Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2022

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM10


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación. LTAIPSLP85IM10 Criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo a los criterios de sustentabilidad en el Estado de San Luis Potosí Hipervínculo a los criterios de deforestación en el Estado de San Luis Potosí Hipervínculo a los criterios de degradación en el Estado de San Luis Potosí Indicadores de sustentabilidad del Estado de San Luis Potosí Indicadores de deforestación del Estado de San Luis Potosí Indicadores de degradación del Estado de San Luis Potosí Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/01/2022 31/01/2022 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/04771E63E2183A4D862587E5006A273F/$File/HIPERVINCULO+IM10.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/04771E63E2183A4D862587E5006A273F/$File/HIPERVINCULO+IM10.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/04771E63E2183A4D862587E5006A273F/$File/HIPERVINCULO+IM10.docx NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO DIRECCION DE GESTIÓN ECOLÓGICA Y MANEJO DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI 10/03/2022 10/02/2022 "ESTE SUJETO OBLIGADO NO ESTÁ FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA NO SE GENERO INFORMACIÓN. De conformidad con lo establecido en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, Art. 5 del Reglamento de Ecología para el Municipio de San Luis Potosí, Art 6 del Reglamento de Aseo Público para el Municipio de San Luis Potosí, apartado 3.2.21 del Manual General de Organización, Art. 11 del Reglamento para la Protección de los animales y Art. 169 del Reglamento interno del municipio libre de San Luis Potosí, el ayuntamiento de San Luis Potosí no contempla estos temas en la normatividad mencionada, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA COMPETENCIA DE NUESTRAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES. La información solicitada concierne a una entidad de Gobierno Federal como lo es la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) (lo cual puede consultarse en el siguiente link http://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/ecosismex.html), de conformidad con lo señalado en el Articulo 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que a la letra dice: ARTÍCULO 80.- Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta Ley, serán considerados en: Párrafo reformado DOF 13-12-1996
I.- El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres; Fracción reformada DOF 13-12-1996
II.- El establecimiento o modificación de vedas de la flora y fauna silvestres; Fracción reformada DOF 13-12-1996
III. Las acciones de sanidad fitopecuaria; IV.- La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de especies exóticas invasoras, plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias; Fracción reformada DOF 06-04-2010
V.- El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestre; Fracción reformada DOF 13-12-1996
VI. La formulación del programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas; VII. La creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; y
VIII. La determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursos pesqueros. Artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Forestal. Normatividad aplicable a la Semarnat a través de Conafor en el sistema de información Forestal. . La Secretaría (SEMARNAT) regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. (a través de CONAFOR en el Sistema de Información Forestal."



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3A022D349C89E0A8862587E5006A6012Creado el 02/10/2022 01:23:30 PM
Carátula de registroE8218AE1FCC5E599862587E5006A645EAutorslp slp
RegistroF6AB08588C71FF48862587E5006A85E3Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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