Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
08 Agosto2023

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP88IIA agosto.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/41D6B9ACC925D34706258A230059BFCC/$File/LTAIPSLP88IIA+agosto.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/08/2023 31/08/2023 007/2023 4VQU-0005/2022 1 Derecho a la Integridad y Seguridad Personal; a la Libertad y Seguridad Jurídica PRIMERA. Colabore con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, para la inscripción y seguimiento de V1 y V2, V3 y V4, en el Registro Estatal de Víctimas, para los términos que resulten procedentes de acuerdo a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Gire las instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a V1 y V2, V3 y V4, que incluya la atención psicológica que requiera y medida compensatoria, con motivo de la responsabilidad institucional en que incurrió el personal de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Matehuala, S. L. P.TERCERA. Gire instrucciones a la Unidad de Asuntos Internos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal a fin de que se continúe con el procedimiento iniciado en contra de todos y cada uno de los agentes de la policía preventiva municipal involucrados en los hechos, siendo AR1, AR2, AR3, AR4, AR5 y AR6 de quienes se obtuvieron datos de su participación de los hechos acreditados, para efecto de determinar la responsabilidad en la concurrieron en ejercicio de sus funciones. Asimismo, gire instrucciones a la Comisión de Honor y Justicia, inicie el procedimiento que en derecho corresponda con motivo de la Vista que esta Comisión dio, por la omisión del entonces Director General de Seguridad Pública Municipal de Matehuala, S, L.P., al no rendir el informe adicional que le fue solicitado. Además, en un término de dos meses y con el objeto prevenir la no rendición de informe, deberá emitir una circular en la que instruya a las personas servidoras publicas encargadas de las diversas Áreas, Direcciones y Coordinaciones del Ayuntamiento de Matehuala, S. L. P., den cumplimientos a los requerimientos de este Organismo. CUARTA. Como Garantía de No Repetición, realice las acciones suficientes y necesarias en materia de Derechos Humanos, en específico para garantizar el Derecho a la Libertad y Seguridad Personal, para erradicar el maltrato o tratos crueles durante la detención; Derecho a la Integridad; por Lesiones; Derecho a la Legalidad por Detención Arbitraria y Derecho a la Seguridad Jurídica; por Debido Proceso, conductas consideradas violaciones graves a derechos humanos. QUINTA. Colabore ampliamente en la integración de la Carpeta de Investigación CDI, que se inició en la Delegación Regional Segunda de la Fiscalía General de Justicia del Estado, con el propósito de que se integre en debida forma la indagatoria penal, por tratarse de personas servidoras públicas de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal de Matehuala, S. L. P., cuya conducta motivó el presente pronunciamiento, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. SEXTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada Aceptada, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/C3A330BD42A524A606258A22006F6D77/$File/Recomendación+07-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/09/2023 07/09/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal
que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. La Recomendación 13/2022 se informa en este periodo toda vez que hasta el 12 de enero del 2023 se tuvo conocimiento de la aceptación por parte de la autoridad de la recomendación 13/2022. 2023 01/08/2023 31/08/2023 008/2023 2 Derecho a la Protección de la Salud PRIMERA. Con la finalidad de que sea reparado el daño integral ocasionado a V1 y V2 instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación, en el que se incluyan atención psicológica y médica conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Instruya a quien corresponda a efecto de que se de vista al Órgano Interno de Control a fin de que en ejercicio de sus facultades, se integre y resuelva la investigación de los hechos, y en su caso, se determine la responsabilidad administrativa en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, en el que se incluya a funcionarios públicos que pudieran estar involucrados con los hechos, investigación que deberá apegarse a una debida diligencia y visión de derechos humanos, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. TERCERA. Como Garantía de No Repetición, realice acciones necesarias y suficientes en materia de Derechos Humanos, en específico al derecho humano a la protección a la salud y a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio, y de la Persona Recién Nacida. Debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada. CUARTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada Aceptada, en tiempo para presentar pruebas de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/DDEE7DDC1DD799E006258A220070324E/$File/Recomendación+08-2023.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 07/09/2023 07/09/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. La Recomendación 13/2022 se informa en este periodo toda vez que hasta el 12 de enero del 2023 se tuvo conocimiento de la aceptación por parte de la autoridad de la recomendación 13/2022.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7192D85403AFB21906258A230059993FCreado el 09/07/2023 10:20:18 AM
Carátula de registroF1077CA079842ABB06258A230059A6E5Autorcedh slp
Registro41D6B9ACC925D34706258A230059BFCCTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, Colonia Lomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086