Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2023

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84XVI AGOSTO.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Personal contratado por honorarios LTAIPSLP84XVI Los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de contratación (catálogo) Partida presupuestal de los recursos Nombre(s) de la persona contratada Primer apellido de la persona contratada Segundo apellido de la persona contratada Número de contrato Hipervínculo al contrato Fecha de inicio del contrato Fecha de término del contrato Servicios contratados Remuneración mensual bruta o contraprestación Monto total a pagar Prestaciones, en su caso Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/08/2023 31/08/2023 Servicios profesionales por honorarios 12100 HECTOR ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ 1 http://servicios.sanluis.gob.mx/rh/1381s_2316_1-8-2023.pdf 01/08/2023 31/08/2023 TRABAJADOR GENERAL C $8,675.00 $8,675.00 NO SE GENERA INFORMACIÓN http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1CCF4DC6604679268625875D005C9FE9/$File/EXTRACTO_HONORARIOS_2021_2.pdf DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 10/09/2023 31/08/2023 "1.En las columnas “Primer apellido de la persona contratada” y “Segundo apellido de la persona contratada”, se coloca los espacios, según corresponda, para las personas que únicamente cuentan con un apellido. 2. Se informa que la columna “Servicios contratados”, las abreviaturas GRAL. y ADMVO., se refieren a las palabras GENERAL y ADMINISTRATIVO, respectivamente. 3. En la columna ""Prestaciones, en su caso"", se señala que NO SE GENERA INFORMACIÓN, toda vez que los empleados se encuentran en el supuesto de prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, en el que de conformidad a la naturaleza de su contrato, mismo que se encuentra bajo los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí y el Código de Comercio, EL PRESTADOR no podrá exigir mayor pago por ningún otro concepto u otras prestaciones. 4. Lo señalado en la columna ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", el esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Este ejecutor del gasto como lo señala el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí que a letra indica: “…podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto, en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la oficialía mayor en el caso del Poder Ejecutivo, las tesorerías en el caso de los municipios y las unidades de administración tratándose de los demás ejecutores del gasto, quedando bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los ejecutores del gasto que las retribuciones que se fijen en el contrato guarden estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio”
Aunado a lo anterior se informa que los honorarios se pagan de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente, las cuales indican la necesidad de recurrir a servicios profesionales independientes externos, con el “EL AYUNTAMIENTO. El cumplimiento dado la naturaleza del contrato se rige por lo establecido en el Código Civil artículos 24 y 36. 2023 01/08/2023 31/08/2023 Servicios profesionales por honorarios 12100 CINDY JUDITH PALOMO SEGURA 2 http://servicios.sanluis.gob.mx/rh/1382s_4139_1-8-2023.pdf 01/08/2023 31/08/2023 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 'C' $9,448.00 $9,448.00 NO SE GENERA INFORMACIÓN http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1CCF4DC6604679268625875D005C9FE9/$File/EXTRACTO_HONORARIOS_2021_2.pdf DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 10/09/2023 31/08/2023 "1.En las columnas “Primer apellido de la persona contratada” y “Segundo apellido de la persona contratada”, se coloca los espacios, según corresponda, para las personas que únicamente cuentan con un apellido. 2. Se informa que la columna “Servicios contratados”, las abreviaturas GRAL. y ADMVO., se refieren a las palabras GENERAL y ADMINISTRATIVO, respectivamente. 3. En la columna ""Prestaciones, en su caso"", se señala que NO SE GENERA INFORMACIÓN, toda vez que los empleados se encuentran en el supuesto de prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, en el que de conformidad a la naturaleza de su contrato, mismo que se encuentra bajo los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí y el Código de Comercio, EL PRESTADOR no podrá exigir mayor pago por ningún otro concepto u otras prestaciones. 4. Lo señalado en la columna ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", el esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Este ejecutor del gasto como lo señala el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí que a letra indica: “…podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto, en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la oficialía mayor en el caso del Poder Ejecutivo, las tesorerías en el caso de los municipios y las unidades de administración tratándose de los demás ejecutores del gasto, quedando bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los ejecutores del gasto que las retribuciones que se fijen en el contrato guarden estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio”
Aunado a lo anterior se informa que los honorarios se pagan de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente, las cuales indican la necesidad de recurrir a servicios profesionales independientes externos, con el “EL AYUNTAMIENTO. El cumplimiento dado la naturaleza del contrato se rige por lo establecido en el Código Civil artículos 24 y 36. 2023 01/08/2023 31/08/2023 Servicios profesionales por honorarios 12100 ELIUD ISSAI LLANAS TRISTAN 3 http://servicios.sanluis.gob.mx/rh/1383s_6385_1-8-2023.pdf 01/08/2023 31/08/2023 AUXILIAR C $5,420.00 $5,420.00 NO SE GENERA INFORMACIÓN http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1CCF4DC6604679268625875D005C9FE9/$File/EXTRACTO_HONORARIOS_2021_2.pdf DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 10/09/2023 31/08/2023 "1.En las columnas “Primer apellido de la persona contratada” y “Segundo apellido de la persona contratada”, se coloca los espacios, según corresponda, para las personas que únicamente cuentan con un apellido. 2. Se informa que la columna “Servicios contratados”, las abreviaturas GRAL. y ADMVO., se refieren a las palabras GENERAL y ADMINISTRATIVO, respectivamente. 3. En la columna ""Prestaciones, en su caso"", se señala que NO SE GENERA INFORMACIÓN, toda vez que los empleados se encuentran en el supuesto de prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, en el que de conformidad a la naturaleza de su contrato, mismo que se encuentra bajo los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí y el Código de Comercio, EL PRESTADOR no podrá exigir mayor pago por ningún otro concepto u otras prestaciones. 4. Lo señalado en la columna ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", el esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Este ejecutor del gasto como lo señala el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí que a letra indica: “…podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto, en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la oficialía mayor en el caso del Poder Ejecutivo, las tesorerías en el caso de los municipios y las unidades de administración tratándose de los demás ejecutores del gasto, quedando bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los ejecutores del gasto que las retribuciones que se fijen en el contrato guarden estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio”
Aunado a lo anterior se informa que los honorarios se pagan de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente, las cuales indican la necesidad de recurrir a servicios profesionales independientes externos, con el “EL AYUNTAMIENTO. El cumplimiento dado la naturaleza del contrato se rige por lo establecido en el Código Civil artículos 24 y 36. 2023 01/08/2023 31/08/2023 Servicios profesionales por honorarios 12100 OMAR TAPIA ORTA 4 http://servicios.sanluis.gob.mx/rh/1384s_6387_1-8-2023.pdf 01/08/2023 31/08/2023 AUXILIAR C $5,420.00 $5,420.00 NO SE GENERA INFORMACIÓN http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1CCF4DC6604679268625875D005C9FE9/$File/EXTRACTO_HONORARIOS_2021_2.pdf DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 10/09/2023 31/08/2023 "1.En las columnas “Primer apellido de la persona contratada” y “Segundo apellido de la persona contratada”, se coloca los espacios, según corresponda, para las personas que únicamente cuentan con un apellido. 2. Se informa que la columna “Servicios contratados”, las abreviaturas GRAL. y ADMVO., se refieren a las palabras GENERAL y ADMINISTRATIVO, respectivamente. 3. En la columna ""Prestaciones, en su caso"", se señala que NO SE GENERA INFORMACIÓN, toda vez que los empleados se encuentran en el supuesto de prestadores de servicios por honorarios asimilables a salarios, en el que de conformidad a la naturaleza de su contrato, mismo que se encuentra bajo los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que se establecen el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí y el Código de Comercio, EL PRESTADOR no podrá exigir mayor pago por ningún otro concepto u otras prestaciones. 4. Lo señalado en la columna ""Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios"", el esquema de contrataciones de servicios profesionales, previstas para la Oficialía Mayor al ser unidad de administración debidamente facultada para ello en el artículo 63 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí y artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. Este ejecutor del gasto como lo señala el Artículo 62 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí que a letra indica: “…podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios, con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos: I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto, en sus respectivos presupuestos autorizados de servicios personales; II. Los contratos no podrán exceder la vigencia anual de cada Presupuesto de Egresos; III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal que ocupe una plaza presupuestaria, y IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la oficialía mayor en el caso del Poder Ejecutivo, las tesorerías en el caso de los municipios y las unidades de administración tratándose de los demás ejecutores del gasto, quedando bajo la estricta responsabilidad de los titulares de los ejecutores del gasto que las retribuciones que se fijen en el contrato guarden estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio”
Aunado a lo anterior se informa que los honorarios se pagan de conformidad con las condiciones pactadas contractualmente, las cuales indican la necesidad de recurrir a servicios profesionales independientes externos, con el “EL AYUNTAMIENTO. El cumplimiento dado la naturaleza del contrato se rige por lo establecido en el Código Civil artículos 24 y 36. 2023 01/08/2023 31/08/2023 Servicios profesionales por honorarios 12100 CLAUDIA PAOLA PATIÑO MOR



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7F77495D66B2A5A106258A2300719E31Creado el 09/07/2023 02:42:04 PM
Carátula de registroDA23529CD33540D506258A230071AD67Autorslp slp
Registro9C0E5B32630D0F5F06258A230071B707Tipo de documento1 Registro general




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