Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoieea slp
Instituto Estatal de Educación para Adultos

Periodo
11 Noviembre2023

ObligaciónLa información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente.

Obligación específica.
Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXL

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84XL NOVIEMBRE 2023.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/nombre_de_la_vista/2386F25072783C2306258A7C005C8038/$File/LTAIPSLP84XL+NOVIEMBRE+2023.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Convenios de coordinación, de concertación con el sector social o privado LTAIPSLP84XL La información relativa a cualquier convenio de coordinación y/o de concertación que suscriban para lograr los objetivos de la planeación nacional del desarrollo y que sea celebrado con los sectores social y privado, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el caso de este último se deberán contemplar de forma enunciativa más no limitativa los convenios celebrados con organismos y organizaciones internacionales que persigan algún interés social o privado. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de convenio (catálogo) Denominación del convenio Fecha de firma del convenio Unidad Administrativa responsable seguimiento "Persona(s) con quien se celebra el convenio
Tabla_550343" Objetivo(s) del convenio Fuente de los recursos que se emplearán Descripción y/o monto de los recursos públicos entregados Inicio del periodo de vigencia del convenio Término del periodo de vigencia del convenio Fecha de publicación en DOF u otro medio oficial Hipervínculo al documento, en su caso, a la versión pública Hipervínculo al documento con modificaciones, en su caso Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/11/2023 30/11/2023 De coordinación con el sector social Sin denominación en virtud de que no se reubicaron ningún espacio educativo, ni se actualizo ningún convenio de trabajo 30/11/2023 PLAZAS COMUNITARIAS 1 Ningun objetivo en virtud de que no se reubicaron ningún espacio educativo, ni se actualizo ningún convenio de trabajo 0 0 30/11/2023 30/11/2023 30/11/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/EB9BE714CD01E025062589C10062D608/$File/FUNDAMENTO+NO+SE+CELEBRO+CONVENIO.pdf.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/4D94F4307B2C07AD06258994005231F8/$File/LEYENDA+MODIFICACION+DE+CONVENIO.docx PLAZAS COMUNITARIAS 01/12/2023 01/12/2023 NO SE REUBICARON NINGUN ESPACIO EDUCATIVO, NI SE ACTUALIZO NINGUN CONVENIO DE TRABAJO
2023 01/11/2023 30/11/2023 De coordinación con el sector privado Convenio de colaboración con Grupo Securitas México y el Instituto Estatal de Educación Para adultos 01/12/2023 CONEVyT Claudia Torres Planear, promover, organizar, operar y evaluar los programas de Educación Para Adultos dirigidos a los trabajadores de la empresa 0 0 01/12/2023 01/12/2024 01/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/6E961BC699192F0406258A780061FBA4/$File/CONVENIO.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/6E961BC699192F0406258A780061FBA4/$File/CONVENIO.pdf CONEVyT 01/12/2023 01/12/2023 "CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS, EN LO SUCESIVO “EL IEEA”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL EL PROF. JOSÉ LUIS CASTRO CASTILLO Y POR LA OTRA GRUPO SECURITAS MEXICO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA”, REPRESENTADA POR LA LIC. CLAUDIA TORRES, REPRESENTANTE LEGAL DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. Que siendo una condición esencial para el desarrollo con bienestar y equidad, contar con una población mayoritariamente alfabetizada y con un nivel de escolaridad, que como mínimo sea equivalente al de educación secundaria, el mencionado programa de desarrollo educativo le otorga una atención especial a la educación para adultos con el propósito de disminuir el rezago educativo, ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios de educación básica para adultos, así como impulsar las acciones de formación y capacitación para el trabajo y la educación comunitaria. 2. Que para alcanzar los objetivos en materia de educación para adultos, previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Desarrollo Educativo, es indispensable la participación activa de los sectores públicos, social y privado, en particular de las instituciones educativas y especialmente de aquellas que, como el Instituto Estatal de Educación para Adultos, tienen la responsabilidad de atender esta modalidad educativa y ofrecer a la población adulta una educación permanente y de buena calidad, que responda a sus aspiraciones y requerimientos tanto individuales como sociales. D E C L A R A C I O N E S DE “EL IEEA” I. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por Decreto del Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial de la localidad el 20 de julio de 1999. II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º. fracciones III, V y IX de su Decreto de Creación, tiene entre otras facultades la de dar continuidad a los estudiantes para cumplir con el servicio social educativo, así como coordinar sus actividades con instituciones que ofrezcan servicios similares o complementarios y apoyar cuando lo requieran a dependencias, organismos, asociaciones y empresas en las tareas afines que se desarrollen. III. Que de acuerdo a su estatuto orgánico, “EL IEEA” cuenta con órganos desconcentrados para la adecuada atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, los cuales le están jerárquicamente subordinados con la organización y facultades específicas que le otorguen. IV. Que los servicios sustantivos que actualmente promueve y organiza son: El Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (MEVyT), el cual tiene como propósito principal ofrecer diferentes opciones educativas orientadas a enriquecer y desarrollar los conocimientos, experiencias y habilidades, así como a fortalecer valores y actividades que les permitan mejorar su vida personal, laboral y comunitaria. Los módulos que lo integran son: 1. Nivel Inicial (Alfabetización), con los siguientes módulos: “La Palabra”, “Para Empezar”, “Matemáticas para Empezar”, cuya finalidad consiste en ofrecer a todas las personas de 15 años y más que lo requieran, la oportunidad de alfabetizarse y hacer uso de la lectura, escritura y las operaciones aritméticas elementales y así prepararlos para iniciar la primaria. 2. Nivel Intermedio (Primaria), el cual cuenta con los módulos: “Leer y Escribir”, “Saber Leer”, “Los Números”, “Cuentas Útiles”, “Figuras y Medidas”, “Vivamos Mejor”, “Vamos a Conocernos”. los que equivalen a la primaria para las personas de 15 años o más y a la población entre 10 y 14 años, no matriculada o desertora de los servicios educativos que lo requieran, sin desatender sus ocupaciones ordinarias. 3. Nivel Avanzado (equivalente a Secundaria), con módulos de: “Hablando se Entiende la Gente”, “Vamos Escribir”, “Para Seguir Aprendiendo”, “Nuestro Planeta la Tierra”, “México Nuestro Hogar”, “Información y Gráficas”, “Fracciones y Porcentajes” y “Operaciones Avanzadas”. V. Que el Director General tiene facultades suficientes para suscribir el presente convenio, tal como lo establece el artículo 12 fracción XIV del Decreto de Creación. VI. Que su domicilio legal es el ubicado en la calle de Comonfort No.1406-“A”, colonia Jardines del Estadio, en San Luis Potosí, S.L.P. DE “LA EMPRESA” Que es una sociedad anónima con R.F.C. GSM930817U48, representada por la C. LIC. CLAUDIA TORRES, quien cuenta con facultades para la firma de este convenio. I. Que su giro principal consiste en brindar seguridad privada. II. Que cuenta con elementos e instalaciones necesarias para cumplir con este convenio. III. Que señala como su domicilio legal, el ubicado en Isidoro Sepulveda No.535 Col. Los Arrecifes, Aopdaca Nuevo León. C L Á U S U L A S PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto: Planear, promover, organizar, operar y evaluar los programas de educación para adultos dirigidos a trabajadores de “LA EMPRESA”. SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente convenio “EL IEEA” se compromete a: 1. Designar un responsable de la operación de los servicios educativos establecidos. 2. Asesorar a “LA EMPRESA” en la investigación de la demanda de los usuarios potenciales que requieran los servicios que se ofrecen. 3. Proporcionar la capacitación técnico-pedagógica a los asesores de alfabetización, educación básica y a los demás agentes educativos que se requieran. 4. Suministrar a los usuarios de manera gratuita, previa solicitud de “LA EMPRESA”, los materiales didácticos necesarios para el Nivel Inicial (Alfabetización), Nivel Intermedio (Primaria) y Nivel Avanzado (Secundaria). 5. Acreditar los conocimientos adquiridos por los usuarios de los servicios educativos, objeto de este convenio y en su caso dar trámite a la certificación correspondiente. 6. Proporcionar la orientación necesaria para el mejor logro académico a los usuarios que resulten no acreditados en los exámenes. 7. Otorgar reconocimientos y estímulos no económicos a los participantes de la operación de los servicios objeto de este convenio. 8. Hacer las recomendaciones necesarias para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos educativos. TERCERA.- Para el cumplimiento del presente convenio “LA EMPRESA” se compromete a: 1. Asignar a un promotor responsable de los servicios educativos, asignar los asesores necesarios y un técnico de apoyo de los trabajadores del centro de trabajo, así como un asesor interno para apoyar el proceso educativo de los educandos. 2. Motivar y propiciar la participación de sus trabajadores como educandos. 3. Proporcionar una cantidad de común acuerdo para el sostenimiento del personal requerido, así como el espacio físico y material de apoyo que se requiera, para el buen funcionamiento del círculo de estudios. 4. Propiciar la asistencia puntual de los interesados a las asesorías y aplicación de los exámenes programados. 5. Proporcionar Información a “EL IEEA”, respecto al desarrollo de la función educativa, a través del responsable designado. CUARTA.- Para la adecuada coordinación de acciones y el eficaz cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente documento, “EL IEEA” y “LA EMPRESA” se comprometen a:  Definir anualmente las metas y los programas específicos de trabajo, así como establecer las normas de participación entre ambas partes.  Evaluar semestralmente los resultados que se vayan obteniendo. QUINTA.- el personal técnico administrativo designado por las partes para la ejecución de los programas, objeto del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral, y por lo tanto continuará bajo la dirección y dependencia de quien lo haya nombrado o contratado, no obstante, que las actividades se lleven a cabo fuera de las instalaciones de las partes; por lo anterior, no se creará relación de carácter laboral entre el personal comisionado por “LA EMPRESA”, respecto a “EL IEEA”, ni este con “LA EMPRESA”. SEXTA.- Sin menoscabo de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “LAS PARTES” se comprometen a guardar absoluta confidencialidad respecto de la información que reciba y no revelar a terceros, ni directa o indirectamente, cualquier secreto que pudiera ser conocido con motivo de la ejecución objeto del presente convenio con excepción de la información pública de oficio. La información incluye, pero no se limita a la que ambas partes se entreguen o se revelen o hayan entregado o revelado, sea en forma verbal, escrita o contenido en cualquier otro tipo de soporte electrónico, así como en cartas, memorándum, en circulares, análisis o resultados obtenidos o inferidos de la misma. No será considerada como información confidencial, toda aquella que al ser entregada a alguna de las partes: 1. Sea del dominio público (información pública de oficio). 2. No se especifique expresamente su carácter de confidencialidad. “EL IEEA” y “LA EMPRESA”, acuerdan que dicha confidencialidad deberá respetarse aún concluida la vigencia del presente instrumento. Se considera información confidencial los datos personales como el lugar y fecha de nacimiento, domicilio particular, teléfono particular, teléfono celular, correo electrónico, datos relativos al origen étnico o racial, la vida familiar, privada, íntima y afectiva, clave única de registro de población, registro federal de causantes, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del capítulo III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí en su apartado denominado de los sujetos obligados, así como la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí en su artículo 2 fracciones I, II, III y IV, así como las disposiciones 39, 41, 42, 43, 44 y 45 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública vigente en el estado de San Luis Potosí. SÉPTIMA.- El presente documento tendrá vigencia de dos años a partir de la fecha de su firma, siendo esta del 01 de diciembre del 2023 al 01 de diciembre del 2024. El convenio se podrá terminar, revisar, adicionar o modificar con la conformidad de las partes, asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por terminada su participación mediante un aviso dado por escrito a la otra, con treinta días de anticipación, sin embargo las partes están de acuerdo en que la terminación del convenio no afectará a los adultos que en ese momento estén recibiendo los servicios educativos. Leído que fue el presente convenio y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman en dos ejemplares en la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. a 01 de diciembre del año 2023. POR “EL IEEA” POR “LA EMPRESA” Prof. José Luis Castro Castillo Lic. Claudia Torres
Director General Representante Legal 2023 01/11/2023 30/11/2023 De concertación con el sector social Convenio de Colaboración entre el Instituto Estatal de Educación para Adultos y Universidad Intercultural de Sa n Luis Potosí 28/11/2023 VINCULACIÓN y CONCERTACIÓN 2 Promover y Difundir actividdades del Instituto Estatal de Educación para Adultos. 0 0 28/11/202 25/09/2027 28/11/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/AAD91D79FCAADBCE06258A7C005B6661/$File/Universidad+Intercultual+_+IEEA6.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/AAD91D79FCAADBCE06258A7C005B6661/$File/Universidad+Intercultual+_+IEEA6.pdf VINCULACIÓN y CONCERTACIÓN 01/12/2023 01/12/2023 CONVENIO DE COLABORACIÓN UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DE SAN LUIS POTOSI & INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PARA ADULTOS



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad481699AFAF3451D106258A7C005C31FACreado el 12/05/2023 10:50:21 AM
Carátula de registroE8CE83E02D0185D106258A7C005C3879Autorieea slp
Registro2386F25072783C2306258A7C005C8038Tipo de documento1 Registro general




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