Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2023

ObligaciónLos ingresos recibidos, así como todas las donaciones que reciban de personas físicas o morales e instituciones públicas, sean estos en efectivo, depósitos financieros, en especie, servicios, o de cualquier otra naturaleza, señalando en todos los casos el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos.

Obligación específica.
Ingresos recibidos.

A ) Artículo84

B ) FracciónL

C ) IncisoA


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Ingresos recibidos. LTAIPSLP84LA Ingresos recibidos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Rubro de los ingresos Tipo de los Ingresos Fuente de los ingresos Denominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresos Fecha de los Ingresos recibidos Hipervínculo a los Informes de destino de Ingresos recibidos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/12/2023 31/12/2023 8 Participaciones 81 Participaciones 11 Recursos fiscales Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado 04/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DDE680E7E49883DB06258AA0000088A8/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Sin notas/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 5 Productos 51 Productos 14 Ingresos propios BBVA MÉXICO S.A. 01/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DDE680E7E49883DB06258AA0000088A8/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Sin notas/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera No se genera Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí 01/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DDE680E7E49883DB06258AA0000088A8/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera No se genera Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí 07/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DDE680E7E49883DB06258AA0000088A8/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera No se genera Órgano Fiscalizador/Personal de fiscalización 11/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DDE680E7E49883DB06258AA0000088A8/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera No se genera Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí 13/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DDE680E7E49883DB06258AA0000088A8/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera No se genera Órgano Fiscalizador/Personal de fiscalización 13/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DDE680E7E49883DB06258AA0000088A8/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera No se genera Órgano Fiscalizador/Personal de fiscalización 14/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DDE680E7E49883DB06258AA0000088A8/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera No se genera Órgano Fiscalizador/Personal de fiscalización 14/12/2023 h



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC0C8D8D14ADAED1406258AA00000A67FCreado el 01/09/2024 06:07:56 PM
Carátula de registro64CB4CBFB220F51306258AA00000A90FAutorase slp
Registro6D1FB7FD406B1EAE06258AA00000BA12Tipo de documento1 Registro general




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