Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2022

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
El listado de vegetación natural, por municipio, por ecosistema y por superficie.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM3


Registro general

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LTAIPSLP85IM3.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/D6873AA1ED99B5C6862588380064C081/$File/LTAIPSLP85IM3.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Listado de vegetación natural. LTAIPSLP85IM3 Listado de vegetación natural. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Municipio y/o localidad a la que pertenece Tipo de flora endémica potosina Superficie o ubicación geográfica donde se localiza Ecosistema al que pertenece Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/04/2022 30/04/2022 SAN LUIS POTOSI, S.L.P. NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECOLÓGICA Y MANEJO DE RESIDUOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. 04/06/2022 04/05/2022 "ESTE SUJETO OBLIGADO NO ESTÁ FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA, INFORMACION NO GENERADA. De conformidad con lo establecido en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, Art. 5 del Reglamento de Ecología para el Municipio de San Luis Potosí, Art 6 del Reglamento de Aseo Público para el Municipio de San Luis Potosí, apartado 3.2.21 del Manual General de Organización, Art. 11 del Reglamento para la Protección de los animales y Art. 169 del Reglamento interno del municipio libre de San Luis Potosí, el ayuntamiento de San Luis Potosí no contempla estos temas en la normatividad mencionada, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA COMPETENCIA DE NUESTRAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES. debido a que la obligación concierne a UNA INSTANCIA DEL GOBIERNO FEDERAL DE ESTE SUJETO OBLIGADO NO ESTA FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ARTICULO 39. La Secretaria (SEMARNAT) regulara, emitira las normas, procedimientos y metodologia, a fin de que la Comison integre el Sistema Nacional de Informacion Forestal, el cual tendra por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la informacion relacionada con la materia forestal, que estara disponible al publico para su consulta y que se integrara al Sistema Nacional de Informacion Ambiental y de Recursos Naturales y se articulara en lo conducente con el Sistema Nacional de Informacion para el Desarrollo Rural. En el Articulo 44 de esta ley, se menciona la regulacion de los procedimientos y metodologia por parte de la Semarnat y la integracion del Inventario como tal por parte de la Conafor. El Articulo 45, define la informacion que el inventario debe contener: I. Superficie y localizacion de terrenos forestales y preferentemente forestales, la integracion de su informacion estadistica y cartografica en sus distintos niveles de ordenacion y manejo; II. Terrenos forestales temporales, su superficie y localizacion; III. Los tipos de vegetacion y de suelos, su localizacion, formacion y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradacion, asi como las zonas de conservacion, proteccion, restauracion y produccion forestal, en relacon con cuencas hidrologico forestales, regiones ecologicas, areas forestales permanentes y areas naturales protegidas; IV. La dinamica de cambio de la vegetacion forestal del pais, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestacion y las tasas de degradacion y disturbio, registrando sus causas principales; V. La cuantificacion de los recursos forestales, que incluya la valoracion de los bienes y servicios ambientales que generen, asi como los impactos que se ocasionen; y
VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradacion de los recursos forestales. Normatividad aplicable a la Semarnat a traves de Conafor en el sistema de informacion Forestal, Artículos 39, 44, 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal. Normatividad aplicable a la SEMARNAT a través de CONAFOR en el sistema de información Forestal. 5.4 Para efectos del punto 5.1 la Secretaría con la participación de las instituciones académicas, centros de investigación, científicos especializados, sociedades científicas y otros sectores sociales interesados, integrará y mantendrá actualizada la lista correspondiente. 5.5 La Secretaría, con base en la información disponible, revisará y actualizará la lista de acuerdo con los criterios de asignación a las categorías descritas en el apartado 6 de esta Norma, y de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. En el caso de contingencias ambientales o emergencias ecológicas que pongan en riesgo a una especie o subespecie, podrán publicarse actualizaciones de dicha lista de manera extraordinaria fuera del periodo establecido, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización."



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4989000F92827D20862588380064B443Creado el 05/04/2022 12:20:28 PM
Carátula de registroAD2964FE17E18B28862588380064B69BAutorslp slp
RegistroD6873AA1ED99B5C6862588380064C081Tipo de documento1 Registro general




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