Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2023

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligado.

A ) Artículo84

B ) FracciónIV

C ) IncisoA


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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Ingresos_Ingresos recibidos por cualquier concepto por el sujeto obligado LTAIPSLP84IVA Los sujetos obligados publicarán información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas y aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, ventas de bienes y servicios, participaciones y aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios, ayudas e ingresos derivados de financiamientos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Rubro de los ingresos Tipo de ingresos Monto de los ingresos Fuente de los ingresos Denominación de la entidad o dependencia que entregó los ingresos Fecha de los ingresos recibidos Hipervínculo a los informes de destino de los ingresos recibidos Número de entero Concepto Contribuyente (persona física/ persona moral) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2023 01/12/2023 31/12/2023 8 Participaciones 81 Participaciones 1702762.62 11 Recursos fiscales Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado 04/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/09676C6D9DE882D206258A9F00817D54/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf R-3848 Participaciones Finanzas Persona moral Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Sin notas/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 5 Productos 51 Productos 24.04 14 Ingresos propios BBVA MÉXICO S.A. 01/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/09676C6D9DE882D206258A9F00817D54/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf 0 Rendimientos Persona moral Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Sin notas/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera 500018.34 No se genera Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí 01/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/09676C6D9DE882D206258A9F00817D54/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf 0 Inversión Persona moral Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera 1500012.67 No se genera Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí 07/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/09676C6D9DE882D206258A9F00817D54/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf 0 Inversión Persona moral Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera 2575 No se genera Órgano Fiscalizador/Personal de fiscalización 11/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/09676C6D9DE882D206258A9F00817D54/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf F-0182 Devolución a favor gastos de viaje Persona física Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera 24000016.22 No se genera Instituto de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí 13/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/09676C6D9DE882D206258A9F00817D54/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf 0 Inversión Persona moral Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera 800 No se genera Órgano Fiscalizador/Personal de fiscalización 13/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/09676C6D9DE882D206258A9F00817D54/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf F-0183 Devolución a favor gastos de viaje Persona física Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de San Luis Potosí que establecen: SÉPTIMO. El Instituto de Fiscalización Superior dentro del plazo de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, realizará la armonización de sus disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable, conforme a las disposiciones de la nueva Ley que se expide mediante el presente Decreto. DÉCIMO. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Auditoría Superior del Estado pasarán a formar parte del Instituto de Fiscalización Superior, por lo que el personal conservará y se le tendrá por reconocida su antigüedad, así como todos sus derechos y prestaciones previamente adquiridas. Igualmente las obligaciones de cualquier tipo previamente adquiridas por la Auditoría Superior del Estado, se entenderán del Instituto de Fiscalización Superior.”
2023 01/12/2023 31/12/2023 No se genera No se genera 4459 No se genera Órgano Fiscalizador/Personal de fiscalización 14/12/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2023.nsf/nombre_de_la_vista/09676C6D9DE882D206258A9F00817D54/$File/PresupuestoIngresos_Ene_Dic.pdf F-0184 Devolución a favor gastos de viaje Persona física Coordinación General de Administración-Contabilidad 09/01/2024 09/01/2024 Depósitos por concepto de devoluciones de viáticos y otros concepto que no generan Clasificadores por rubro de Ingresos (CRI)/“La información contenida en el presente documento debe apegarse a lo estipulado en el artículo Transitorio Segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí que refiere: “En tanto se armonizan las leyes secundarias conforme a lo establecido en este Decreto, las referencias que hagan a la Auditoría Superior del Estado se entenderán hechas al Instituto de Fiscalización Superior del Estado.” Así como a los artículos Séptimo y Décimo Transitorios de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Sa



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3793EF4C018A629B06258A9F00819BFFCreado el 01/09/2024 05:36:51 PM
Carátula de registroE4D2D978A9FE80B306258A9F00819F50Autorase slp
Registro1378CFE01C46C66106258A9F0081B7ADTipo de documento1 Registro general




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