Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedral slp
Cedral

Periodo
07 Julio2023

ObligaciónLos informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas

Obligación específica.
Los informes finales de resultados definitivos de las auditorías concluidas al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen, en su caso, las aclaraciones que correspondan; una vez que se hayan agotado y resuelto los recursos que en su caso hubieren sido promovidos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXX

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Resultados de auditorías realizadas LTAIPSLP84XXX La información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal, así como los hallazgos, observaciones, conclusiones, recomendaciones, dictámenes o documentos correspondientes, entregados por la instancia que las haya realizado y, en su caso, el seguimiento a cada una de ellas. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Ejercicio(s) auditado(s) Periodo auditado Rubro (catálogo) Tipo de auditoría Número de auditoría Órgano que realizó la revisión o auditoría Número o folio que identifique el oficio o documento de apertura Número del oficio de solicitud de información Número de oficio de solicitud de información adicional Objetivo(s) de la realización de la auditoría Rubros sujetos a revisión Fundamentos legales Número de oficio de notificación de resultados Hipervínculo al oficio o documento de notificación de resultados Por rubro sujeto a revisión, especificar hallazgos Hipervínculo a las recomendaciones hechas Hipervínculos a los informes finales, de revisión y/o dictamen Tipo de acción determinada por el órgano fiscalizador Servidor(a) público(a) y/o área responsable de recibir los resultados Total de solventaciones y/o aclaraciones realizadas Hipervínculo al informe sobre las aclaraciones realizadas por el sujeto obligado, en su caso Total de acciones por solventar Hipervínculo al Programa anual de auditorías Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/07/2023 31/07/2023 "NO SE GENERÓ INFORMACIÓN. LEY DE AUDlTORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTICULO 51. La Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar revisiones, visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, en términos de lo previsto en la presente Ley, respecto de las acciones, obras y programas reportados como concluidos; en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la comisión le haga entrega de la cuenta pública, así como en los casos de revisión de situaciones excepcionales que dispone esta Ley. (REFORMADO P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 52. Las visitas, auditorías, inspecciones, revisiones, y ejecuciones que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por el Auditor Superior del Estado, o mediante la contratación de prestadores de servicios profesionales, habilitados por él mismo, para efectuar visitas, auditorías, inspecciones, revisiones y ejecuciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Las personas a que se refiere el párrafo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior del Estado, en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo y, en su caso, orden de visita, e identificarse plenamente como personal actuante de la Auditoría Superior del Estado. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 2021-2024 NO UBTUVO AUDITORIAS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO
" "NO SE GENERÓ INFORMACIÓN. LEY DE AUDlTORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTICULO 51. La Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar revisiones, visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, en términos de lo previsto en la presente Ley, respecto de las acciones, obras y programas reportados como concluidos; en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la comisión le haga entrega de la cuenta pública, así como en los casos de revisión de situaciones excepcionales que dispone esta Ley. (REFORMADO P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 52. Las visitas, auditorías, inspecciones, revisiones, y ejecuciones que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por el Auditor Superior del Estado, o mediante la contratación de prestadores de servicios profesionales, habilitados por él mismo, para efectuar visitas, auditorías, inspecciones, revisiones y ejecuciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Las personas a que se refiere el párrafo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior del Estado, en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo y, en su caso, orden de visita, e identificarse plenamente como personal actuante de la Auditoría Superior del Estado. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 2021-2024 NO UBTUVO AUDITORIAS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO
" Auditoría interna "NO SE GENERÓ INFORMACIÓN. LEY DE AUDlTORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTICULO 51. La Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar revisiones, visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, en términos de lo previsto en la presente Ley, respecto de las acciones, obras y programas reportados como concluidos; en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la comisión le haga entrega de la cuenta pública, así como en los casos de revisión de situaciones excepcionales que dispone esta Ley. (REFORMADO P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 52. Las visitas, auditorías, inspecciones, revisiones, y ejecuciones que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por el Auditor Superior del Estado, o mediante la contratación de prestadores de servicios profesionales, habilitados por él mismo, para efectuar visitas, auditorías, inspecciones, revisiones y ejecuciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Las personas a que se refiere el párrafo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior del Estado, en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo y, en su caso, orden de visita, e identificarse plenamente como personal actuante de la Auditoría Superior del Estado. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 2021-2024 NO UBTUVO AUDITORIAS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO
" 0 "NO SE GENERÓ INFORMACIÓN. LEY DE AUDlTORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTICULO 51. La Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar revisiones, visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, en términos de lo previsto en la presente Ley, respecto de las acciones, obras y programas reportados como concluidos; en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la comisión le haga entrega de la cuenta pública, así como en los casos de revisión de situaciones excepcionales que dispone esta Ley. (REFORMADO P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 52. Las visitas, auditorías, inspecciones, revisiones, y ejecuciones que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por el Auditor Superior del Estado, o mediante la contratación de prestadores de servicios profesionales, habilitados por él mismo, para efectuar visitas, auditorías, inspecciones, revisiones y ejecuciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Las personas a que se refiere el párrafo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior del Estado, en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo y, en su caso, orden de visita, e identificarse plenamente como personal actuante de la Auditoría Superior del Estado. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 2021-2024 NO UBTUVO AUDITORIAS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO
" 0 0 0 "NO SE GENERÓ INFORMACIÓN. LEY DE AUDlTORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTICULO 51. La Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar revisiones, visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, en términos de lo previsto en la presente Ley, respecto de las acciones, obras y programas reportados como concluidos; en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la comisión le haga entrega de la cuenta pública, así como en los casos de revisión de situaciones excepcionales que dispone esta Ley. (REFORMADO P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 52. Las visitas, auditorías, inspecciones, revisiones, y ejecuciones que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por el Auditor Superior del Estado, o mediante la contratación de prestadores de servicios profesionales, habilitados por él mismo, para efectuar visitas, auditorías, inspecciones, revisiones y ejecuciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Las personas a que se refiere el párrafo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior del Estado, en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo y, en su caso, orden de visita, e identificarse plenamente como personal actuante de la Auditoría Superior del Estado. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 2021-2024 NO UBTUVO AUDITORIAS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO
" "NO SE GENERÓ INFORMACIÓN. LEY DE AUDlTORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTICULO 51. La Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar revisiones, visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, en términos de lo previsto en la presente Ley, respecto de las acciones, obras y programas reportados como concluidos; en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la comisión le haga entrega de la cuenta pública, así como en los casos de revisión de situaciones excepcionales que dispone esta Ley. (REFORMADO P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 52. Las visitas, auditorías, inspecciones, revisiones, y ejecuciones que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por el Auditor Superior del Estado, o mediante la contratación de prestadores de servicios profesionales, habilitados por él mismo, para efectuar visitas, auditorías, inspecciones, revisiones y ejecuciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Las personas a que se refiere el párrafo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior del Estado, en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo y, en su caso, orden de visita, e identificarse plenamente como personal actuante de la Auditoría Superior del Estado. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 2021-2024 NO UBTUVO AUDITORIAS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO
" "NO SE GENERÓ INFORMACIÓN. LEY DE AUDlTORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTICULO 51. La Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar revisiones, visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, en términos de lo previsto en la presente Ley, respecto de las acciones, obras y programas reportados como concluidos; en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la comisión le haga entrega de la cuenta pública, así como en los casos de revisión de situaciones excepcionales que dispone esta Ley. (REFORMADO P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 52. Las visitas, auditorías, inspecciones, revisiones, y ejecuciones que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por el Auditor Superior del Estado, o mediante la contratación de prestadores de servicios profesionales, habilitados por él mismo, para efectuar visitas, auditorías, inspecciones, revisiones y ejecuciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Las personas a que se refiere el párrafo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior del Estado, en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo y, en su caso, orden de visita, e identificarse plenamente como personal actuante de la Auditoría Superior del Estado. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 2021-2024 NO UBTUVO AUDITORIAS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO
" 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/0D295C5B60FA79A28625885C00599606/$File/HIPERVINCULO7.docx "NO SE GENERÓ INFORMACIÓN. LEY DE AUDlTORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. ARTICULO 51. La Auditoría Superior del Estado, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá realizar revisiones, visitas y auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, en términos de lo previsto en la presente Ley, respecto de las acciones, obras y programas reportados como concluidos; en caso contrario, sólo podrá realizar visitas y auditorías a partir de que la comisión le haga entrega de la cuenta pública, así como en los casos de revisión de situaciones excepcionales que dispone esta Ley. (REFORMADO P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 52. Las visitas, auditorías, inspecciones, revisiones, y ejecuciones que se efectúen en los términos de esta Ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por el Auditor Superior del Estado, o mediante la contratación de prestadores de servicios profesionales, habilitados por él mismo, para efectuar visitas, auditorías, inspecciones, revisiones y ejecuciones, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Las personas a que se refiere el párrafo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior del Estado, en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo y, en su caso, orden de visita, e identificarse plenamente como personal actuante de la Auditoría Superior del Estado. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL 2021-2024 NO UBTUVO AUDITORIAS CONFORME LO ESTABLECE EL ARTICULO ANTERIORMENTE CITADO
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Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB77C557D035276C606258A0E00704DE6Creado el 08/17/2023 02:29:02 PM
Carátula de registroDBF3F37FAB52989906258A0E007051DFAutorcedral slp
Registro9D2151C51F15588E06258A0E007085B8Tipo de documento1 Registro general




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