Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
11 Noviembre2023

ObligaciónLos ingresos recibidos, así como todas las donaciones que reciban de personas físicas o morales e instituciones públicas, sean estos en efectivo, depósitos financieros, en especie, servicios, o de cualquier otra naturaleza, señalando en todos los casos el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

Obligación específica.
Ingresos recibidos.

A ) Artículo84

B ) FracciónL

C ) IncisoA


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Ingresos recibidos. LTAIPSLP84LA Ingresos recibidos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Rubro de los ingresos Tipo de los Ingresos Fuente de los ingresos Denominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresos Fecha de los Ingresos recibidos Hipervínculo a los Informes de destino de Ingresos recibidos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/11/2023 30/11/2023 5 Productos 51 Productos 14 Ingresos propios BBVA MÉXICO S.A. 01/11/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/B4C5D4B99FFAD8BC06258A7F007125DC/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Nov.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 Sin notas/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 No se genera No se genera No se genera Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí 21/11/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/B4C5D4B99FFAD8BC06258A7F007125DC/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Nov.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 No se genera No se genera No se genera Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí 21/11/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/B4C5D4B99FFAD8BC06258A7F007125DC/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Nov.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 5 Productos 51 Productos 14 Ingresos propios BBVA MÉXICO S.A. 01/11/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/B4C5D4B99FFAD8BC06258A7F007125DC/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Nov.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 Sin notas/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 No se genera No se genera No se genera Órgano Fiscalizador/Personal de fiscalización 06/11/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/B4C5D4B99FFAD8BC06258A7F007125DC/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Nov.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 No se genera No se genera No se genera Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí 07/11/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/B4C5D4B99FFAD8BC06258A7F007125DC/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Nov.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 No se genera No se genera No se genera Intituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí 07/11/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/B4C5D4B99FFAD8BC06258A7F007125DC/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Nov.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 No se genera No se genera No se genera Órgano Fiscalizador/Personal de fiscalización 09/11/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/B4C5D4B99FFAD8BC06258A7F007125DC/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Nov.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 08/12/2023 08/12/2023 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/11/2023 30/11/2023 No se genera No se genera No se genera Órgano Fiscalizador/Personal de fiscalización 09/11/2023 http://www.cegaipslp.org



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDAFE258371DA46AA06258A7F00715243Creado el 12/08/2023 02:38:49 PM
Carátula de registro5149B6AFB62DAE6406258A7F007155B3Autorase slp
Registro8E9E01AE11534FED06258A7F00716ADETipo de documento1 Registro general




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