Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosantacatarina slp
Santa Catarina

Periodo
01 Enero2023

ObligaciónRecargos, y fianzas, así como el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos.

Obligación específica.
Las políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, así como, en la toma de decisiones de sus dependencias y entidades públicas.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoH


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. LTAIPSLP85IIH Políticas y mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, evaluación de políticas públicas y toma de decisiones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del consejo u organismo de participación ciudadana que estén integrados al municipio El objetivo de los consejos u organismos antes citados Las atribuciones de los consejos u organismos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/01/2023 31/01/2023 Consejo de Desarrollo Social Municipal Es el órgano de representación social de comunidades, colonias y barrios, electo democráticamente y que constituye la principal instancia de apoyo al Ayuntamiento en la promoción, priorización, decisión, evaluación, y vigilancia del destino de los recursos de los Fondos para la Infraestructura Social Municipal, y para el Fortalecimiento de los Municipios; "I. Difundir con claridad en cada localidad, barrio y colonia popular, el propósito del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y la aplicación de sus recursos; II. Promover entre los vecinos la participación social, como instrumento de desarrollo de la comunidad; III. Recibir las propuestas de obras y acciones que planteen las comunidades, las cuales deberán ser sustentadas con el acta de asamblea comunitaria, donde se asiente y valide que las obras y acciones correspondientes fueron priorizadas por la mayoría de la población; (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2007)
IV. Apoyar a los ayuntamientos en la selección de las obras y acciones a realizar, con base en el programa que se les presenten; V. Efectuar el control, seguimiento y evaluación de los Fondos y Programas; VI. Promover e impulsar a la Contraloría Social; VII. Canalizar al Organo de Control y Supervisión Interno, donde esté constítuido, o a la Contraloría General del Estado o al Congreso del Estado, las quejas y denuncias, que sobre el manejo de recursos y calidad de las obras presente la población; VIII. Informar a los beneficiarios en un plazo no mayor de treinta días naturales, sobre la aprobación o rechazo de propuestas de obras que se presenten, indicando las causas que originaron la aprobación o rechazo de las mismas; IX. Elaborar un Reglamento Interno que rija sus actividades y funcionamiento; X. Dar seguimiento físico y financiero a las obras y acciones que se ejecuten en sus comunidades; XI. Promover la elaboración de diagnósticos comunitarios que permitan identificar, analizar y priorizar las demandas y necesidades sociales, y convertirlas en propuestas de desarrollo, y
XII. Impulsar la corresponsabilidad y participación directa de las comunidades, mediante la aportación de mano de obra, recursos o materiales de la región." Desarrollo Social 09/03/2023 09/02/2023 NINGUNA
2023 01/01/2023 31/01/2023 Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable El el órgano operativo que actuará también como instancia técnico administrativa de deliberación y desición, con fundamento abierto a la voz de cualquier solicitante que cumpla con los objetivos tecnicos establecidos en la Ley aplicable "Fomentar el desarrollo agrícola en el municipio a través del Consejo Municipal de
Desarrollo Rural presidido por el Presidente Municipal y un suplente que será el regidor
correspondiente, mediante los programas que al efecto elaboren las mismas;" Desarrollo Agropecuario 09/02/2023 09/02/2023 NINGUNA



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9D7451CDA26EE60986258949006736D4Creado el 02/01/2023 12:48:09 PM
Carátula de registro58DD2729056D20768625894900673A4AAutorsantacatarina slp
RegistroC45C9BC7701C1E2C8625894900674925Tipo de documento1 Registro general




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