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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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| Sujeto Obligado |  | inmuvisoledad slp |
 |  | Instituto Municipal de Vivienda de Soledad de Graciano Sánchez |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 08 Agosto |  | 2024 |
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| Obligación |  | Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables. |
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| A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | V |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | |  |  |  |
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Registro general |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: LTAIPSLP84V.xlsx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/341354135DA52E4306258D0400136A20/$File/LTAIPSLP84V.xlsx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con el nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Por cada área, en su caso, incluir el número total de personas prestadoras de servicios profesionales o miembros Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/08/2024 31/08/2024 Direccion General Directora General Directora General Consejo de Administracion Decreto de Creacion Articulo 11 fraccion I, II, III, IV, V, VI, VII, V,VI, VII, VIII, IX,X,XI,XII y Reglamento Interior del Instituto Municipal de Vivienda Articulo 11, 12, 13 y 14 "Celebrar y otorgar los actos y documentos inherentes a ls programas y ejecucuion de la vivienda, Ejercer las amplias facultadesde dominio, administracion , pleitos y cobranzas aun de qaquellas que requieran autorizacion especial sun otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a la Ley Organica del Municipio libr del Estado de San Luis Potosí y al presente decreto,Otorgar mandatos para pleitos y cobranzas, previa autorización del Consejo de Administración, Ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo de Administración, Elaborar y someter a la consideración del Consejo de Administración, los anteproyectos de programas institucionales y presupuestos del organismo descentralizado, las líneas de crédito, así como ejercerlos de conformidad con las disposiciones aplicables, de acuerdo con el presupuesto de egresos municipal, Proponer al Consejo de Administración los sistemas y procedimientos, técnicos y administrativos de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y objetivos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Proponer ante el Consejo de Administración, el nombramiento y remoción de los servidores públicos que ocupen cargos dentro de los niveles inferiores jerárquicos a los del director general; así como proponer ante dicho órgano de gobierno el monto de los sueldos y prestaciones que percibirán por sus servicios los trabajadores del Instituto, de acuerdo con el presupuesto de egresos municipal; Elaborar y proponer al Consejo, las políticas de administración crediticia y financiera, las reglas de operación, la reglamentación interna del Instituto, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios que preste el organismo descentralizado; Establecer y mantener un sistema de estadísticas que permita determinar los indicadores de gestión del organismo; Rendir mensualmente ante el Consejo, el informe de actividades de la Entidad, en la forma y prioridad que señalen los manuales de organización y de procedimientos; Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del organismo, dictando las medidas que sean necesarias para ese fin, y
Las demás que determine este Decreto y el Reglamento Interior del" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/8019EF25AA5F15A806258D04000CCF56/$File/ESTRUCTURA+ORGANICA.pdf 1 CONTRALORIA 04/09/2024 El sujeto obligado si esta facultado para publicar la informacion solicitada en su articulo19 Y 21 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Vivienda fracciones I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV,XV. y 18 fracciones I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII, sin embargo en el presente periodo no se cuenta con el area operando. 2024 01/08/2024 31/08/2024 Contralora Interna Contralor Interno Contralor Interno Direccion General Decreto de Creacion Articulo 14, y Reglamento Interior del Instituto Municipal de Vivienda fraccion I,II,III,IV, V, VI,VII, VIII, IX, X, XI, XII,XIII. "A la contraloría interna, dependiente del Consejo de Administración, le corresponde la evaluación y control del desempeño de los servidores públicos del Instituto Municipal de Vivienda de Soledad de Graciano Sánchez, así como la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa en que incurran los mismos y la imposición de las sanciones correspondientes. De su competencia quedan exceptuados los integrantes del Consejo de Administración. Artículo 19. Las funciones y obligaciones del Órgano de control son: I. Identificar, investigar y determinar las Responsabilidades Administrativas conforme a lo dispuesto en la Ley de
Servidores Públicos
II. Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del Estado, y la Auditoria Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; III. Vigilar el correcto uso del patrimonio; V. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del personal del Instituto; V. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público y su congruencia con el presupuesto de egresos; VI. Vigilar que los recursos y aportaciones Federales y estatales asignados al Instituto se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos, decretos y convenios respectivos; VII. Participar en la entrega-recepción de las áreas que integran el Instituto informando sobre el resultado a la
Dirección; VIII. Establecer la calendarización y las bases generales reglamentarias para la realización de Auditorías internas e inspecciones a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos; IX. Informar oportunamente a los servidores públicos acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración se presente en los términos de ley; X. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio institucional; XI. Evaluar y controlar el desempeño de los servidores públicos del Instituto; XII. Sustanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa en que incurran los servidores públicos, así como la imposición de las sanciones correspondientes
Recibir las quejas y sugerencias de los usuarios." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/8019EF25AA5F15A806258D04000CCF56/$File/ESTRUCTURA+ORGANICA.pdf 1 04/09/2024 El sujeto obligado si esta facultado para publicar la informacion solicitada en su articulo19 Y 21 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Vivienda fracciones I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV,XV. y 18 fracciones I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII, sin embargo en el presente periodo no se cuenta con el area operando. 2024 01/08/2024 31/08/2024 Coordinacion de ArchivoCoordinador de Archivo Cordinador de Archivo Direccion General Reglamento Interior del Instituto Municipal de Vivienda Articulo 23 fraccion I y II, Articulo 24,25,26 y 27 "I. Archivo de Tramite; II. Archivo de Concentracion; Artículo 24. El archivo de trámite será administrado por un responsable que deberá contar con los conocimientos indispensables para ejercer su función, la cual deberá ser
acreditada por medio de documento oficial, y hace posible la gestión y recepción de documentos de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las atribuciones y funciones de cada área. Corresponde al responsable del archivo de trámite: 1. Integrar los documentos recibidos y creados en expedientes de archivos y organizarlos de acuerdo con los cuadros de clasificación archivística aprobados por el
SEDA; Il. Proteger aquella información que haya sido clasificada como reservada o confidencial, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; Ill. Colaborar con el archivo de concentración en la elaboración del cuadro general de clasificación y el catálogo de disposición documental; IV. Elaborar los inventarios de archivo para el proceso de transferencia primaria, y
V. Las demás que le encomiende la Dirección. Artículo 25. Los archivos de concentración deberán de ser organizados y resguardados por personal calificado en la materia, esto con la finalidad de garantizar una correcta conservación y organización de los acervos documentales. funciones: Los archivos de concentración tendrán las siguientes
1. Recibir y validar las transferencias primarias provenientes de los archivos administrativos de trámite; inventarios; Il. Organizar los expedientes y tener actualizados los
III. Conservar la documentación hasta cumplir el periodo de reserva que será especificado por el reglamento interno en materia de archivos del sujeto obligado donde se encuentra; IV. Coadyuvar con la instancia responsable de la función, en la elaboración de un programa de necesidades para la normalización de los recursos materiales que se destinen a los archivos, propiciando la incorporación de mobiliario, equipo técnico, de conservación y seguridad, e instalaciones apropiadas para los archivos, de conformidad con las funciones y servicios que éstos brindan; V. Coadyuvar con la coordinación de archivos en los trabajos para la elaboración del Cuadro General de Clasificación
Archivística, del Catálogo de Disposición Documental y de la Guía Simple de Archivos del sujeto obligado
VI. Establecer un programa de contingencia para la preservación de documentos vitales del sujeto obligado; VII. Participar en el comité de valoración para el destino final de los expedientes que resguarda; VIll. Preparar las transferencias secundarias; IX. Hacer constar en las Actas de los Procesos de Entrega-Recepción por medio de inventarios y expedientes, el acervo documental recibió, producido y resguardado durante la administración saliente, y su existencia y recepción por la administración entrante, y
X. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables. Artículo 26. El proceso de transferencia del archivo de trámite al de concentración será vigilado por el Coordinador de Archivos del sujeto obligado de que se trate, el cual deberá levantar un acta de acuerdo a los lineamientos establecidos por el SEDA. Hacer constar en las Actas de los Procesos de Entrega-Recepción por medio de inventarios y expedientes, el acervo documental recibió, producido y resguardado durante la administración saliente, y su existencia y recepción por la administración entrante. Artículo 27. Además de las anteriores corresponde a las Subdirecciones el ejercicio de las siguientes funciones: 1. La evaluación y control del desempeño de los servidores públicos del Instituto municipal de vivienda; Il. La sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa en que incurran los servidores públicos del Instituto; III. La imposición de las sanciones correspondientes; IV. Vigilar que los servidores y empleados del Instituto cumplan eficaz y eficientemente las funciones de su competencia; V. Planear, ejecutar, vigilar y supervisar las acciones de control interno del Instituto
NV. Vigilar que los servidores y empleados del Instituto cumplan eficaz y eficientemente las funciones de su competencia; V. Planear, ejecutar, vigilar y supervisar las acciones de control interno del Instituto; Vl. Rendir trimestralmente un informe de labores a la Dirección y bimestralmente al Consejo de Administración; VII. Coordinar las ejecuciones políticas, normas y procedimientos establecidas por el Consejo de Administración que le sean encomendadas por la dirección y que se refieran a su ámbito específico de competencia; VIII. Proponer a la dirección los lineamientos, procedimientos, instrumentos y programas de sus respectivas competencias, así como sus correspondientes
indicadores de gestión, a efectos de que se incluyan en el manual administrativo del Instituto; IX. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que les corresponda a cumplirlos una vez que sean autorizados; X. Proponer a la dirección el ingreso, promoción y licencia y remoción del personal a su cargo; XI. Solventar legal y oportunamente las observaciones de las auditorías que se practiquen en las áreas a su cargo; XII. Participar en las comisiones y comités en que sean designados por el Director; XIII. Acordar con el Director, según sea el caso, los asuntos inherentes al ejercicio de las funciones encomendadas en el ámbito de sus respectivas competencias, y XIV. Las demás funciones que en la materia de su competencia le sean asignadas por acuerdo o instrucción directa de la dirección o que se señale en el manual
administrativo." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/8019EF25AA5F15A806258D04000CCF56/$File/ESTRUCTURA+ORGANICA.pdf 1 04/09/2024 El sujeto obligado si esta facultado para publicar la informacion solicitada en su articulo19 Y 21 del Reglamento Interior del Instituto Municipal de Vivienda fracciones I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII,XIV,XV. y 18 fracciones I,II,III,IV,V,VI,VII,VIII, sin embargo en el presente periodo no se cuenta con el area operando. 2024 01/08/2024 31/08/2024 Coordinacion de Transparencia Coordinador de Transparencia Coordinador de Transparencia Direccion General Reglamento Interior del Instituto Municipal de Vivienda Articulo 22 fraccion I,II, III, IV,V,VI,VII,VIII,IX,X,XI,XII,XIII "Artículo 22. Las funciones y obligaciones de la Unidad de
Transparencia son las siguientes: 1. Recabar y difundir la información contemplada en la Ley de Transparencia vigente en el Estado, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme a la normatividad aplicable; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; IlI. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de accesos a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acuerdo a la información; V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VI. Sugerir al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VII. Sugerir al Comité de Transparencia los Procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; X. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; XI. Fomentar la Transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumpli |
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