Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2023

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVI

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84XVI ENE.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/4C87781FB1D061A386258951005A76A7/$File/LTAIPSLP84XVI+ENE.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Personal contratado por honorarios LTAIPSLP84XVI Los sujetos obligados publicarán información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios; entendiéndose éstos como los servicios que se contratan y/o prestan a cambio de una retribución por ellos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de contratación (catálogo) Partida presupuestal de los recursos Nombre(s) de la persona contratada Primer apellido de la persona contratada Segundo apellido de la persona contratada Número de contrato Hipervínculo al contrato Fecha de inicio del contrato Fecha de término del contrato Servicios contratados Remuneración mensual bruta o contraprestación Monto total a pagar Prestaciones, en su caso Hipervínculo a la normatividad que regula la celebración de contratos de honorarios Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/01/2023 31/01/2023 Servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios 0 No se generó No se generó No se generó 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D556F0512B1EFF44862589510059CF6A/$File/escritomotivacional.pdf 01/01/2023 31/01/2023 No se generó 0 0 0 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/D556F0512B1EFF44862589510059CF6A/$File/escritomotivacional.pdf Dirección Jurídica 09/02/2023 09/02/2023 "Se hace de conocimiento que de acuerdo el artículo 84 en relación con la fracción XVI , de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí, establece que los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, sobre las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.De igual manera, los artículos 18 y 19 de la citada Ley de Transparencia, refieren como regla, que los sujetos obligados, de un lado, deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y de otro lado que se presume que la información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados. Y como excepción, que en los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia.En el presente caso, la Dirección Jurídica en términos del artículo 43, fracción III del reglamento interior de esta Comisión de Transparencia, si tiene la atribución de elaborar los contratos en que ésta sea parte, en el caso a los que se refiere el artículo 84, fracción XVI, de la referida Ley de Transparencia. Sin embargo, se está en el caso de excepción a la regla, esto es, que la Dirección Jurídica en el mes que se reporta no hizo uso de su atribución a que se refiere la fracción III del artículo 43 del reglamento interior, dado que esa atribución de elaborar los contratos, está sujeta a condición, según se explica a continuación.En efecto, la Dirección Jurídica elabora los contratos en los que este organismo autónomo, sea parte. Empero, de conformidad con el artículo 34, fracción XLVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de San Luis Potosí en relación con el artículo 12 fracción V del reglamento interior de esta Comisión de Transparencia es facultad del Pleno del organismo garante aprobar la celebración de contratos. Por tal razón, en el mes que se reporta, el Pleno no instruyó a esta Dirección Jurídica la elaboración de contrato alguno. De ahí que la citada dirección no generó la información del mes que se reporta en el presente formato. Se precisa que, en este asunto, no es el caso que el Comité de Transparencia de la CEGAIP declare la inexistencia de la información, derivado de que como ya quedó visto, esta Dirección Jurídica es la única que tiene atribución de generar la información que debe de publicarse en las obligaciones de transparencia, empero, como ya se dijo, en el presente asunto, esa atribución de producir la información, está sujeta una condición, misma que no se dio. Sirve de sustento a lo anterior al criterio 7/10 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que es como sigue. No será necesario que el Comité de Información declare formalmente la inexistencia, cuando del análisis a la normatividad aplicable no se desprenda obligación alguna de contar con la información solicitada ni se advierta algún otro elemento de convicción que apunte a su existencia. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento prevén un procedimiento a seguir para declarar formalmente la inexistencia por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Éste implica, entre otras cosas, que los Comités de Información confirmen la inexistencia manifestada por las unidades administrativas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información que se solicitó. No obstante lo anterior, existen situaciones en las que, por una parte al analizar la normatividad aplicable a la materia de la solicitud, no se advierte obligación alguna por parte de las dependencias y entidades de contar con la información y, por otra, no se tienen suficientes elementos de convicción que permitan suponer que ésta existe. Por lo tanto, se informa que los campos fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas únicamente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad41E9415A4A64EA4386258951005A14B9Creado el 02/09/2023 10:28:06 AM
Carátula de registro835AF7295EABB68D86258951005A581CAutorcegaip slp
Registro4C87781FB1D061A386258951005A76A7Tipo de documento1 Registro general




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