Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
12 Diciembre2023

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/12/2023 31/12/2023 PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CERRITOS, SL.P. Artículos 6º fracción 11 y 16 párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Específica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tiene derecho la víctima, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño En tiempo de ser contestada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/12/2023 31/12/2023 PRESIDENTA MUNICIPAL SUSTITUTA DE SANTA MARIA DEL RIO, S.L.P. Artículos 1°, 14, 22 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4.1 y 5.1 de la Convención Americana; 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1° de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Específica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, VI1 VI2, VI3, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho las víctimas, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio ex En tiempo de ser contestada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/12/2023 31/12/2023 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CIUDAD FERNÁNDEZ, S.L.P. Artículos 1º, párrafo primero, 14, párrafo segundo, 21 párrafo noveno, y 22 párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4.1 y 5.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 6.1 y 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 3 y 5, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Específica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado el daño instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para la reparación integral a las víctimas indirectas, entre ellas VI 1, y/o familiares directos de V1, quienes tengan derecho a la reparación integral del daño, conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la inscripción de las personas víctimas en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tienen derecho las víctimas, las mismas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima a la autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño En tiempo de ser contestada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/12/2023 31/12/2023 SECRETARIO DE EDUCACION DE GOBIERNO DEL ESTADO Artículos 1 párrafos tercero y quinto; 3, párrafos primero y segundo, fracción II, inciso c); 4, párrafos octavo, noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el servidor público se apartó de lo dispuesto en los artículos 5.1, 11.1 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 3.2, 3, 19, 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Principios 2, 4 y 7 de la Declaración de los Derechos del Niño Específica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V1 (víctima directa) y VI 1 (Víctima Indirecta), se instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se realice la inscripción de la persona victima en el Registro Estatal de Victimas a efecto de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Victimas En tiempo de ser contestada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/12/2023 31/12/2023 COMISIONADO EJECUTIVO ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Articulo 1º, párrafos primero, segundo y tercero; 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º , 2º ,3º , 4º , 5º, 6º y demás relativos de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder Específica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V1, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se realice la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que tenga acceso al Fondo de Ayuda, asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas En tiempo de ser contestada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2023 01/12/2023 31/12/2023 PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO DE MATEHUALA, S.L.P. Artículos 1°, 16, párrafo primero, 19, párrafo último, y 20, apartado B, de la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, y 12 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Específica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado a V, se instruya a quien corresponda para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, así mismo se solicite a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas la inscripción de la persona víctima en el Registro Estatal de Víctimas a efecto de que, en el sólo caso que el Ayuntamiento, no cubra a satisfacción la reparación del daño a que tienen derecho la víctima, tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, sin que el acceso a éste beneficio exima a la Autoridad responsable de responder por la Reparación Integral del Daño En tiempo de ser contestada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2024 10/01/2024 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el in



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2C37299F2292761406258AA00073292DCreado el 01/10/2024 03:00:51 PM
Carátula de registroDDAFEF10A6A0B35E06258AA000732E61Autorcedh slp
Registro11CD9C31C5E93DFF06258AA000736F30Tipo de documento1 Registro general




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