Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
01 Enero2023

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/12/2022 31/12/2022 013/2022 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera Integral el daño ocasionado a V víctima directa, instruya a quien corresponda para que sea inscrita en el Registro Estatal de Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí Se tomen las medidas necesarias para garantizar y salvaguardar en forma eficiente y real, la vida, la integridad, libertad, seguridad y dignidad de V1 y su familia, de conformidad con los parámetros que establece la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Convención Belem Do Pará), congruente con la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente capacitaciones para todo el funcionariado municipal orientado hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en particular a los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y derecho de igualdad entre los hombres y mujeres, tomando en cuenta dentro de la estructura temática de las recomendaciones generadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, señaladas en el noveno informe periódico a México; así como un taller y/o curso de sensibilización del tema a las y los servidores públicos municipales, enfatizando en el derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, la eliminación del hostigamiento y acoso sexual, así como trato digno dentro del ambiente laboral Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/276C88E5E3D43A4E8625895000648A0D/$File/RECOMENDACIÓN+13-2022.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/02/2023 08/02/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. La Recomendación 13/2022 se informa en este periodo toda vez que hasta el 12 de enero del 2023 se tuvo conocimiento de la aceptación por parte de la autoridad de la recomendación 13/2022. 2022 01/12/2022 31/12/2022 014/2022 Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V víctima directa, instruya a quien corresponda para que sea inscrito en el Registro Estatal de Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí En concordancia con los precedentes emitidos por esta Comisión Estatal, AR debe ofrecer a la brevedad, una disculpa pública institucional a favor de V; la disculpa pública, deberá difundirse por el mismo medio de comunicación que fue emitida en su momento la entrevista a AR y estar disponible en el sitio web oficial de la dependencia responsable para su consulta, permitiendo de esta manera la difusión de esta medida de satisfacción Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente capacitaciones para el personal Directivo de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ciudad Valles (DAPAS), hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto a los derechos humanos, en particular al trato digno y a la legalidad Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/BEDD9DF7F0CE9B44862589500064D4EF/$File/RECOMENDACIÓN+14-2022.pdf Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 08/02/2023 08/02/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. La Recomendación 14/2022 se informa en este periodo toda vez que hasta el 13 de enero del 2023 se tuvo conocimiento de la aceptación por parte de la autoridad de la recomendación 14/2022.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2EE0D796CBEFDE3D86258950006D2838Creado el 02/08/2023 01:53:20 PM
Carátula de registroA713E3D35D45D51A86258950006D30FCAutorcedh slp
RegistroC7F0556C8220106186258950006D410BTipo de documento1 Registro general




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