Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoaxtla slp
Axtla de Terrazas

Periodo
06 Junio2022

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V.xlsx

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2022 01/06/2022 30/06/2022 Cabildo Presidente Municipal Presidente municipal Presidencia Municipal REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P. JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 CAPÍTULO PRIMERO DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL Artículo 12. El Presidente Municipal, tendrá las siguientes obligaciones y facultades, sin perjuicio de las que le señala la Ley Orgánica: I.- Celebrar en nombre del Gobierno Municipal los contratos y demás actos administrativos y jurídicos necesarios para el despacho de los negocios administrativos, el ejercicio de las funciones y la atención de los servicios municipales, en todas aquellas cuestiones que no competan directamente al Cabildo en los términos de la Ley Orgánica, creando para ello las direcciones y demás órganos de la Administración Municipal que considere necesarios, de conformidad con las obligaciones y facultades que le otorgan las leyes federales y estatales aplicables y este mismo Reglamento Interno; II.- Vigilar que se realicen las obras y se presten los servicios públicos municipales que establezcan los ordenamientos relativos, así como aquellos que la comunidad demande, para mejora de sus niveles de bienestar; III.- Contratar o concertar en representación del Ayuntamiento la ejecución de acciones coordinadas con los Gobiernos Federal y del Estado, así como con otros Ayuntamientos, entidades paraestatales y organismos descentralizados para el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios públicos dentro de su esfera gubernativa, ya sea exclusiva o coordinada, así como para la realización de cualquier acción específica o actividad neralizada que redunde en beneficio del Municipio o en una mejoría en el Gobierno Municipal, solicitando la autorización del Cabildo en todos aquellos casos que le señale la Ley; IV.- Aplicar las sanciones que le corresponda imponer por violaciones a este Reglamento Interno, los demás reglamentos municipales, el Bando y demás disposiciones legales aplicables; V.- Proponer al Cabildo, en la sesión solemne dentro de la cual se instale el Ayuntamiento, el nombramiento de los funcionarios a que se refiere la Ley Orgánica, en la forma y términos que la misma señala; VI.- Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Cabildo, de conformidad y en concordancia a lo establecido por el presupuesto de egresos que se formule anualmente, asignándolos por conducto de la Secretaria General del Ayuntamiento u órgano diverso de la Administración Municipal que considere necesario; VII.- Dirigir a los órganos de la Administración Municipal y a sus Órganos Auxiliares, vigilando la correcta ejecución de los programas, obras y servicios públicos, pasando diariamente a la Tesorería Municipal, por medio del servidor o servidores públicos que señale al efecto; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/8381978ABD93D70F862587A4007C0D12/$File/PRESIDENTE+MUNICIPAL.pdf 1 Recursos Humanos 08/07/2022 08/07/2022 Recursos Humanos. Periodo que se informa Junio 2022. 2022 01/06/2022 30/06/2022 Cabildo Sindico Municipal Sindico Municipal Presidencia Municipal "REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P. JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL SÍNDICO
Artículo 14." El síndico tendrá las siguientes facultades y obligaciones, sin perjuicio de las que les señala la Ley Orgánica: I.- Vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos; II.- Promover la formulación, expedición, modificación o reforma de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas; III.- Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los asuntos en que éste sea parte; IV.- Suplir al Presidente Municipal ante la falta definitiva de éste, cuando la elección del Cabildo recaiga en el; V.- En materia de presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores, así como la propiedad municipal, comprobar el debido cumplimiento de la normatividad aplicable por parte de los órganos del Gobierno Municipal; VI.- Auxiliar al Contralor Interno en la inspección y vigilancia de las direcciones y demás dependencias de la Administración Municipal, en cuanto al cumplimiento de éstas con las normas y disposiciones que les sean aplicables dentro de su ámbito de competencia, respecto de adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, y baja de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; VII.- Dar opinión previa a su expedición, sobre los proyectos de normas en materia de contratación de deuda y manejo de fondos y valores que elabore y proponga la Tesorería Municipal; VIII- Presidir aquellas comisiones respecto de las cuales se les designe con ese carácter por el Cabildo o así sea establecido por la propia Comisión;IX.- Tomar parte activa, interesada e informada en la toma de decisiones de las comisiones a las que pertenezca, así como en las que se tomen durante el curso de las sesiones de Cabildo; X.- Conservar el orden y respeto dentro de las sesiones de Cabildo, acatando las medidas que se tomen para ese efecto por el propio Cabildo o por el Presidente Municipal; XI.- Solicitar durante el curso de las sesiones de Cabildo al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención, de conformidad con el orden señalado por el Secretario del Ayuntamiento, la que no podrá exceder de dos veces sobre el mismo tema; XII.-Observar el orden y respeto necesario durante el desarrollo de las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento; XIII.- Las demás que le encomienden exp resamente las leyes, este Reglamento Interno y los demás ordenamientos municipales; y XIV.- Las demás que le conceda el Cabildo. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/8EEC1AB573C81E6D862587A4007C75D3/$File/SINDICO+MUNICIPAL.pdf 1 Recursos Humanos 08/07/2022 08/07/2022 Recursos Humanos. Periodo que se informa Junio 2022. 2022 01/06/2022 30/06/2022 Cabildo Primer Regidor Primer Regidor Presidencia Municipal REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P. JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS REGIDORES Artículo 13. Además de las obligaciones y facultades que les señala la Ley Orgánica los regidores tendrán las siguientes: I.- Atender con diligencia todo trámite y gestión relacionado con las comisiones de las que formen parte, asistiendo puntualmente a las sesiones de las mismas; II.- Informar con toda oportunidad al Cabildo, verbalmente y por escrito en cuanto se le solicite, de los resultados de las gestiones realizadas por las comisiones de las cuales forme parte; III.- Solicitar del Presidente Municipal, o de los titulares de los Órganos del Gobierno Municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al trabajo realizado en las Comisiones en las que forme parte;IV.- Tomar parte activa, interesada e informada en la toma de decisiones de las comisiones a las que pertenezca, así como en las que se tomen durante el curso de las sesiones de Cabildo; V.- Conservar el orden y respeto dentro de las sesiones de Cabildo, acatando las medidas que se tomen para ese efecto por el propio Cabildo o por el Presidente Municipal; VI.- Solicitar durante el curso de las sesiones de Cabildo al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención, de conformidad con el orden señalado por el Secretario del Ayuntamiento;VII.- Observar el orden y respeto necesario durante el desarrollo de las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento;VIII.- Suplir el Primer Regidor, y en su ausencia o por declinatoria expresa de éste, los que le sigan en orden numérico, al Presidente Municipal en caso de falta que no exceda de sesenta días, o en tanto se realiza la elección de quien deba sucederlo por ausencia mayor de sesenta días o falta definitiva; IX.- Suplir al Presidente Municipal en casos de ausencia por un periodo mayor a sesenta días o falta definitiva de éste, recayendo la elección en cualquiera de los miembros del Ayuntamiento que sea elegido por el Cabildo; X.- Cumplir adecuadamente con las obligaciones o comisiones que las hayan sido encomendadas; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5B9EECCC5DFA73AB862587A4007CB02E/$File/REGIDORES.pdf 1 Recursos Humanos 08/07/2022 08/07/2022 Recursos Humanos. Periodo que se informa Junio 2022. 2022 01/06/2022 30/06/2022 Cabildo Segundo Regidor Segundo Regidor Presidencia Municipal REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P. JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS REGIDORES Artículo 13. I.- Atender con diligencia todo trámite y gestión relacionado con las comisiones de las que formen parte, asistiendo puntualmente a las sesiones de las mismas; II.- Informar con toda oportunidad al Cabildo, verbalmente y por escrito en cuanto se le solicite, de los resultados de las gestiones realizadas por las comisiones de las cuales forme parte; III.- Solicitar del Presidente Municipal, o de los titulares de los Órganos del Gobierno Municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al trabajo realizado en las Comisiones en las que forme parte;IV.- Tomar parte activa, interesada e informada en la toma de decisiones de las comisiones a las que pertenezca, así como en las que se tomen durante el curso de las sesiones de Cabildo; V.- Conservar el orden y respeto dentro de las sesiones de Cabildo, acatando las medidas que se tomen para ese efecto por el propio Cabildo o por el Presidente Municipal; VI.- Solicitar durante el curso de las sesiones de Cabildo al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención, de conformidad con el orden señalado por el Secretario del Ayuntamiento;VII.- Observar el orden y respeto necesario durante el desarrollo de las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento;VIII.- Suplir el Primer Regidor, y en su ausencia o por declinatoria expresa de éste, los que le sigan en orden numérico, al Presidente Municipal en caso de falta que no exceda de sesenta días, o en tanto se realiza la elección de quien deba sucederlo por ausencia mayor de sesenta días o falta definitiva; IX.- Suplir al Presidente Municipal en casos de ausencia por un periodo mayor a sesenta días o falta definitiva de éste, recayendo la elección en cualquiera de los miembros del Ayuntamiento que sea elegido por el Cabildo; X.- Cumplir adecuadamente con las obligaciones o comisiones que las hayan sido encomendadas; XI.- Rendir un informe por escrito bimestral al Ayuntamiento de las actividades realizadas durante ese lapso; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5B9EECCC5DFA73AB862587A4007CB02E/$File/REGIDORES.pdf 1 Recursos Humanos 08/07/2022 08/07/2022 Recursos Humanos. Periodo que se informa Junio 2022. 2022 01/06/2022 30/06/2022 Cabildo Tercer Regidor Tercer Regidor Presidencia Municipal REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P. JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS REGIDORES Artículo 13. I.- Atender con diligencia todo trámite y gestión relacionado con las comisiones de las que formen parte, asistiendo puntualmente a las sesiones de las mismas; II.- Informar con toda oportunidad al Cabildo, verbalmente y por escrito en cuanto se le solicite, de los resultados de las gestiones realizadas por las comisiones de las cuales forme parte; III.- Solicitar del Presidente Municipal, o de los titulares de los Órganos del Gobierno Municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al trabajo realizado en las Comisiones en las que forme parte;IV.- Tomar parte activa, interesada e informada en la toma de decisiones de las comisiones a las que pertenezca, así como en las que se tomen durante el curso de las sesiones de Cabildo; V.- Conservar el orden y respeto dentro de las sesiones de Cabildo, acatando las medidas que se tomen para ese efecto por el propio Cabildo o por el Presidente Municipal; VI.- Solicitar durante el curso de las sesiones de Cabildo al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención, de conformidad con el orden señalado por el Secretario del Ayuntamiento;VII.- Observar el orden y respeto necesario durante el desarrollo de las sesiones de las comisiones del Ayuntamiento;VIII.- Suplir el Primer Regidor, y en su ausencia o por declinatoria expresa de éste, los que le sigan en orden numérico, al Presidente Municipal en caso de falta que no exceda de sesenta días, o en tanto se realiza la elección de quien deba sucederlo por ausencia mayor de sesenta días o falta definitiva; IX.- Suplir al Presidente Municipal en casos de ausencia por un periodo mayor a sesenta días o falta definitiva de éste, recayendo la elección en cualquiera de los miembros del Ayuntamiento que sea elegido por el Cabildo; X.- Cumplir adecuadamente con las obligaciones o comisiones que las hayan sido encomendadas; XI.- Rendir un informe por escrito bimestral al Ayuntamiento de las actividades realizadas durante ese lapso; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5B9EECCC5DFA73AB862587A4007CB02E/$File/REGIDORES.pdf 1 Recursos Humanos 08/07/2022 08/07/2022 Recursos Humanos. Periodo que se informa Junio 2022. 2022 01/06/2022 30/06/2022 Cabildo Cuarto Regidor Cuarto Regidor Presidencia Municipal REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE AXTLA DE TERRAZAS, S.L.P. JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2017 CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DE LOS REGIDORES Artículo 13. I.- Atender con diligencia todo trámite y gestión relacionado con las comisiones de las que formen parte, asistiendo puntualmente a las sesiones de las mismas; II.- Informar con toda oportunidad al Cabildo, verbalmente y por escrito en cuanto se le solicite, de los resultados de las gestiones realizadas por las comisiones de las cuales forme parte; III.- Solicitar del Presidente Municipal, o de los titulares de los Órganos del Gobierno Municipal, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo al trabajo realizado en las Comisiones en las que forme parte;IV.- Tomar parte activa, interesada e informada en la toma de decisiones de las comisiones a las que pertenezca, así como en las que se tomen durante el curso de las sesiones de Cabildo; V.- Conservar el orden y respeto dentro de las sesiones de Cabildo, acatando las medidas que se tomen para ese efecto por el propio Cabildo o por el Presidente Municipal; VI.- Solicitar durante el curso de las sesiones de Cabildo al Presidente Municipal el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda para su intervención, de conformidad con el orden señalado por el Secretario del Ayuntamiento;VII.- Observar el orden y respeto necesario durante el desarrollo de las sesiones de las comisiones del Ayun



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad299F0BE83170F801862588790056074CCreado el 07/08/2022 09:41:09 AM
Carátula de registro5ED130B9D29A05058625887900561344Autoraxtla slp
RegistroF1297339ED826ADC8625887900562A35Tipo de documento1 Registro general




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