Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2023

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Egresos.

A ) Artículo84

B ) FracciónIV

C ) IncisoB


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Egresos. LTAIPSLP84IVB Egresos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Monto Beneficiario Concepto Fecha Folio Institución bancaria Funcionario que lo autoriza Hipervínculo a la relación de las cuentas bancarias productivas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/09/2023 30/09/2023 1376.95 BBVA MÉXICO S.A. Comisiones 01/09/2023 S/N BBVA México S.A. C.P. Edith Virginia Muñoz Gutiérrez/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/7E49EC12A1A6ADCB062589A500632EC8/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 09/10/2023 09/10/2023 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/09/2023 30/09/2023 117639.76 Blanca Violeta Rodríguez Rodríguez Convenio de laudo 04/09/2023 Ch-0060 BBVA México S.A. C.P. Edith Virginia Muñoz Gutiérrez/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/7E49EC12A1A6ADCB062589A500632EC8/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 09/10/2023 09/10/2023 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/09/2023 30/09/2023 1273.00 Alfredo Arredondo Olivares Reposición fondo de consumos para auditores por jornadas extraordinarias 05/09/2023 T-1529 BBVA México S.A. C.P. Edith Virginia Muñoz Gutiérrez/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/7E49EC12A1A6ADCB062589A500632EC8/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 09/10/2023 09/10/2023 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/09/2023 30/09/2023 2249.99 Edgar Alejandro Pérez González Reposición fondo de consumos para auditores por jornadas extraordinarias 05/09/2023 T-1530 BBVA México S.A. C.P. Edith Virginia Muñoz Gutiérrez/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/7E49EC12A1A6ADCB062589A500632EC8/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 09/10/2023 09/10/2023 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/09/2023 30/09/2023 326.00 Josefina de la Crúz Celeste Vázquez García Devolución gastos de viaje 05/09/2023 T-1531 BBVA México S.A. C.P. Edith Virginia Muñoz Gutiérrez/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/7E49EC12A1A6ADCB062589A500632EC8/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 09/10/2023 09/10/2023 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/09/2023 30/09/2023 17455.70 Luis Gerardo López Paláu Arrendamiento de edificios 04/09/2023 T-1532 BBVA México S.A. C.P. Edith Virginia Muñoz Gutiérrez/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/7E49EC12A1A6ADCB062589A500632EC8/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 09/10/2023 09/10/2023 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/09/2023 30/09/2023 42581.14 Inmobiliaria El Montecillo SA de CV Arrendamiento de edificios 04/09/2023 T-1533 BBVA México S.A. C.P. Edith Virginia Muñoz Gutiérrez/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/7E49EC12A1A6ADCB062589A500632EC8/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 09/10/2023 09/10/2023 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/09/2023 30/09/2023 18299.00 Ana Lucía Rocha Pinot Servicios de limpieza y manejo de desechos 04/09/2023 T-1534 BBVA México S.A. C.P. Edith Virginia Muñoz Gutiérrez/L.A. Blanca Adriana Monreal Briones http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/7E49EC12A1A6ADCB062589A500632EC8/$File/CUENTAS+BANCARIAS.docx Coordinación General de Administración -Recursos Financieros 09/10/2023 09/10/2023 Recursos Estatales “La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/09/2023 30/09/2023 9180.00 Minerva Esmeralda Fuentes Galván Arrendamiento de edificios 04/09/2023 T-1535 BBVA México S.A. C.P. Edith Virginia Muñoz Gutiérrez/L.A. Blanca



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad994C83D1712CEEFC06258A43006CF5B5Creado el 10/09/2023 01:51:21 PM
Carátula de registroFCAB9DE6DD557BD806258A43006D0A9FAutorase slp
RegistroE8A61DF94E1C4B0B06258A43006D125BTipo de documento1 Registro general




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