Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadojec slp
Junta Estatal de Caminos

Periodo
08 Agosto2022

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, el Ejecutivo del Estado y los municipios, según corresponda a su ámbito de competencia, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información:

Obligación específica.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoA2


Registro general

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LTAIPSLP85IA2.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/D3DACAA706DE4991862588B90054846C/$File/LTAIPSLP85IA2.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Hipervínculo al Plan Nacional de Desarrollo LTAIPSLP85IA2 Los sujetos obligados que no generan la información sobre el Plan Nacional de Desarrollo, según sea el caso, deberán incluir una nota aclaratoria e informativa y un hipervínculo que refiera al sujeto obligado que corresponda
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Mensaje Hipervínculo que dirija a la ruta específica hacia la información Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/08/2022 31/08/2022 La publicación y actualización de la Información está a cargo de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019 Unidad de Transparencia 01/10/2022 01/09/2022 "De conformidad al artículo 2° del Decreto de Creación de este Organismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 05 de abril del año 1991, que a la letra dice: ARTÍCULO 2°.- La Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí, tendrá por objeto ejecutar las acciones relativas a planear, programar, presupuestar, construir, conservar, elaborar proyectos, administrar y reconstruir y mantener la infraestructura de carreteras, caminos, puentes y aeropistas derivadas de los programas convenidos con el Gobierno Federal y de los programas convenidos con el Gobierno Estatal, para lo cual tendrá las siguientes funciones: I.- Convenir con las dependencias y entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o bien con las instituciones y organismos de los sectores social y privado, la construcción, ampliación, conservación y mantenimiento de obras y vías de comunicación de jurisdicción estatal. II.- Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión de las obras en materia de caminos, vialidad y aeropistas convenidas con los Gobiernos Federal y Municipales y de los sectores social y privado. III.- Realizar los estudios y proyectos para la construcción, reconstrucción, conservación y señalamiento de las obras a que se refiere la fracción anterior, conforme a las normas técnicas establecidas. IV.- Ejecutar las acciones tendientes a la construcción, reconstrucción, modernización y conservación de los caminos que se deriven de los programas convenidos. V.- Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas, especificaciones, proyectos y programas aprobados y, en su caso, conforme a lo estipulado en los contratos de obra. VI.- Vigilar que se respete el derecho de vía e intervenir en el otorgamiento de las autorizaciones para la ejecución de obras dentro de derecho de vía o para la instalación de servicios conexos o auxiliares del transporte. VII.- Proyectar, instalar y mantener en operación el señalamiento y los dispositivos de seguridad en la red carretera a su cargo. VIII.- Intervenir en el estudio y autorización de los vehículos y cargas que deban transitar por la red carretera bajo su jurisdicción. IX.- Administrar, operar y mantener la maquinaria y equipo de construcción de su propiedad a su cuidado. X.- Ejecutar las demás obras que determine el Consejo de Administración, relativas a infraestructura para el transporte, ya sea que se deriven de programas convenidos o de programas estatales directos. XI.- Asesorar a los Ayuntamientos de la Entidad, en materia de construcción, reconstrucción, modernización, conservación y mantenimiento de caminos. XII.- Celebrar los convenios y contratos de servicios necesarios en relación con las funciones de la Junta. XII.- Las demás que otorguen las disposiciones legales aplicables. Así como en las conferidas en el artículo 1° del Reglamento Interior publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 07 de noviembre del año 2002, que a la letra dice : La Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda el artículo 2 del Decreto de Creación de la Junta Estatal de Caminos,
No se encuentra señalada obligación alguna para este Organismo de generar, formular o procesar la información que aquí se solicita, por dicha circunstancia La Junta Estatal de Caminos presenta el hipervínculo solicitado.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad18FC0C0548C8AFF7862588B900546E6BCreado el 09/10/2022 09:23:09 AM
Carátula de registro7355E56CCF9E06CF862588B9005475DAAutorjec slp
RegistroD3DACAA706DE4991862588B90054846CTipo de documento1 Registro general




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