Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedral slp
Cedral

Periodo
06 Junio2023

ObligaciónLa información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

Obligación específica.
Licencias de uso de suelo.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoH2


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP85IH2.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/7DC1C068C583EBA9062589F8005E7220/$File/LTAIPSLP85IH2.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Licencias de uso de suelo LTAIPSLP85IH2 Se publicará toda la información relacionada con la planeación, coordinación, administración y ejecución de los proyectos y programas de desarrollo territorial incluyendo las licencias de uso de suelo
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación de la licencia de uso de suelo Objeto de las licencias de uso de suelo Nombre o denominación de la persona física o moral que solicita la licencia Primer apellido de la persona que solicita la licencia Segundo apellido de la persona que solicita la licencia Tipo de vialidad (catálogo) Nombre de la vialidad Número exterior Número interior Tipo de asentamiento (catálogo) Nombre de asentamiento Clave de la localidad Nombre de la localidad Clave del municipio o delegación Nombre del municipio o delegación Clave de Entidad Federativa Nombre de la Entidad Federativa (catálogo) Código postal Fecha de inicio del periodo de vigencia Fecha de término del periodo de vigencia Bienes, servicios y/o recursos que aprovechará Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/06/2023 30/06/2023 LICENCIA DE USO DE SUELO "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
destino del suelo de la zonificación secundaria que se otorgue sin estos requisitos será nulo de
pleno derecho y la autoridad que lo permita será responsable en los términos previstos en esta Ley
y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
destino del suelo de la zonificación secundaria que se otorgue sin estos requisitos será nulo de
pleno derecho y la autoridad que lo permita será responsable en los términos previstos en esta Ley
y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
destino del suelo de la zonificación secundaria que se otorgue sin estos requisitos será nulo de
pleno derecho y la autoridad que lo permita será responsable en los términos previstos en esta Ley
y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
destino del suelo de la zonificación secundaria que se otorgue sin estos requisitos será nulo de
pleno derecho y la autoridad que lo permita será responsable en los términos previstos en esta Ley
y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" Privada "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
destino del suelo de la zonificación secundaria que se otorgue sin estos requisitos será nulo de
pleno derecho y la autoridad que lo permita será responsable en los términos previstos en esta Ley
y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" 0 0 Barrio "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
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y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
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territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
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y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
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secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento
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el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
destino del suelo de la zonificación secundaria que se otorgue sin estos requisitos será nulo de
pleno derecho y la autoridad que lo permita será responsable en los términos previstos en esta Ley
y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
destino del suelo de la zonificación secundaria que se otorgue sin estos requisitos será nulo de
pleno derecho y la autoridad que lo permita será responsable en los términos previstos en esta Ley
y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
destino del suelo de la zonificación secundaria que se otorgue sin estos requisitos será nulo de
pleno derecho y la autoridad que lo permita será responsable en los términos previstos en esta Ley
y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" San Luis Potosí "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
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territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
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destino del suelo de la zonificación secundaria que se otorgue sin estos requisitos será nulo de
pleno derecho y la autoridad que lo permita será responsable en los términos previstos en esta Ley
y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" 26/07/2023 26/07/2023 "“Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida - ARTÍCULO 135. Para modificar el uso o destino del suelo establecido en la zonificación
secundaria, deberán modificarse o actualizarse los programas municipales de ordenamiento
territorial y desarrollo urbano, o programa de desarrollo urbano de centro de población según sea
el caso, de acuerdo al procedimiento dispuesto, en el artículo 69 de esta Ley. La modificación deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en la Gaceta Municipal e
insertarse en la licencia de uso de suelo que expida la Dirección Municipal. Todo cambio de uso o
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y las demás leyes aplicables, LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE SAN LUIS POTOSI - NO SE SOLICITARON LICENCIAS DE USO DE SUELO" OBRAS PUBLICAS 26/08/2023 26/07/2023



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2BBCA74DD4F05A7B062589F8005E60C9Creado el 07/26/2023 11:11:36 AM
Carátula de registroC8AF8B3852849CA2062589F8005E69C9Autorcedral slp
Registro7DC1C068C583EBA9062589F8005E7220Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, Colonia Lomas 4ª sección, código postal 78216
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