 |  |  |  |  |
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
|
|  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
Sujeto Obligado |  | pensiones slp |
 |  | Dirección General de Pensiones |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
Periodo |  |
07 Julio |  | 2024 |
|  |  |  |
|  |  |  |  |  |
Obligación |  | La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente. |
|  |  |  |  |  |
Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado. |
|  |  |  |  |  |
A ) Artículo |  | 84 |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
B ) Fracción |  | XL |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
C ) Inciso |  | |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
Registro general |
 |  |  |  |  |  |
|
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
Acceso directo: LTAIPSLP84XL.xlsx |
|  |  |  |  |  |
Hipervinculo |  |  |  |  |  |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2024.nsf/nombre_de_la_vista/17319B475F7D082406258C680073E1DE/$File/LTAIPSLP84XL.xlsx |
|  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|  |  |  |  |  |
|
|  |  |  |  |  |
Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
|
 |
TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Convenios de coordinación, de concertación con el sector social o privado LTAIPSLP84XL La información relativa a cualquier convenio de coordinación y/o de concertación que suscriban para lograr los objetivos de la planeación nacional del desarrollo y que sea celebrado con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de convenio (catálogo) Denominación del convenio Fecha de firma del convenio Unidad Administrativa responsable seguimiento "Persona(s) con quien se celebra el convenio
Tabla_550343" Objetivo(s) del convenio Fuente de los recursos que se emplearán Descripción y/o monto de los recursos públicos entregados Inicio del periodo de vigencia del convenio Término del periodo de vigencia del convenio Fecha de publicación en DOF u otro medio oficial Hipervínculo al documento, en su caso, a la versión pública Hipervínculo al documento con modificaciones, en su caso Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de actualización Nota
2024 01/07/2024 31/07/2024 De coordinación con el sector público No se genera 31/07/2024 No se genera 1 No se genera No se genera No se genera 31/07/2024 31/07/2024 31/07/2024 http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/40LTAIPESLP%20ART%2084%20FXL-ADMVO/07JULIO/84%20XL%20NO%20SE%20GENERA.pdf http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2024%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/40LTAIPESLP%20ART%2084%20FXL-ADMVO/07JULIO/84%20XL%20NO%20SE%20GENERA.pdf Área de Servicios Administrativos 10/04/2025 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, pero durante el mes que se reporta NO SE GENERO “CONVENIOS DE COORDINACIÓN DE CONCERTACIÓN CON EL SECTOR SOCIAL O PRIVADO” ni hipervínculo con información para publicar. Lo anterior, en observancia a lo establecido en la siguiente legislación: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Artículo 18. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 100. Corresponde a la Junta Directiva: I. Aplicar y hacer cumplir con exactitud las disposiciones de esta Ley; II. Fijar las políticas y lineamientos para la administración de los negocios y bienes de la Dirección de Pensiones, así como revisar y vigilar los mismos; III. Conocer el estado financiero de los fondos sectorizados; IV. Autorizar las operaciones de inversión de cada fondo sectorizado a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley; V. Revisar el monto de las pensiones, efectuar la revisión de las mismas en los términos de esta Ley, vigilar que no se perciba pensión por persona que no tuviere derecho a ella, o cuyo derecho hubiere caducado o prescrito; VI. Discutir y aprobar el presupuesto general de egresos de la Dirección de Pensiones, así como los gastos eventuales no contemplados en el mismo; VII. Conceder licencias a los consejeros; VIII. Promover las iniciativas de reformas a la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales de los Trabajadores de la administración pública estatal, y municipal en su caso; IX. Acordar la disposición del fondo de contingencia al sector que lo solicite, una vez que cumpla con los requisitos señalados en la presente Ley; X. Validar a cada uno de los grupos cotizadores el incremento que acuerden respecto a sus aportaciones a los fondos sectorizados; XI. Aprobar que los grupos cotizadores dispongan del fondo sectorizado para cubrir las aportaciones a que se refiere el párrafo primero del artículo 12 de la presente Ley, en caso de que los intereses de los fondos de contingencia de cada grupo cotizador sean insuficientes, y XII. Realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta Ley y que fueren necesarios para la mejor administración o gobierno de la Dirección de Pensiones. Reglamento Interior de la Dirección de Pensiones Del Estado. ARTICULO 9°. Corresponde al Jefe de Departamento de Informática el encargo de la atención de los siguientes asuntos: I. Organizar y operar eficientemente el departamento de informática; II. Elaborar, implementar, operar, mantener y estandarizar el sistema de información de la Dirección de Pensiones del Estado. III. Emitir las políticas, procedimientos y normas que deberán adoptar en materia de informática las unidades administrativas de la Dirección de Pensiones del Estado. IV. Asesorar en los requerimientos técnicos para cumplir en las adquisiciones que realice la dependencia en materia de equipos de cómputo y software. V. Realizar los estudios de factibilidad técnica y administrativa para la contratación de equipo y sistemas, incluyendo los servicios técnicos que se requieran para el desarrollo, operación y mantenimiento de los equipos de cómputo. VI. Atender los requerimientos de los usuarios de las unidades administrativas de la Dirección de Pensiones del Estado en materia de informática. VII. Promover convenios interinstitucionales que permitan el intercambio de ideas y superación en lo referente a informática. VIII. Las demás que le señalen las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Manuales aplicables, así como aquéllas que le confiera la Superioridad. En algunos campos donde se requieren fechas de la firma, inicio, termino y publicacion de los convenios se coloca el último día del mes que se reporta, para no dejar campos vacíos." |
 |
|
|
|
 |  |  |
 |  |  |
|  |
 | |  |  |  |
 |  |  |  |  |
|  |  |  |  |
 |  |  |  |  |
|
 |  |  |  |  |
 |
|  |  |  |
 |  |  |
|