Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2023

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Personal contratado por honorarios LTAIPSLP84XVI Los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de contratación (catálogo) Partida presupuestal de los recursos Nombre(s) de la persona contratada Primer apellido de la persona contratada Segundo apellido de la persona contratada ESTE CRITERIO APLICA A PARTIR DEL 01/07/2023 -> Sexo (catálogo) Número de contrato Hipervínculo al contrato Fecha de inicio del contrato Fecha de término del contrato Servicios contratados (Redactados con perspectiva de género) Remuneración mensual bruta o contraprestación Monto total a pagar Prestaciones, en su caso Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/12/2023 31/12/2023 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 JUANA DE JESUS RUIZ TRUJILLO Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/4A468DF044320F7606258A9E00590859/$File/RUIZ+TRUJILLO+JUANA+DE+JESUS.pdf 01/12/2023 30/12/2023 Profesionales 7500.00 7001.10 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 10/01/2024 10/01/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2023 01/12/2023 31/12/2023 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 MA. DEL CARMEN MEDELLIN GONZALEZ Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/4A94E42ECF0FC2EA06258A9B00727AB8/$File/MEDELLIN+GONZALEZ+MA.+DEL+CARMEN.pdf 01/12/2023 30/12/2023 Profesionales 7500.00 7001.10 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 10/01/2024 10/01/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2023 01/12/2023 31/12/2023 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 TERESA DE JESUS GARCIA MORALES Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/7D0C668AC6A8B73306258A9B006F8D9E/$File/GARCIA+MORALES+TERESA+DE+JESUS.pdf 01/12/2023 30/12/2023 Profesionales 7500.00 7001.10 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 10/01/2024 10/01/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2023 01/12/2023 31/12/2023 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 EMANUEL MARTINEZ HUERTA Hombre 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/B9B9390B8BD56DC706258A9B00721CE1/$File/MARTINEZ+HUERTA+EMANUEL.pdf 01/12/2023 30/12/2023 Profesionales 19057.54 16654.84 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 10/01/2024 10/01/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2023 01/12/2023 31/12/2023 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 MARCELO IVAN MARTINEZ GONZALEZ Hombre 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C591BC15F535B7CF06258A9B0071C54B/$File/MARTINEZ+GONZALEZ+MARCELO+IVAN.pdf 01/12/2023 30/12/2023 Profesionales 34740.30 28912.08 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 10/01/2024 10/01/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2023 01/12/2023 31/12/2023 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 JOSE ENRIQUE GALLARDO GONZALEZ Hombre 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/94DAB019F5E0FB3606258A9B006F7968/$File/GALLARDO+GONZALEZ+JOSE+ENRIQUE.pdf 01/12/2023 30/12/2023 Profesionales 28517.10 24093.84 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 10/01/2024 10/01/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior. Las adecuaciones con perspectiva de genero se estan trabajando en la redacción de la normativa referida. 2023 01/12/2023 31/12/2023 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 1211 MAGNOLIA VILLAGOMEZ LOYOLA Mujer 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/AE3BC3498D0559EB06258A9E005972B7/$File/VILLAGOMEZ+LOYOLA+MAGNOLIA.pdf 01/12/2023 30/12/2023 Profesionales 28517.10 24093.84 No genera http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C84377A93B48CBCC06258A3E0062BFB7/$File/LEY+NORMATIVA.pdf COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN-RECURSOS HUMANOS 10/01/2024 10/01/2024 No se generan prestaciones debido a que su régimen de contratación es prestación de Servicios Profesionales eventual. La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del pl



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadACB2050AF9CB778206258AA0006246B2Creado el 01/10/2024 11:53:56 AM
Carátula de registroFA55A635E691E7CA06258AA000624A94Autorase slp
Registro88FBA22AE019485706258AA00062526CTipo de documento1 Registro general




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