Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedral slp
Cedral

Periodo
03 Marzo2023

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Casos especiales emitidos por la CNDH u otros organismos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLII

C ) IncisoB


Registro general

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LTAIPSLP84XLIIB.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/ED5B3ABF92FFCDBC062589D5006DE752/$File/LTAIPSLP84XLIIB.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones derechos humanos_Casos especiales de organismos garantes de derechos humanos LTAIPSLP84XLIIB Los sujetos obligados involucrados en casos especiales emitidos por la CNDH o los organismos estatales facultados publicarán la información derivada de la(s) recomendación(es) emitida(s). Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Caso del que trata la recomendación Fecha en la que se recibió la notificación de la recomendación Número de recomendación Hipervínculo al portal de la CNDH, sección de casos especiales Hipervínculo al buscador de recomendaciones Inter. Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/03/2023 31/03/2023 "NO SE GENERO INFORMACION
LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES " 21/06/2023 0 https://www.cndh.org.mx/educacion/casos-especiales https://www.cndh.org.mx/search/node?keys= SECRETARIA 21/07/2023 21/06/2023 "NO SE GENERO INFORMACION
LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTICULO 117. La Comisión, a través de la Dirección de Canalización Gestión y Quejas, bajo la aplicación del Principio de Inmediatez, desde el momento en que se reciba quejas o denuncias de hechos violatorios de Derechos Humanos, hará contacto inmediato con la autoridad señalada como presunta responsable, con el fin de: I. Conseguir una primera versión de la autoridad respecto de los hechos; II. Detener de inmediato los actos violatorios; III. Intentar, cuando proceda, una conciliación entre los intereses de la persona víctima, quejosa o peticionaria, y la autoridad involucrada, cumpliendo con los requisitos estipulados en el artículo 115 de esta Ley; IV. Establecer con toda claridad las causas por las que la autoridad está actuando como se ha denunciado; V. Para lograr lo establecido en las fracciones anteriores, la persona titular de la Dirección de Canalización, Gestión y Quejas se considerará Visitador General, contando con todas las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo; VI. La Dirección de Canalización, Gestión y Quejas abrirá expediente de gestión, una vez comprobados los hechos, si del primer contacto con la autoridad se ha logrado o se considera viable lograr con prontitud que se detengan los hechos violatorios de Derechos Humanos, y
VII. De lograrse una solución satisfactoria para la persona víctima, quejosa o peticionaria, o el allanamiento de la o las persona responsables de los hechos violatorios, se hará constar así y se ordenará el cierre del expediente y su archivo; sin embargo, la Comisión emitirá una advertencia a la autoridad responsable, en la que brevemente se explicará por qué el acto denunciado era violatorio de Derechos Humanos, sugiriendo medidas mínimas para evitar en lo futuro casos similares
LA PRESENTE ADMINISTRACION NO RECIBIO RECOMENDACIONES DE DERECHOS HUMANOS DURANTE ESTE MES "



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2754A3A853D6749A062589D5006DC22ACreado el 06/21/2023 02:00:26 PM
Carátula de registroD433B9D13D6E9154062589D5006DC46DAutorcedral slp
RegistroED5B3ABF92FFCDBC062589D5006DE752Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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