Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodapacharcas slp
Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Charcas

Periodo
07 Julio2024

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/2B0C896C2C09AA6D06258C7E0073A195/$File/LTAIPSLP84V.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto (Redactados con perspectiva de género) Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso (Redactadas con perspectiva de género) Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso (Redactados con perspectiva de género) Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2024 01/07/2024 31/07/2024 DIRECCION GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECCION GENERAL LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Y REGALMENTO INTERNO Artículo 100 son atribuciones del Director general: I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieren poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo; II. Presentar anualmente al cabildo para conocimiento, un informe general, por escrito, aprobado previamente por la Junta de gobierno; dicho informe debe contener, en forma explícita, el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el proyecto estratégico de desarrollo y las aclaraciones que al respecto considere convenientes. Así mismo, debe ser publicado de conformidad con la Ley de Transparencia administrativa y Acceso a la información pública del Estado de San Luis Potosí de dicho informe se dará vista al congreso del estado; III. Elaborar la propuesta del Proyecto Estratégico de desarrollo del organismo y actualizarlo anualmente, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de gobierno; IV Supervisar la ejecución del Proyecto Estratégico de desarrollo, aprobado por la Junta de gobierno; V. Realizar los estudios tarifarios para determinar, en apego a lo dispuesto en la presente ley, las cuotas y tarifas aplicables por la prestación de los servicios públicos; VI. Proponer a la Junta de gobierno las cuotas y tarifas referidas en la fracción anterior, para que de considerarlo pertinente, las remita al congreso del estado, a través del ayuntamiento respectivo, para su aprobación y en su caso publicación; VII. Determinar y cobrar, a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en la presente ley y demás ordenamientos aplicables, los adeudos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas por los servicios que preste el organismo; VIII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo, para lograr una mayor eficiencia y eficacia del mismo; IX. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del organismo; X. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la junta de gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas; XI. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto, y someter a la aprobación de la Junta de gobierno las erogaciones extraordinarias; XII. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas estatales y nacionales y de sus respectivos bienes inherentes, de conformidad con la legislación aplicable; XIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de gobierno; (reformada, p.o. 20 de octubre de 2011), XIV. Convocar a reuniones de la junta de gobierno, por propia iniciativa, a petición de dos o más miembros de la junta, en términos del reglamento interior del organismo; XV. Presentar para su aprobación a la junta de gobierno, un informe anual de actividades del organismo, dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior, que contenga: a) los informes sobre el cumplimiento de acuerdos de la junta de gobierno, mensualmente. b) los estados financieros del organismo de acuerdo al reglamento interior de éste. c) el avance en las metas establecidas en el programa operativo anual, semestralmente. d) el avance en los programas de operación autorizados por la propia junta de gobierno, trimestralmente. e) el estado de cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas, mensualmente; XVI. Presentar a la junta de gobierno, para su aprobación, los proyectos de presupuestos de ingresos y de egresos, así como el programa de labores del ejercicio siguiente, antes del quince de noviembre de cada año; XVII. Establecer re
laciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, la administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común; XVIII. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación domiciliaria, o con la información documental que obre en expediente, realizar la revisión del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios; XIX. Vigilar que se realicen en forma regular y periódica muestras y análisis del agua, así como estadísticas de los resultados que se obtengan, a fin de establecer las medidas adecuadas para mejorar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable; XX. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes; XXI. Fungir como secretario de la junta de gobierno con voz, pero sin voto, y presentar el acta anterior e informar a la junta el avance de los acuerdos; XXII. Invitar a las sesiones de la junta de gobierno a otros representantes de dependencias de los tres ámbitos de gobierno, así como a representantes de los usuarios que formen parte del consejo consultivo, quienes en su caso tendrán voz pero no voto; XXIII. Acudir a todas las sesiones de la junta de gobierno; XXIV. Nombrar y remover al personal del organismo; XXV. Someter a la aprobación de la junta de gobierno, el reglamento interior del organismo y sus modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos; XXVI. Remitir al consejo consultivo, los documentos enlistados en la fracción xv de este artículo; XXVII. Presentar al consejo consultivo para su opinión, un informe, dentro de los tres primeros meses del año, que contenga las acciones del último ejercicio, con el fin de mejorar la calidad de los servicios, y XXVIII. Las demás que le señalen la junta de gobierno, esta ley y el reglamento interior. Artículo 30 del Reglamento Interior del Organismo: I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo; II. Presentar anualmente al cabildo para conocimiento, un informe general, por escrito, aprobado previamnete por la junta de gobierno y avalado por el comisario publico. III. Elaborar la propuesta del proyecto estratégico de desarrollo del organismo y actualizarlo anualmente, sometiéndolo a la aprobación de la junta de gobierno; IV. Supervisar la ejecución del proyecto estratégico de desarrollo aprobado por la junta de gobierno; V. Realizar los estudios tarifarios para determinar, en apego a lo dispuesto en la ley, las cuotas y tarifas aplicables por la prestacion de los servicios publicos; VI. Proponer a la junta de gobierno las cuotas o tarifas referidas en la fraccion anterior, para que de considerarlo pertinente, las remita al Congreso del Estado, a travès del ayuntamiento respectivo, para su aprovacion y en su caso publicacion; VII. Determinar y cobrar, a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en la ley, los adeudos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas por los servicios que preste el organismo; VIII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía del mismo; IX. celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del organismo; X. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la junta de gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privad
as; XI. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la junta de gobierno las erogaciones extraordinarias; XII. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales inherentes, de conformidad con la legislación aplicable; XIII. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno; XIV. Convocar a reuniones de la junta de gobierno, por propia iniciativa o a petición del comisario publico o de dos o más miembros de la junta, en terminos del presente reglamento. XV. Presentar para su aprobacion a la Junta de Gobierno, un informe anual de actividades del organismo, dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior, que contenga, a). los informes sobre el cumplimiento de acurdos de la junta de gobierno mensualmente. b) los estados financieros del organismo. c) el avance de las metas establecidas en el programa operativo anual, semestralmente. d) el avance en los programas de operacion autorizados por la propia junta de gobierno, trimestralmente. e) el estado de cumplimiento de los programas de obras y erogasiones en las mismas, mensualmente; XVI. presentar a la junta de gobierno, para su aprobacion, los proyectos los proyectos de presupuesto de ingresos y de egresos, asi como el programa de labores del ejercicio siguiente, antes del quince de noviembre de cada añ; XVII. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, de la administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común; XVIII. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación, o con la informacion documental que obre en expediente, realizar la revision del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios; XIX. vigilar que se realicen en forma regular y periódica, muestras y análisis del agua; asi como estadísticas de sus resultados que se obtengan, a fin de establecer las medidas adecuadas para mejorar la calidad del agua que se distribuye a la poblacion, asi como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislacion aplicable; XX. realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes; XXI. Fungir como secretario de la junta de gobierno con voz, pero sin voto, y presentar al acta anterior e informar a la junta el avance de los acuerdos; XXII. invitar a las sesiones de la junta de gobierno a otros representantes de dependencias de los tres ambitos de gobierno, asi como a representantes de los usuarios que formen parte del consejo consultivo, quienes en su caso tendran voz pero no voto; XXIII. acudir a todas las sesiones de la junta de gobierno; XXIV. nombrar y remover al personal del organismo; XXV. Someter a la aprobación de la junta de gobierno, el reglamento interior del organismo y sus modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicio al público; XXVI. remitir al consejo consultivo, los documentos enlistados dn la fraccion XV de este articulo; XXVII. presentar al consejo consultivo para su opinion, un informe, dentro de los tres primeros meses del año, que contenga las acciones del ultimo ejercicio, con el fin de mejorar la clidad de los servicios, y; XXIII. Las demás que le señalen la junta de gobierno, la ley del presente reglamento interior. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2024Dos.nsf/nombre_de_la_vista/B50C9145AD46E1D106258C7E00730624/$File/Ley+de+Aguas+Para+el+Estado+de+San+luis+Potosi.pdf 1 AREA ADMINISTRATIVA 30/04/2024 30/04/2024 INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO 2024. 2024 01/07/2024 31/07/2024 CONTRALORIA INTERNA CONTRALOR INTERNO CONTRALOR INTERNO CONTRALORIA REGLAMENTO INTERNO "ARTÍCULO 28. El organismo operador contará con un órgano de vigilancia, que lo integrarán el Contralor del Ayuntamiento y un Comisario Público. El Comisario Público, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliará con el personal que le sea asignado por la Contraloría Municipal. El Comisario Público será designado por el Contralor Municipal e informará a la Junta de Gobierno, y contará con las siguientes atribuciones: I. Vigilar que la administración de los recursos se realice de acuerdo con lo que disponga la ley, los programas y presupuestos aprobados; II. Elaborar y ejecutar el programa anual de auditorías para lo cual se coordinará con la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado; III. Elaborar y ejecutar, previo acuerdo con la Junta de Gobierno, el programa de auditorías financieras, técnicas y administrativas, y de gestión, que periódicamente deberán realizarse tanto a la Dirección General, como a todas y cada una del personal del área que le corresponda del organismo operador. IV. Vigilar que se practiquen las auditorías financieras, técnicas, administrativas y de gestión, por lo menos una vez al año, con el fin de que una vez concluidas se entreguen en un plazo que no exceda de 30 días naturales a: a).- La Junta de Gobierno
b).- El Ayuntamiento y su órgano de control interno
c).- La Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí; V. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas del Organismo operador; VI. Rendir anualmente, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, un dictamen respecto a la veracidad, suficiencia y res¬ponsabilidad de la información presentada por el Director General, y enviar copia del mismo al órgano de control interno del ayuntamiento para su conocimiento, así como a la Auditoria Superior del Estado; VII. Investigar, determinar y sancionar las responsabilidades administrativas correspondientes en que incurran el Director General y los funcionarios o empleados del organismo operador, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y municipios de San Luis Potosí, enterando a la Junta de Gobierno; VIII. Vigilar ilimitadamente en cualquier tiempo, las operaciones del organismo operador descentralizado;



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBC6DCD1F8839D52106258C7E00737CAFCreado el 05/02/2025 03:03:00 PM
Carátula de registroD68165AEB290E52D06258C7E0073817FAutordapacharcas slp
Registro2B0C896C2C09AA6D06258C7E0073A195Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, Colonia Lomas 4ª Sección, Código Postal 78216
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