Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedral slp
Cedral

Periodo
11 Noviembre2022

ObligaciónLos estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos.

Obligación específica.
Estudios de factibilidad ecológica.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoI


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. LTAIPSLP85III Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del estudio realizado Objetivo del estudio realizado Los resultados del estudio Dependencia que solicitó el estudio Nombre(s) de la persona que realizo el estudio Primer apellido de la persona que realizo el estudio Segundo apellido de la persona que realizo el estudio Costos del estudio Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/11/2022 30/11/2022 "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, con fundamento en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí artículo ARTICULO 10. Para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales corresponderá a la SEGAM, en coordinación con la SEDARH y con las dependencias estatales que en su caso corresponda, las atribuciones y obligaciones siguientes: VI. Impulsar y participar cuando corresponda, en la elaboración, implementación y control de los programas pertinentes. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2017) La SEGAM impulsará y participará en la celebración de convenios con particulares, ejidatarios, instituciones académicas y de investigación, clubes y demás asociaciones que no persigan fines de lucro, con objeto de llevar a cabo programas para el estudio, desarrollo, conservación, y reproducción para la restauración de especies de fauna y flora silvestres, en los ranchos y ejidos cinegéticos y en los centros de rehabilitación de fauna que al efecto se establezcan. En el Municipio de Cedral S.L.P., no se han llevado a cabo estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. " "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, con fundamento en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí artículo ARTICULO 10. Para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales corresponderá a la SEGAM, en coordinación con la SEDARH y con las dependencias estatales que en su caso corresponda, las atribuciones y obligaciones siguientes: VI. Impulsar y participar cuando corresponda, en la elaboración, implementación y control de los programas pertinentes. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2017) La SEGAM impulsará y participará en la celebración de convenios con particulares, ejidatarios, instituciones académicas y de investigación, clubes y demás asociaciones que no persigan fines de lucro, con objeto de llevar a cabo programas para el estudio, desarrollo, conservación, y reproducción para la restauración de especies de fauna y flora silvestres, en los ranchos y ejidos cinegéticos y en los centros de rehabilitación de fauna que al efecto se establezcan. En el Municipio de Cedral S.L.P., no se han llevado a cabo estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. " "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, con fundamento en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí artículo ARTICULO 10. Para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales corresponderá a la SEGAM, en coordinación con la SEDARH y con las dependencias estatales que en su caso corresponda, las atribuciones y obligaciones siguientes: VI. Impulsar y participar cuando corresponda, en la elaboración, implementación y control de los programas pertinentes. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2017) La SEGAM impulsará y participará en la celebración de convenios con particulares, ejidatarios, instituciones académicas y de investigación, clubes y demás asociaciones que no persigan fines de lucro, con objeto de llevar a cabo programas para el estudio, desarrollo, conservación, y reproducción para la restauración de especies de fauna y flora silvestres, en los ranchos y ejidos cinegéticos y en los centros de rehabilitación de fauna que al efecto se establezcan. En el Municipio de Cedral S.L.P., no se han llevado a cabo estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. " "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, con fundamento en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí artículo ARTICULO 10. Para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales corresponderá a la SEGAM, en coordinación con la SEDARH y con las dependencias estatales que en su caso corresponda, las atribuciones y obligaciones siguientes: VI. Impulsar y participar cuando corresponda, en la elaboración, implementación y control de los programas pertinentes. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2017) La SEGAM impulsará y participará en la celebración de convenios con particulares, ejidatarios, instituciones académicas y de investigación, clubes y demás asociaciones que no persigan fines de lucro, con objeto de llevar a cabo programas para el estudio, desarrollo, conservación, y reproducción para la restauración de especies de fauna y flora silvestres, en los ranchos y ejidos cinegéticos y en los centros de rehabilitación de fauna que al efecto se establezcan. En el Municipio de Cedral S.L.P., no se han llevado a cabo estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. " "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, con fundamento en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí artículo ARTICULO 10. Para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales corresponderá a la SEGAM, en coordinación con la SEDARH y con las dependencias estatales que en su caso corresponda, las atribuciones y obligaciones siguientes: VI. Impulsar y participar cuando corresponda, en la elaboración, implementación y control de los programas pertinentes. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2017) La SEGAM impulsará y participará en la celebración de convenios con particulares, ejidatarios, instituciones académicas y de investigación, clubes y demás asociaciones que no persigan fines de lucro, con objeto de llevar a cabo programas para el estudio, desarrollo, conservación, y reproducción para la restauración de especies de fauna y flora silvestres, en los ranchos y ejidos cinegéticos y en los centros de rehabilitación de fauna que al efecto se establezcan. En el Municipio de Cedral S.L.P., no se han llevado a cabo estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. " "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, con fundamento en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí artículo ARTICULO 10. Para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales corresponderá a la SEGAM, en coordinación con la SEDARH y con las dependencias estatales que en su caso corresponda, las atribuciones y obligaciones siguientes: VI. Impulsar y participar cuando corresponda, en la elaboración, implementación y control de los programas pertinentes. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2017) La SEGAM impulsará y participará en la celebración de convenios con particulares, ejidatarios, instituciones académicas y de investigación, clubes y demás asociaciones que no persigan fines de lucro, con objeto de llevar a cabo programas para el estudio, desarrollo, conservación, y reproducción para la restauración de especies de fauna y flora silvestres, en los ranchos y ejidos cinegéticos y en los centros de rehabilitación de fauna que al efecto se establezcan. En el Municipio de Cedral S.L.P., no se han llevado a cabo estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. " "Este sujeto obligado si está facultado para generar la información requerida, con fundamento en la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí artículo ARTICULO 10. Para la protección y aprovechamiento de los recursos naturales corresponderá a la SEGAM, en coordinación con la SEDARH y con las dependencias estatales que en su caso corresponda, las atribuciones y obligaciones siguientes: VI. Impulsar y participar cuando corresponda, en la elaboración, implementación y control de los programas pertinentes. (ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2017) La SEGAM impulsará y participará en la celebración de convenios con particulares, ejidatarios, instituciones académicas y de investigación, clubes y demás asociaciones que no persigan fines de lucro, con objeto de llevar a cabo programas para el estudio, desarrollo, conservación, y reproducción para la restauración de especies de fauna y flora silvestres, en los ranchos y ejidos cinegéticos y en los centros de rehabilitación de fauna que al efecto se establezcan. En el Municipio de Cedral S.L.P., no se han llevado a cabo estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. " 0 OBRAS PUBLICAS 13/12/2022 13/01/2023



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad88AFC94C97100FA986258917006411AACreado el 12/13/2022 12:13:26 PM
Carátula de registro9F51EFF80F8A510F8625891700641447Autorcedral slp
RegistroF9DEE14FBB0A90B48625891700641B65Tipo de documento1 Registro general




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