Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2022

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Los tipos de vegetación forestal y de suelos.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM8


Registro general

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EL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ,
A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECOLÓGICA Y MANEJO DE RESIDUOS,
CON FUNDAMENTO EN: ESTE SUJETO OBLIGADO NO ESTÁ FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, INFORMACION NO GENERADA. De conformidad con lo establecido en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, Art. 5 del Reglamento de Ecología para el Municipio de San Luis Potosí, Art 6 del Reglamento de Aseo Público para el Municipio de San Luis Potosí, apartado 3.2.21 del Manual General de Organización, Art. 11 del Reglamento para la Protección de los animales y Art. 169 del Reglamento interno del municipio libre de San Luis Potosí, el ayuntamiento de San Luis Potosí no contempla estos temas en la normatividad mencionada, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA COMPETENCIA DE NUESTRAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES. Se considera que a información solicitada concierne a una entidad de Gobierno Federal como lo es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), de conformidad con lo señalado en el Artículo 12, fracción V de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable que a la letra dice: ARTICULO 12. Son atribuciones de la Federación: V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades; ARTICULO 39, 44, 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal. Normatividad aplicable a la SEMARNAT a través de CONAFOR en el sistema de información Forestal. La Secretaría (SEMARNAT) regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. (se lleva a través de CONAFOR en el Sistema de Información Forestal) En el Artículo 44 de esta ley, se menciona la regulación de los procedimientos y metodología por parte de la Semarnat y la integración del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Artículo 45, define la información que el inventario debe contener: I.- Superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integración de su información estadística y cartográfica en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II.- Terrenos forestales temporales, su superficie y localización; III.- Los tipos de vegetación y de suelos, su localización, formación y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con cuencas hidrológico forestales, regiones ecológicas, áreas forestales permanentes y áreas naturales protegidas; IV.- La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; V.- La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen, así como los impactos que se ocasionen; y
VI.- Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los recursos forestales. LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE: La información solicitada concierne a una entidad de Gobierno Federal como lo es la SecretarÍa de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), de conformidad con lo señalado en el Artículo 12, fracción V de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable que a la letra dice: ARTICULO 12. Son atribuciones de la Federación: V. Realizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades; OBTIENE LA INFORMACIÓN DE LA PUBLICACIÓN EN PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) https://tinyurl.com/y2jmgc8f ADEMAS DE OBTENER MISMA INFORMACIÓN EN PLATAFORMA ESTATAL DE TRANSPARENCIA DE ÚLTIMA PUBLICACIÓN (MARZO 2022) DE HOMÓLOGO JERÁRQUICO SUPERIOR, SUJETO OBLIGADO SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL OBTENIENDO: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/411DB5B940BD6BB98625881A004F6655/$File/LTAIPSLP85IM8.03.xlsx DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECOLÓGICA Y MANEJO DE RESIDUOS



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD4D9C2844C9B6E7286258838006D5E36Creado el 05/04/2022 01:55:05 PM
Carátula de registro738CA041BA63E55A86258838006D60A9Autorslp slp
RegistroD855F12E4CDEC3C286258838006D6A22Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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