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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | cartes slp |
 |  | Centro de las Artes de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 08 Agosto |  | 2024 |
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| Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Los instrumentos de control archivístico referidos en la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí. Cuadro general de clasificación C |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | I |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | C |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: 84IB.xlsx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/63B72329FF6A269106258DD800536D77/$File/84IB.xlsx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Cuadro general de clasificación archivística, Catálogo de disposición documental, Guía de archivo documental, Programa Anual de Desarrollo Archivístico, Informe Anual de cumplimiento, Actas y dictámenes de baja documental 45c LGT_Art_70_Fr_XLV Se publicarán los siguientes instrumentos de control y consulta archivística: Cuadro general de clasificación archivística, Catálogo de disposición documental, Inventarios documentales, Guía de archivo documental, Índice de expedientes clasificados como reservados, Programa Anual de Desarrollo Archivístico, Informe Anual de cumplimiento, Dictamen y acta de baja documental y transferencia secundaria u otros
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Instrumento archivístico (catálogo) Hipervínculo a los documentos "Nombre completo de la(s) personas responsable(s) e integrante(s) del área de archivo, cargo y puesto
Tabla_584624" Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2025 01/08/2024 31/08/2025 Catálogo de disposición documental http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DA63D8898BB41A9E06258D5300671C52/$File/Leyenda+84IC.pdf 1 Área Administrativa 25/04/2025 El Centro de las Artes de San Luis Potosí cuenta con un Catálogo de Disposición Documental vigente, el cual es el instrumento archivístico que establece los plazos de conservación y destino final de las series documentales producidas por este Sujeto Obligado. Este indica el procedimiento de baja documental se realiza cuando las series documentales han cumplido su vigencia y plazos de conservación. Tras revisar el inventario y aplicar los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental, se determinó que a la fecha, ninguna serie documental en el Archivo de Concentración ha cumplido los plazos necesarios para su baja, es decir 10 años, pues a la letra dispone: “La vigencia en el archivo de trámite se contará a partir de la conclusión del trámite, gestión, procedimiento del que se trate el expediente; esto con el objetivo de poder calcular la vigencia documental; por lo tanto se sumarán los años asignados para archivo de trámite como los años asignados para archivo de concentración y de esta manera obtener la suma total de 10 años, tiempo de resguardo precautorio que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.” Debido a que no hay documentación que cumpla los criterios para baja, no se han generado actas ni dictámenes de baja documental en el período solicitado; situación que concuerda con los principios de gestión documental, los cuales indican que la baja requiere el cumplimiento previo de la vigencia y plazos de conservación. La falta de actas y dictámenes de baja documental se justifica por la inexistencia de series documentales que hayan cumplido los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental del Centro de las Artes de San Luis Potosí, atendiendo a lo previsto por los ordinales 4° fracciones XII y XIII y 55 de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí. 2025 01/08/2024 31/08/2025 Cuadro general de clasificación archivística http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DA63D8898BB41A9E06258D5300671C52/$File/Leyenda+84IC.pdf 1 Área Administrativa 25/04/2025 El Centro de las Artes de San Luis Potosí cuenta con un Catálogo de Disposición Documental vigente, el cual es el instrumento archivístico que establece los plazos de conservación y destino final de las series documentales producidas por este Sujeto Obligado. Este indica el procedimiento de baja documental se realiza cuando las series documentales han cumplido su vigencia y plazos de conservación. Tras revisar el inventario y aplicar los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental, se determinó que a la fecha, ninguna serie documental en el Archivo de Concentración ha cumplido los plazos necesarios para su baja, es decir 10 años, pues a la letra dispone: “La vigencia en el archivo de trámite se contará a partir de la conclusión del trámite, gestión, procedimiento del que se trate el expediente; esto con el objetivo de poder calcular la vigencia documental; por lo tanto se sumarán los años asignados para archivo de trámite como los años asignados para archivo de concentración y de esta manera obtener la suma total de 10 años, tiempo de resguardo precautorio que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.” Debido a que no hay documentación que cumpla los criterios para baja, no se han generado actas ni dictámenes de baja documental en el período solicitado; situación que concuerda con los principios de gestión documental, los cuales indican que la baja requiere el cumplimiento previo de la vigencia y plazos de conservación. La falta de actas y dictámenes de baja documental se justifica por la inexistencia de series documentales que hayan cumplido los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental del Centro de las Artes de San Luis Potosí, atendiendo a lo previsto por los ordinales 4° fracciones XII y XIII y 55 de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí. 2025 01/08/2024 31/08/2025 Informe anual de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DA63D8898BB41A9E06258D5300671C52/$File/Leyenda+84IC.pdf 1 Área Administrativa 25/04/2025 El Centro de las Artes de San Luis Potosí cuenta con un Catálogo de Disposición Documental vigente, el cual es el instrumento archivístico que establece los plazos de conservación y destino final de las series documentales producidas por este Sujeto Obligado. Este indica el procedimiento de baja documental se realiza cuando las series documentales han cumplido su vigencia y plazos de conservación. Tras revisar el inventario y aplicar los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental, se determinó que a la fecha, ninguna serie documental en el Archivo de Concentración ha cumplido los plazos necesarios para su baja, es decir 10 años, pues a la letra dispone: “La vigencia en el archivo de trámite se contará a partir de la conclusión del trámite, gestión, procedimiento del que se trate el expediente; esto con el objetivo de poder calcular la vigencia documental; por lo tanto se sumarán los años asignados para archivo de trámite como los años asignados para archivo de concentración y de esta manera obtener la suma total de 10 años, tiempo de resguardo precautorio que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.” Debido a que no hay documentación que cumpla los criterios para baja, no se han generado actas ni dictámenes de baja documental en el período solicitado; situación que concuerda con los principios de gestión documental, los cuales indican que la baja requiere el cumplimiento previo de la vigencia y plazos de conservación. La falta de actas y dictámenes de baja documental se justifica por la inexistencia de series documentales que hayan cumplido los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental del Centro de las Artes de San Luis Potosí, atendiendo a lo previsto por los ordinales 4° fracciones XII y XIII y 55 de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí. 2025 01/08/2024 31/08/2025 Programa Anual de Desarrollo Archivístico http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DA63D8898BB41A9E06258D5300671C52/$File/Leyenda+84IC.pdf 1 Área Administrativa 25/04/2025 El Centro de las Artes de San Luis Potosí cuenta con un Catálogo de Disposición Documental vigente, el cual es el instrumento archivístico que establece los plazos de conservación y destino final de las series documentales producidas por este Sujeto Obligado. Este indica el procedimiento de baja documental se realiza cuando las series documentales han cumplido su vigencia y plazos de conservación. Tras revisar el inventario y aplicar los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental, se determinó que a la fecha, ninguna serie documental en el Archivo de Concentración ha cumplido los plazos necesarios para su baja, es decir 10 años, pues a la letra dispone: “La vigencia en el archivo de trámite se contará a partir de la conclusión del trámite, gestión, procedimiento del que se trate el expediente; esto con el objetivo de poder calcular la vigencia documental; por lo tanto se sumarán los años asignados para archivo de trámite como los años asignados para archivo de concentración y de esta manera obtener la suma total de 10 años, tiempo de resguardo precautorio que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.” Debido a que no hay documentación que cumpla los criterios para baja, no se han generado actas ni dictámenes de baja documental en el período solicitado; situación que concuerda con los principios de gestión documental, los cuales indican que la baja requiere el cumplimiento previo de la vigencia y plazos de conservación. La falta de actas y dictámenes de baja documental se justifica por la inexistencia de series documentales que hayan cumplido los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental del Centro de las Artes de San Luis Potosí, atendiendo a lo previsto por los ordinales 4° fracciones XII y XIII y 55 de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí. 2025 01/08/2024 31/08/2025 Guía de archivo documental http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DA63D8898BB41A9E06258D5300671C52/$File/Leyenda+84IC.pdf 1 Área Administrativa 25/04/2025 El Centro de las Artes de San Luis Potosí cuenta con un Catálogo de Disposición Documental vigente, el cual es el instrumento archivístico que establece los plazos de conservación y destino final de las series documentales producidas por este Sujeto Obligado. Este indica el procedimiento de baja documental se realiza cuando las series documentales han cumplido su vigencia y plazos de conservación. Tras revisar el inventario y aplicar los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental, se determinó que a la fecha, ninguna serie documental en el Archivo de Concentración ha cumplido los plazos necesarios para su baja, es decir 10 años, pues a la letra dispone: “La vigencia en el archivo de trámite se contará a partir de la conclusión del trámite, gestión, procedimiento del que se trate el expediente; esto con el objetivo de poder calcular la vigencia documental; por lo tanto se sumarán los años asignados para archivo de trámite como los años asignados para archivo de concentración y de esta manera obtener la suma total de 10 años, tiempo de resguardo precautorio que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.” Debido a que no hay documentación que cumpla los criterios para baja, no se han generado actas ni dictámenes de baja documental en el período solicitado; situación que concuerda con los principios de gestión documental, los cuales indican que la baja requiere el cumplimiento previo de la vigencia y plazos de conservación. La falta de actas y dictámenes de baja documental se justifica por la inexistencia de series documentales que hayan cumplido los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental del Centro de las Artes de San Luis Potosí, atendiendo a lo previsto por los ordinales 4° fracciones XII y XIII y 55 de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí. 2025 01/08/2024 31/08/2025 Guía de archivo documental http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DA63D8898BB41A9E06258D5300671C52/$File/Leyenda+84IC.pdf 1 Área Administrativa 25/04/2025 El Centro de las Artes de San Luis Potosí cuenta con un Catálogo de Disposición Documental vigente, el cual es el instrumento archivístico que establece los plazos de conservación y destino final de las series documentales producidas por este Sujeto Obligado. Este indica el procedimiento de baja documental se realiza cuando las series documentales han cumplido su vigencia y plazos de conservación. Tras revisar el inventario y aplicar los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental, se determinó que a la fecha, ninguna serie documental en el Archivo de Concentración ha cumplido los plazos necesarios para su baja, es decir 10 años, pues a la letra dispone: “La vigencia en el archivo de trámite se contará a partir de la conclusión del trámite, gestión, procedimiento del que se trate el expediente; esto con el objetivo de poder calcular la vigencia documental; por lo tanto se sumarán los años asignados para archivo de trámite como los años asignados para archivo de concentración y de esta manera obtener la suma total de 10 años, tiempo de resguardo precautorio que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.” Debido a que no hay documentación que cumpla los criterios para baja, no se han generado actas ni dictámenes de baja documental en el período solicitado; situación que concuerda con los principios de gestión documental, los cuales indican que la baja requiere el cumplimiento previo de la vigencia y plazos de conservación. La falta de actas y dictámenes de baja documental se justifica por la inexistencia de series documentales que hayan cumplido los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental del Centro de las Artes de San Luis Potosí, atendiendo a lo previsto por los ordinales 4° fracciones XII y XIII y 55 de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí. 2025 01/08/2024 31/08/2025 Guía de archivo documental http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/DA63D8898BB41A9E06258D5300671C52/$File/Leyenda+84IC.pdf 1 Área Administrativa 25/04/2025 El Centro de las Artes de San Luis Potosí cuenta con un Catálogo de Disposición Documental vigente, el cual es el instrumento archivístico que establece los plazos de conservación y destino final de las series documentales producidas por este Sujeto Obligado. Este indica el procedimiento de baja documental se realiza cuando las series documentales han cumplido su vigencia y plazos de conservación. Tras revisar el inventario y aplicar los plazos establecidos en el Catálogo de Disposición Documental, se determinó que a la fecha, ninguna serie documental en el Archivo de Concentración ha cumplido los plazos necesarios para su baja, es decir 10 años, pues a la letra dispone: “La vigencia en el archivo de trámite se contará a partir de la conclusión del trámite, gestión, procedimiento del que se trate el expediente; esto con el objetivo de poder calcular la vigencia documental; por lo tanto se sumarán los años asignados para archivo de trámite como los años asignados para archivo de concentración y de esta manera obtener la suma total de 10 años, tiempo de resguardo precautorio que marca la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.” Debido a que no hay documentación que cumpla los criterios para baja, no se han generado actas ni dictámenes de baja documental en el período solicitado; situación que concuerda con los principios de gestión documental, los cuales indican que la baja requiere el cumplimiento previo de la vigencia y plazos de conservación. La falta de actas y dictámenes de baja documental se justifica por la inexistencia de series documentales que hayan cumplido los pla |
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