Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocecyte slp
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2023

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
Los convenios que realicen con la federación, con otros estados y con los municipios, siempre que no versen sobre seguridad nacional o seguridad pública.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIX

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84XXXIX CON GUB SEP 2023.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/80013CE44EE9457C06258A3F005E68C1/$File/LTAIPSLP84XXXIX+CON++GUB+SEP+2023.xlsx




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ACUERDO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE SAN LUIS POTOSÍ, REPRESENTADA POR DR. MARIO ALBERTO MARTINEZ ROJAS, EN SU CARÁCTER DE RECTOR, EN ADELANTE DENOMINADA “LA UPSLP”, Y POR LA OTRA PARTE EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMO INSTITUCIÓN EDUCATIVA REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. FERNANDO GARZA GUERRERO, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CECYTESLP”, ASÍ MISMO, CUANDO ACTUÉN EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; SUJETÁNDOLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES 1.- DE “LA UPSLP”
1.1.- Ser un Organismo Descentralizando de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, sectorizado en la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto Administrativo del Poder Ejecutivo del Estado con fecha nueve de mayo de dos mil ocho y publicado en el Periódico Oficial del Estado el siete de agosto del mismo año. 1.2.- Que se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado, por su Decreto de Creación y su Reglamentación Universitaria. 1.3.- Que tiene por objeto general impulsar e impartir educación superior en sus distintos niveles y modalidades; organizar, fomentar y realizar investigación y desarrollo tecnológico, científico y humanístico; y promover la difusión del conocimiento y la cultura que contribuyen a impulsar, diversificar y equilibrar el desarrollo regional, estatal y nacional, conforme a lo señalado en el artículo tercero de su Decreto de Creación. 1.4.- Que el Dr. Mario Alberto Martínez Rojas, con fundamento en el artículo doce del Decreto de Creación fue nombrado Rector de la Universidad Politécnica de San Luis Potosí por los miembros de la H. Junta Directiva, mediante acuerdo de la Primera Reunión Extraordinaria de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, por lo cual cuenta con facultades para suscribir el presente documento, según lo establecido en el artículo trece del propio Decreto en cita. 1.5.- Que nombra a la Mtra. Yolanda Jara Centeno, Responsable del Departamento de Comunicación y Promoción para que sea la responsable de coordinar y supervisar todo lo relativo al cumplimiento de este acuerdo. 1.6.- Que para los efectos correspondientes señala como domicilio legal el ubicado en la calle Urbano Villalón 500, Colonia La Ladrillera, CP 78363, en la Ciudad Capital de San Luis Potosí. 2.- DE “EL CECYTESLP”
2.1.- Ser una institución educativa, creada como un organismo público descentralizado, sectorizado en la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo establece el Decreto que crea al Colegio, de fecha 13 de marzo de 2008 y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 26 de abril de 2008, el cual modifica el Decreto de Creación del Colegio, de fecha 13 de agosto de 1991, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 20 de agosto de 1991. 2.2.- De conformidad con el artículo 9, fracción II del Decreto Administrativo mediante el cual se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luis Potosí, publicado el 26 de abril de 2008 en el periódico oficial del estado, las y los integrantes de la H. Junta Directiva de “EL CECYTESLP”, por unanimidad y a propuesta del Poder Ejecutivo nombran a el Lic. Luis Fernando Garza Guerrero, como Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de San Luís Potosí a partir del 15 de marzo de 2022, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio en términos del numeral 12 fracción VI del mismo instrumento. 2.3.- Se nombra a la Lic. Nancy López Hernández, Encargado de la Dirección de Vinculación, para que sea quien coordine y supervise todo lo relativo al cumplimiento de este acuerdo. 2.4.- Entre sus funciones se encuentran las de formular disposiciones técnicas y administrativas propias, para la organización, desarrollo, superación y evolución de la educación del nivel medio superior, destinado a formar técnicos profesionales que la industria requiere. 2.5.- Dentro de sus programas educativos se contempla el ofrecer diferentes servicios, mediante programas y acciones, que se contemplan en las cláusulas contenidas en este instrumento. 2.6.- Para los efectos legales derivados de este instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Jesús Goytortúa No. 370 2° Piso Despacho 13 Fraccionamiento Tangamanga, C.P. 78269, en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. 2.7.- Que dispone de los recursos humanos, financieros y materiales suficientes para atender las responsabilidades que asume por virtud del presente acuerdo. 3.- DE AMBAS PARTES: 3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad que cada uno ostenta y que son conformes en celebrar el presente acuerdo en el marco de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: “LAS PARTES” para facilitar el desarrollo de sus acciones, así como la aplicación de sus conocimientos se comprometen a vincularse por medio del presente Acuerdo de Colaboración, que permitan una mejor utilización de sus recursos a través de la colaboración mutua, el trabajo coordinado y el intercambio de experiencias. SEGUNDA.- “EL CECYTESLP” y “LA UPSLP”, acuerdan que el objetivo del presente instrumento es establecer las bases y lineamientos, conforme a las cuales ambas partes ejecutarán programas de coparticipación, cooperación, vinculación y servicios varios; dichos programas se encuentran clasificados en las siguientes áreas: pláticas y conferencias, relacionadas con las diferentes actividades enfocadas a la educación, que permitan el fortalecimiento de ambas partes, así como elevar la calidad de los servicios que cada una de ellas presta. Cualquier otro tipo de modalidad de colaboración deberá ser previamente acordada entre ambas partes. TERCERA. - “LA UPSLP” a través del Departamento de Comunicación y Promoción y Vinculación y “EL CECYTESLP” a través de la Dirección de Vinculación, coadyuvarán en la formación de los alumnos de “EL CECYTESLP”, por medio de programas y acciones tales como: trámite por paquete para el proceso de ingreso a la UPSLP, pláticas de la oferta educativa de la UPSLP y conferencias y/o talleres especializadas referente a la oferta educativa de la UPSLP. Cualquier otro tipo de modalidad de colaboración deberá ser previamente acordada entre ambas partes. CUARTA: Las Instituciones alentarán toda actividad relativa a la formación y actualización de recursos humanos, a la investigación, a la divulgación Científica y Tecnológica y a la superación académica en las áreas que consideren de su interés, a través de: a) Desarrollo de propuestas de investigación básica y aplicada para ser presentadas ante organismos de financiamiento externo. b) Realización de actividades Científico-Culturales como: Cursos, Conferencias, Seminarios, Talleres, Encuentros, Congresos, Pláticas de Orientación Vocacional, y demás temas relacionados a la educación, así como de interés común para ambas Institución. c) Realización conjunta de proyectos de divulgación científica y desarrollo de tecnología. d) Facilidades para participar en los programas contenidos en convenios y/o acuerdos celebrados con otras instituciones que pueden ser de interés mutuo. e) Fortalecer la investigación científica y la superación académica en las áreas de interés. f) Establecer vínculos para facilitar el desarrollo de sus acciones. QUINTA: Para todo lo relacionado con el presente acuerdo se han designado como representantes institucionales a los funcionarios mencionados en el apartado de las declaraciones de “EL CECYTESLP” y de “LA UPSLP”, en el entendido de que, ante los cambios orgánicos que pudieran presentarse en alguna de las partes, la responsabilidad que se les confiera, deberá ser asumida por quienes los sustituyan en sus funciones. SEXTA: El presente instrumento tendrá vigencia por tiempo ilimitado, contados a partir de la fecha de su firma. SÉPTIMA: En caso de ser necesaria alguna modificación durante la vigencia del presente documento, las partes de común acuerdo podrán realizarla, siempre y cuando dicha modificación se presente por escrito, debidamente firmada de conformidad por los Representantes Legales y pase a constituir un anexo del Acuerdo General. OCTAVA: Dejará de surtir efectos legales el presente Acuerdo, cuando así lo determinen las partes, o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra su deseo de darlo por concluido, en caso en el cual cesarán los efectos 60 días después de recibida la notificación sin perjuicio del cumplimiento de los programas específicos en curso. OCTAVA PRIMERA: La propiedad intelectual que se derive de los trabajos realizados con motivo de este Acuerdo, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los instrumentos específicos que sobre el particular suscriban las partes, otorgando el reconocimiento correspondiente a quienes hayan intervenido en la ejecución de dichos trabajos. “LA UPSLP” podrá utilizar en sus actividades académicas la información o resultados derivados del presente instrumento. OCTAVA SEGUNDA: Las partes determinan que el texto del presente acuerdo y la información en él contenida, son de acceso público con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí sin perjuicio de la protección de los datos personales que por mandato Constitucional se hace de oficio. OCTAVA TERCERA: “LAS PARTES” acuerdan que el personal de cada Institución que participe en la realización de cualquier Programa Específico de Trabajo, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, por lo que cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos. Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a Instituciones o personas distintas a las partes, este continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha Institución o persona, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral. OCTAVA CUARTA.- Este acuerdo es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegaran a presentarse en cuanto a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de común arreglo por el Grupo Permanente de Coordinación a que se refiere la Cláusula Sexta, sin embargo en caso de conflicto, las partes se sujetan a la Jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de San Luis Potosí, renunciando expresamente a otros que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros. Leído que fue el presente Convenio, conformes y de común acuerdo en el contenido y forma de este, “LAS PARTES” manifiestan que no existe error, dolo, mala fe y que es su voluntad firmar el presente documento por duplicado en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., a los once días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6B282248D48CCDAF06258A3F005DF759Creado el 10/05/2023 11:11:12 AM
Carátula de registroB034BB8DF7A3B6C506258A3F005E37F6Autorcecyte slp
Registro80013CE44EE9457C06258A3F005E68C1Tipo de documento1 Registro general




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