Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoinvies slp
Instituto de Vivienda del Estado

Periodo
08 Agosto2023

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84V.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/F4CFC8E345D2F3BC06258A23007C54A6/$File/LTAIPSLP84V.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/08/2023 31/08/2023 Dirección general Directora General DIRECTOR GENERAL Dirección General "Director General" Artículo 12, 21 de la Ley de Fomento a la Vivienda; 3,fracción II; y 12 del Reglamento interior del Instituto de Vivienda del Estado. "CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS “ARTÍCULO 12. Además de las atribuciones establecidas en la Ley, corresponden a la persona titular de la Dirección General, las siguientes: I. Proponer y coordinar la política pública del INVIES, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los lineamientos y objetivos fijados por el Consejo de Administración y el Plan Estatal de Desarrollo; II. Proponer al Consejo de Administración los Reglamentos, Manuales de Organización y Procedimientos y de Servicios Públicos, que sean necesarios para el desempeño de las funciones del INVIES y el cumplimiento de los fines y objetivos para los que fue creado y sus modificaciones; III. Autorizar las campañas publicitarias, que se requieran para difundir ante la población, los programas y proyectos del INVIES; IV. Expedir los nombramientos del personal del INVIES; V. Convocar al Consejo Administración a las sesiones, a petición del presidente, y
VI. Las demás que le señalen las leyes y disposiciones legales aplicables.” http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DB966170ACA0FB0506258A04006C1423/$File/FUNDAMENTO+V.pdf" 2 Dirección de Administración y Finanzas 07/09/2023 07/09/2023
2023 01/08/2023 31/08/2023 Dirección de Vivienda y Desarrollo urbano. Director de Vivienda y Desarrollo Urbano DIRECTOR DE ÁREA Dirección de Vivienda y Desarrollo Urbano. "Director de Vivienda y Desarrollo Urbano" artículo 14 del Reglamento Interior del Instituto de Vivienda del Estado. "CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 14. Corresponde a la persona titular de la Dirección de Vivienda y Desarrollo Urbano, las atribuciones siguientes: I. Representar en el ámbito de su competencia al INVIES; II. Establecer, elaborar y ejecutar los mecanismos, métodos y sistemas para la identificación y análisis de las necesidades de vivienda en las distintas zonas urbanas y rurales del Estado, así como las investigaciones
socioeconómicas de los posibles adquirentes con fin de identificar y promover que éstos puedan recibir los servicios y bienes que el INVIES, en colaboración con otras instancias provee en materia de mejoramiento, ampliaciones y vivienda; III. Dirigir, realizar y supervisar los estudios necesarios para detectar las concentraciones y crecimientos importantes de personas de escasos recursos, dentro del territorio estatal, que carezcan de vivienda propia o requieran ampliar o mejorar la que tienen; IV. Elaborar un padrón de los aspirantes a los programas de vivienda, con relación a su perfil socioeconómico e integrar los expedientes individuales de acuerdo a los programas a cargo del INVIES; V. Dirigir, realizar y supervisar las investigaciones en el territorio del Estado, para captar la demanda de vivienda, tomando en consideración los estudios de crecimiento de la población urbana y rural, los estudios de campo del área comercial, la normatividad de Desarrollo Urbano, el crecimiento industrial, comercial, y agrario y las grandes concentraciones de familias de bajos recursos en la entidad, para después desarrollarlos bajo los esquemas o lineamientos de los diferentes programas; VI. Elaborar el padrón de vivienda del INVIES; VII. Proponer a la Dirección General, los presupuestos para los programas de mejoramiento o ampliación de conformidad a las normas que se establecen en los distintos ordenamientos aplicables; y una vez autorizados por el Consejo de Administración, ejecutarlos; VIII. Elaborar los expedientes técnicos para la solicitud de recursos de los proyectos o acciones a ejecutar, que sean necesarios ante las dependencias estatales y federales; IX. Controlar, supervisar, verificar y dar seguimiento a que los paquetes de mejoramiento o ampliación, así como los distintos apoyos, sean entregados a los solicitantes que hayan sido elegidos beneficiarios de los programas y que estos últimos los apliquen correctamente; X. Informar, con la periodicidad que la Dirección General solicite, los avances físicos y financieros de los programas a su cargo; XI. Ejecutar los acuerdos y decisiones que pronuncie la Dirección General en materia de vivienda; XII. Dirigir, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los mecanismos, métodos y sistemas de atención al público asegurando una atención personalizada para difundir y dar a conocer a la población sobre los programas, servicios y beneficios que ofrece el INVIES y de los requisitos para obtenerlos; XIII. Recibir las quejas que se presenten por parte de los solicitantes, con motivo del ejercicio de sus atribuciones y tomarlas medidas conducentes para atenderlas; XIV. Proporcionar los elementos técnicos necesarios que se requieran por la Dirección de Administración y Finanzas, o cualquier otra de las áreas para elaborar los programas de Crédito y Cobranza; XV. Informar oportunamente a la Dirección General, las actividades realizadas por esta área, coadyuvando en la toma de decisiones a fin de alcanzar los objetivos establecidos; XVI. Promover la autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de la vivienda progresiva de familias de escasos recursos que estén en situación de pobreza y pobreza extrema de las colonias populares y comunidades rurales e indígenas en el Estado, procurando la corresponsabilidad en beneficio de su desarrollo y mejor calidad de vida; XVII. Impulsar programas y proyectos de producción social de vivienda conjuntamente con proyectos productivos acordes a la vocación de cada región, para fomentar el ahorro, para fortalecer la capacidad de la población de menores ingresos para realizar acciones de autoproducción, autoconstrucción, adquisición de vivienda nueva o usada, a través de intermediarios financieros; generando comunidades sostenibles y sustentables; XVIII. Dirigir y supervisar la realización de proyectos ejecutivos que realice el INVIES en materia de Edificación de viviendas de interés social; XIX. Llevar a cabo los procedimientos necesarios, de conformidad con la legislación aplicable, para que coordinadamente con la Dirección Jurídica y Derechos Humanos, se realice la contratación de los servicios relacionados con vivienda, que sean necesarios para la realización de los proyectos ejecutivos; XX. Coordinar en conjunto con las distintas áreas, la formalización de los contratos con los proveedores y contratistas ganadores de las licitaciones o concursos en materia de vivienda y servicios relacionados con las mismas, para la firma correspondiente; XXI. Fomentar, promover e implementar la Investigación y desarrollo de materiales, insumos, modelos arquitectónicos y procedimientos de edificación que garanticen la reducción de los costos de construcción y la calidad de vivienda; XXII. Identificar y comunicar la normatividad, en coordinación con la Dirección Jurídica y Derechos Humanos, para la creación de unidades de producción de materiales e insumos innovadores que abatan los costos de edificación de viviendas de interés social; XXIII. Diseñar e integrar, en coordinación con las demás áreas, un sistema de información y consulta que permita conocer la problemática de vivienda en el Estado e impulse el desarrollo de las investigaciones orientadas a abatir los costos de la vivienda con respecto al desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías, sistemas y materiales de construcción, así como modernos esquemas de desregulación y simplificación, legales, de financiamientos y créditos; XXIV. Elaborar y mantener actualizado, un padrón de instituciones, organismos, empresas, proveedores, consultores, asesores, profesionales, contratistas, constructores, promotores y desarrolladores de vivienda que cumplan con los requisitos que marcan las leyes, los ordenamientos en la materia de construcción y las demás disposiciones que
para tal efecto se expidan, en conjunto con las demás áreas; XXV. Solicitar, previa autorización de la Dirección General, la elaboración de programas, anteproyectos de vivienda y presupuestos por parte de consultores externos, así como evaluar técnica y económicamente las propuestas e informar a la Dirección General sobre la viabilidad de los mismos; XXVI. Coordinar, analizar, revisar y evaluar las propuestas técnicas derivadas de los procesos de la Dirección en procesos licitatorios para la adjudicación de las obras de vivienda que realice el INVIES; y emitir el dictamen de los resultados para el fallo correspondiente; XXVII. Recibir de las distintas áreas, la documentación para integrar los expedientes unitarios de las obras y servicios relacionados con las mismas, coordinar su integración y llevar el control de los mismos; XXVIII. Normar, controlar y vigilar las acciones para la evaluación técnica de los proyectos de ejecución de obra y el desarrollo de los programas de planificación y edificación de viviendas, lo anterior, con el fin de determinar los aspectos de factibilidad técnica, económica, social, financiera y ambiental; XXIX. Elaborar un Padrón de vivienda en reserva territorial; XXX. Coordinar, supervisar y elaborar las convocatorias y bases de licitación, de conformidad con la legislación aplicable y celebración de concursos que realice el INVIES; XXXI. Llevar a cabo los procedimientos necesarios, de conformidad con la legislación aplicable, para que coordinadamente con la Dirección Jurídica y Derechos Humanos, se realice la contratación de la obra que sea necesaria ejecutar para lograr los objetivos del INVIES; XXXII. Mantener actualizado en coordinación con las áreas involucradas del INVIES el estado que guarden los reportes de avances físicos y financieros de las obras de vivienda; así como la situación en que se encuentren los adeudos a cargo de los contratistas, derivados de anticipos no amortizados o finiquitos no liquidados; XXXIII. Verificar y validar las estimaciones por concepto de trabajos ejecutados; llevar su control y seguimiento de conformidad con la normatividad en la materia; XXXIV. Ejercer las funciones de supervisión, vigilancia de control y revisión del desarrollo de ejecución de las obras; el uso adecuado de la bitácora de obra; y el cumplimiento de los compromisos del contrato; XXXV. Regular las acciones en coordinación con la Dirección Jurídica y Derechos Humanos, necesarias para legalizar la terminación de los trabajos cuando se concluya el compromiso de contrato o convenio, o cuando por cualquier otra circunstancia no sea posible continuarlos; XXXVI. Proponer a la Dirección General, para su autorización los programas y presupuestos para la construcción de vivienda progresiva; XXXVII. Llevar a cabo las reparaciones necesarias de viviendas edificadas o en propiedad del INVIES, para su posterior entrega al beneficiario; XXXVIII. Evaluar las acciones de vivienda del Instituto y su impacto, y
XXXIX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y las que le encomiende la Dirección General. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DB966170ACA0FB0506258A04006C1423/$File/FUNDAMENTO+V.pdf" 6 Dirección de Administración y Finanzas 07/09/2023 07/09/2023
2023 01/08/2023 31/08/2023 Dirección de Proyectos Director de Proyectos DIRECTOR DE ÁREA Dirección de Proyectos "Dirección de Proyectos" artículo 15 del Reglamento interior del Instituto de Vivienda del Estado. "CAPÍTULO III
DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 15. Corresponde al titular de la Dirección de Proyectos, el correcto funcionamiento de la misma así, como el despacho de los siguientes asuntos: I. Representar, en el ámbito de su competencia, al INVIES; II. Administrar el inventario de reserva territorial del INVIES, mediante controles gráficos y expedientes técnicos; III. Coordinar la municipalización de los asentamientos humanos regularizados y fraccionamientos realizados por el INVIES, con base en los requisitos técnicos de obra y servicios existentes, bajo la modalidad de fraccionamiento que sea aplicable de conformidad con la ley de la materia; IV. Emitir dictámenes técnicos de factibilidad de regularización de la tenencia de la tierra en los asentamientos humanos irregulares; V. Fomentar, coordinar y desarrollar las acciones de regularización de la tenencia de la tierra urbana y rústica sobre bienes inmuebles del dominio privado y de los sujetos al derecho social; VI. Previo acuerdo con la Dirección General, participar con las autoridades federales, estatales y municipales competentes en la elaboración de los programas y proyectos de desarrollo urbano, brindando asesoría en materia de asentamientos humanos irregulares; VII. Realizar, en coordinación con la Dirección de Vivienda y Desarrollo Urbano, dictámenes técnicos respecto a bienes inmuebles para su enajenación, adquisición, control o manejo administrativo; VIII. Tener la representación ante los municipios y sus organismos, así como ante las autoridades estatales y federales para la obtención de licencias, autorizaciones, permisos y cualquier otro documento que deba de ser expedido por cualquier unidad administrativa de las autoridades señaladas, para la instauración o desarrollo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra; IX. Proponer a la Dirección General la contratación de servicios, los levantamientos físicos y topográficos de bienes inmuebles, así como los estudios de mecánica de suelos y riesgos necesarios para el desarrollo de los programas de regularización instaurado por el INVIES, cuando así se requiera, previo dictamen justificativo; X. Supervisar los levantamientos físicos y topográficos de bienes inmuebles sujetos a regularización que sean contratados a terceros por el INVIES; XI. Proveer de servicios de capacitación, consultoría y asesoría técnica en desarrollo urbano a las autoridades y funcionarios municipales que así lo soliciten en las materias relacionadas con la regularización de la tenencia de la
tierra; XII. Dirigir y coordinar el levantamiento y estudios de topografía, planimetría, altimetría, geo-posicionamiento e hidrología de los bienes inmuebles propiedad del INVIES; XIII. Dirigir y supervisar la realización de proyectos ejecutivos que ejecute el INVIES en materia de: a. Lotificación de f



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad861771436E7E4DB606258A23007C46D5Creado el 09/07/2023 04:38:01 PM
Carátula de registro4D3ECB84F2B7F1A606258A23007C4ADCAutorinvies slp
RegistroF4CFC8E345D2F3BC06258A23007C54A6Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, Colonia Lomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086