Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2022

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
La dinámica de cambio de la vegetación forestal del estado, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM9


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Dinámica de cambio de la vegetación forestal del estado. LTAIPSLP85IM9 Dinámica de cambio de la vegetación forestal del estado. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo a Mapa del Estado de San Luis Potosí que indique el cambio de vegetación forestal Hipervínculo a Mapa del Estado de San Luis Potosí que indique las zonas que presentan deforestación Tasa de deforestación del Estado de San Luis Potosí Tasa de degradación de la vegetación forestal del Estado de San Luis Potosí Tasa de disturbio en la vegetación forestal del Estado de San Luis Potosí Principales causas de deforestación, degradación y disturbio (especificar cada uno) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/02/2022 28/02/2022 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/3ED68217EE21DBB1862587FF005B7BFC/$File/HIPERVINCULO+IM9.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/3ED68217EE21DBB1862587FF005B7BFC/$File/HIPERVINCULO+IM9.docx 0 0 0 NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECOLÓGICA Y MANEJO DE RESIDUOS 10/04/2022 10/03/2022 "ESTE SUJETO OBLIGADO NO ESTÁ FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, NO SE GENERO INFORMACION. De conformidad con lo establecido en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, Art. 5 del Reglamento de Ecología para el Municipio de San Luis Potosí, Art 6 del Reglamento de Aseo Público para el Municipio de San Luis Potosí, apartado 3.2.21 del Manual General de Organización, Art. 11 del Reglamento para la Protección de los animales y Art. 169 del Reglamento interno del municipio libre de San Luis Potosí, el ayuntamiento de San Luis Potosí no contempla estos temas en la normatividad mencionada, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA COMPETENCIA DE NUESTRAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES. Se considera que la información solicitada concierne a una entidad de Gobierno Federal como lo es la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), de conformidad con lo señalado en el Artículo 12, fracción V de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable que a la letra dice: ARTICULO 12. Son atribuciones de la Federación: V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades; Artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Forestal. Normatividad aplicable a la SEMARNAT a través de CONAFOR en el sistema de información Forestal. La Secretaría (SEMARNAT) regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. (a través de CONAFOR en el Sistema de Información Forestal) La Secretaría (SEMARNAT) regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. (se lleva a través de CONAFOR en el Sistema de Información Forestal) En el Artículo 44 de esta ley, se menciona la regulación de los procedimientos y metodología por parte de la Semarnat y la integración del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Artículo 45, define la información que el inventario debe contener: I. Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integración de su información estadística y cartográfica en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localización; III. Los tipos de vegetación y de suelos, su localización, formación y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con cuencas hidrológico forestales, regiones ecológicas, áreas forestales permanentes y áreas naturales protegidas; IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen, así como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los recursos forestales."



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4B0C33FB851D094A86258801005AA2EFCreado el 03/10/2022 10:30:36 AM
Carátula de registroAD09B0E912D2D83F86258801005AA5C8Autorslp slp
RegistroD9FFD641C8D3064686258801005AB193Tipo de documento1 Registro general




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