Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopgje slp
Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí.

Periodo
02 Febrero2023

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXIII

C ) Inciso


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Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. LTAIPSLP84XIII Minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de los órganos colegiados de los sujetos obligados. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del órgano colegiado de que se trate, de acuerdo con la normatividad aplicable Fecha del acta o reunión Hipervínculo a los asuntos tratados y/o acuerdos tomados En caso de que no haber sesionado se debe señalar de manera explícita mediante una leyenda En su caso, hipervínculo al catálogo de los expedientes clasificados como reservados Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2023 01/02/2023 28/02/2023 SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE CARRERA 00/00/000 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/F52EA3EF29470E32862588D70069F180/$File/hipervinculo+actas.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/F52EA3EF29470E32862588D70069F180/$File/hipervinculo+actas.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/F52EA3EF29470E32862588D70069F180/$File/hipervinculo+actas.docx SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE CARRERA 08/03/2023 08/03/2023 Respecto de las Actas levantadas con motivo de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo de Carrera y Procuración de Justicia, la misma atiende al supuesto previsto en el artículo 84 en su fracción XIII de la Ley De Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; que refiere: “… ARTÍCULO 84. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: … XIII. La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado;…” No obstante lo anterior, es necesario traer a cuenta que el Consejo de Carrera y Procuración de Justicia de la Fiscalía acorde a los establecido en el artículo 196 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, cuenta con las siguientes:“… Artículo 196.- Funciones El Consejo de Carrera tendrá las funciones siguientes: I. Nombrar, desarrollar y evaluar el Servicio de Carrera y establecer políticas y criterios generales para tal efecto; II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera; III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera; IV. Recomendar al Fiscal General, la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera; V. Resolver en única instancia los procedimientos de separación del Servicio de Carrera y de remoción; VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización y especialización del personal de carrera; VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento; VIII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones; IX. Aprobar las convocatorias para el otorgamiento de estímulos y recompensas al personal directivo y del servicio de carrera, de conformidad con la disponibilidad presupuestal; X. Determinar el destino y aplicación de los recursos provenientes del Fondo de Apoyo para la Procuración de Justicia;…” Al respecto, es necesario precisar que derivado de las atribuciones que la ley le confiere al órgano colegiado, es que en las actas levantadas con motivo de su actividad se plasma información que puede ser considerada como reservada y confidencial en términos de la Ley Genera de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que tal como se refiere en la señalada fracción V, el órgano Resuelve en única instancia Procedimientos Administrativos de Separación y Remoción instaurados en contra de elementos adscritos al Servicio Profesional de Carrera; por cuya naturaleza coloca a dichos actos en los supuestos previstos en el artículo 113 de la citada Ley Genera de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que en lo conducente establece: “…Capítulo II De la Información Reservada Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: ……VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; X. Afecte los derechos del debido proceso; XI. Vulnere la conducción de los Expe
dientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público,…” Así entonces, los Procedimientos Administrativos que son del conocimiento del Consejo, son seguidos en forma de juicio, y dependiendo de la naturaleza en los mismos pueden contener información de investigaciones a cargo de Ministerios Públicos relacionado con la posible comisión de delitos que pueden aún encontrarse en trámite, por lo que en las Sesiones de Consejo se realiza un proceso deliberativo en donde los integrantes pueden verter opiniones para en su caso resolver los procedimientos administrativos, los cuales en ese momento no causan estado al estar aún sujetas a medios de impugnación a los que los miembros tienen derecho como parte del debido proceso; por ello es que la divulgación y publicidad de su contenido constituye una posible afectación irreparable a los derechos que los posibles incoados a los procedimientos administrativos tales como la presunción de inocencia, defensa y debido proceso por lo que se puede vulnerar la debida conducción de los expedientes administrativos. Adicional a todo lo anterior, es preciso señalar que con finalidad de cumplir con las facultades y atribuciones el Consejo delibera adicional a lo tocante a los Procedimientos Administrativos, diversos temas relacionados con los miembros del Servicio Profesional de Carrera, por lo que en sus actas se plasman diversa información de carácter personal de los miembros, que al contener datos personales concernientes a una persona identificada o identificable diversa a quien pudiere tener interés en la misma, queda comprendida en el concepto de información personal de carácter de confidencial, de la cual para tener acceso, la ley establece se debe acreditar interés jurídico sobre dicha información, por lo que en protección de los intereses del titular de la información, esta no puede ser difundida por ninguna autoridad, puesto que la difusión de los datos personales de terceros, vulneraría el derecho constitucional de salvaguardar información relativa a la vida privada y de datos personales establecido en los artículos 6º, apartado A, fracción II y 16, de nuestra Carta Magna, que refiere: “…Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión…Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente: …A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: …II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes….… La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial…” “…Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales…”Así entonces es que dicha información no es susceptible de divulgación pública atendiendo a l
o ordenado por la Ley General, al crear la obligación de los sujetos obligados respecto de los datos personales en su posesión, adoptando las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y evitando su transmisión y acceso no autorizado, al no contar con consentimiento expreso de los titulares.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadAF2F8FD72349B3748625896C0069B396Creado el 03/08/2023 01:16:10 PM
Carátula de registroA28381860ABD59F78625896C0069C3A0Autorpgje slp
Registro08986C43C8A7C7238625896C0069D9B8Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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