Ríos Ahedo HR Manager IMMX-IC CUARTA.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN “LAS PARTES” convienen que la vigencia del presente convenio será por dos años, a partir de la fecha de suscripción, debiéndose concluir las obligaciones ya asumidas en los términos ya especificados. QUINTA.- COMITÉ ASESOR. “LAS PARTES” acuerdan constituir un Comité Asesor integrado por dos miembros de cada una de ellas, que coadyuvarán a la instrumentación técnica y evaluación de los alcances del presente Convenio, así como a definir las líneas de trabajo de los proyectos, programas y convenios específicos que de él se deriven. El Comité Asesor será presidido por las personas que de común acuerdo designen “LAS PARTES”, se reunirá por lo menos cada seis meses de manera alternada en sus instalaciones y sólo podrá sesionar estando cuando menos un representante de cada parte; realizará un programa anual de actividades, debiendo revisar y evaluar el cumplimiento del mismo. SEXTA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal que comisionen, asignen o contraten para el desarrollo de las acciones materia del presente instrumento, están bajo la dirección y responsabilidad directa de la parte que lo haya comisionado, asignado o contratado y por consiguiente, en ningún caso se generarán relaciones de carácter laboral ni patrón sustituto o solidario. SÉPTIMA.- CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR Para el caso de suspensión de las actividades del presente convenio por casos fortuitos o causas de fuerza mayor, queda establecido expresamente que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, en la inteligencia de que una vez superadas se reanudarán las actividades en la forma y términos acordados. OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Este Convenio se podrá dar por terminado anticipadamente, siempre y cuando exista algún incumplimiento de cualquiera de “LAS PARTES” a lo expresamente dispuesto en este instrumento. En caso de aplicar la terminación anticipada, se deberá realizar mediante aviso por escrito de una parte a la otra, en la que se funde y motive la causa de la terminación; esta notificación deberá realizarse con al menos con 30 días naturales de anticipación. NOVE



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF343CA48E202AD0F06258AC1005524DACreado el 02/12/2024 09:33:24 AM
Carátula de registroBB3EE94E493951FE06258AC1005555D8Autorcecyte slp
Registro69741AEC7C92B96706258AC1005574D9Tipo de documento1 Registro general




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