Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadolagunillas slp
Lagunillas

Periodo
02 Febrero2023

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Información estadística sobre infracciones, identificando la causa que haya motivado la infracción, el precepto legal infringido y la descripción de la infracción.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM14


Registro general

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LTAIPSLP85IM14FEBRERO.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/3D70AC0CCE8F9AE2862589650065CB56/$File/LTAIPSLP85IM14FEBRERO.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Información estadística sobre infracciones. LTAIPSLP85IM14 Información estadística sobre infracciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de la infracción Motivo de la infracción Fundamento legal infringido Descripción de la infracción Fecha de la infracción Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/02/2023 28/02/2023 NO SE GENERO INFORMACION ESTADISTICA SOBRE INFRACCIONES NO SE GENERO INFORMACION ESTADISTICA SOBRE INFRACCIONES NO SE GENERO INFORMACION ESTADISTICA SOBRE INFRACCIONES NO SE GENERO INFORMACION ESTADISTICA SOBRE INFRACCIONES 01/02/2023 TRANSPARENCIA 01/03/2023 01/03/2023 En el periodo que se informa no se generaron infracciones por lo cual no se generó la información correspondiente a fundamento legal y descripción que conlleven a una infracción, de acuerdo a la LEY AMBIENTAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 149. Las disposiciones contenidas en este Capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones y aplicación de sanciones administrativas, instrumentación de procedimientos y recursos administrativos correspondientes. Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentren reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia. Artículo 160. Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de un año contado a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, la SEGAM, el ayuntamiento o los organismos operadores del agua según el caso, considerarán tal situación como atenuante de la infracción cometida. ARTICULO 181 III. Las multas por infracciones a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos, normas ambientales estatales, y demás disposiciones que de ella deriven. “ESTE SUJETO OBLIGADO SI ESTA FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACION REQUERIDA”



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE87E4372BC0D19DB862589650065C138Creado el 03/01/2023 12:31:51 PM
Carátula de registroEF1843C2BB1D393B862589650065C563Autorlagunillas slp
Registro3D70AC0CCE8F9AE2862589650065CB56Tipo de documento1 Registro general




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