Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadojec slp
Junta Estatal de Caminos

Periodo
01 Enero2022

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, el Ejecutivo del Estado y los municipios, según corresponda a su ámbito de competencia, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información:

Obligación específica.
El Plan Estatal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectoriales y las modificaciones que a los mismos se propongan.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoA1


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Plan de Desarrollo (Nacional, Estatal, Municipal) LTAIPSLP85IA1 Los instrumentos que permiten visibilizar la política pública para el desarrollo nacional, estatal y municipal, son los planes elaborados por los Poderes Ejecutivos de los órdenes de gobierno, los cuales deben ser congruentes y realizarse y desarrollarse de manera coordinada
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del Plan de Desarrollo Ámbito de Aplicación (catálogo) Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, periódico o gaceta oficial Descripción breve de los objetivos del Plan correspondiente Descripción breve de las metas planeadas en la administración Descripción breve de las estrategias transversales para la implementación del Plan de Desarrollo Descripción de la metodología utilizada para la constitución del Plan Fecha de última modificación Hipervínculo al Programa correspondiente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/01/2022 31/01/2022 Plan Estatal de Desarrollo Estatal 31/01/2021 Instalación y Primera Sesión Ordinaria de Comité de Planeación del Desarrollo Estatal 1.- Bienestar para San Luis 2.-Seguridad y Justicia para San Luis Potosí 3.- Economía Sustentable, 4.- Gobierno Responsable. 1.- Bienestar para San Luis 2.-Seguridad y Justicia para San Luis Potosí 3.- Economía Sustentable, 4.- Gobierno Responsable. Consulta Ciudadana: Buzones, sitios de Internet, subcomites sectoriales, foros y grupos de enfoque 31/01/2021 https://slp.gob.mx/finanzas/Paginas/COPLADE-2021-2027.aspx Comité de Planeación de Desarrollo Estatal 09/03/2022 09/02/2022 "Esta información no la genera, formula, produce, procesa, administra, archiva o resguarda la Junta Estatal de Caminos, ya que dentro de las atribucipnes que le son conferidas por medio del artículo 2° del Decreto de Creación de la Junta Estatal de Caminos que a la letra dice: De conformidad al artículo 2° del Decreto de Creación de este Organismo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 05 de abril del año 1991, que a la letra dice: ARTÍCULO 2°.- La Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí, tendrá por objeto ejecutar las acciones relativas a planear, programar, presupuestar, construir, conservar, elaborar proyectos, administrar y reconstruir y mantener la infraestructura de carreteras, caminos, puentes y aeropistas derivadas de los programas convenidos con el Gobierno Federal y de los programas convenidos con el Gobierno Estatal, para lo cual tendrá las siguientes funciones: ARTICULO 33. A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer e instrumentar la política fiscal y de deuda pública del Estado, tomando en cuenta los convenios celebrados por el Estado con la Federación y los Ayuntamientos, así como las disposiciones jurídicas sobre la materia; II. II. Proyectar y calcular el ingreso público del Estado, de acuerdo con la demanda del gasto público; III. III. (DEROGADA, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2021)
IV. IV. Estudiar, formular y presentar al Ejecutivo el anteproyecto de la Ley de Ingresos; V. V. Recaudar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos que correspondan al Estado; administrar las participaciones federales en los términos de los convenios celebrados, así como vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; VI. VI. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública estatal y fijar sus bases con la participación de las dependencias y entidades que correspondan; VII. VII. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, con los Gobiernos Municipales y con los organismos públicos y privados; VIII. VIII. Establecer y mantener al corriente el padrón fiscal de contribuyentes; IX. IX. Practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; X. X. Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias que le sea solicitada por las dependencias y entidades de la administración pública, por los Ayuntamientos y por los particulares, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal; XI. XI. Ejercer la facultad económico-coactiva, conforme a las leyes de la materia; HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS / INFORMATICA LEGISLATIVA 14
XII. XII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas de carácter fiscal y demás de su ramo, vigentes en el Estado; XIII. XIII. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales, de conformidad con la legislación aplicable; XIV. XIV. Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las entidades y dependencias de la administración pública estatal, así como custodiar los documentos que constituyen valores, acciones y demás derechos que formen parte del patrimonio del Estado; XV. XV. Cuidar que los empleados y funcionarios que tengan a su cargo el manejo de fondos públicos lo caucionen debidamente en los términos de ley; XVI. XVI. Negociar y administrar, previo acuerdo del Ejecutivo, la deuda pública del Estado, en términos de las disposiciones legales aplicables; XVII. XVII. Coordinar y dictar la normatividad necesaria para el control y evaluación de las actividades de las oficinas recaudadoras en el Estado; XVIII. XVIII. Efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado; XIX. XIX. Establecer y operar el Sistema Estatal de Control Presupuestal; XX. XX. Formular los estados financieros de la Hacienda Pública estatal en los términos de la ley respectiva; XXI. XXI. Proponer al Gobernador del Estado la cancelación de cuentas incobrables, así como el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales en los casos que proceda conforme a las disposiciones legales; XXII. XXII. Intervenir en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal cuando tenga interés la Hacienda Pública del Estado; XXIII. XXIII. (DEROGADA, P.O. 05 DE JUNIO DE 2014)
XXIV. XXIV. Establecer las políticas y lineamientos del Sistema Estatal de Contabilidad Gubernamental y coordinar su funcionamiento; (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2018)
XXV. XXV. Hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos del Gobierno del Estado; elaborar la cuenta pública; y mantener las relaciones con la Auditoria Superior del Estado; XXVI. XXVI. Emitir la normatividad e intervenir en el otorgamiento de subsidios y estímulos fiscales, vigilando que los recursos se apliquen en los términos debidos; XXVII. . Presentar las denuncias y querellas correspondientes cuando la Hacienda Pública resulte afectada; XXVIII. XXVIII. Fungir como fideicomitente de la administración pública estatal en los fideicomisos constituidos por el Ejecutivo, excepto en fideicomisos traslativos de dominio de bienes inmuebles; y (REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999)
XXIX. XXIX. Presentar ante el Congreso del Estado, la información a que se refiere la fracción VI del artículo 80 de la Constitución Política del Estado, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la culminación del período que se informa, con excepción del último período de cada año cuyo HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS / INFORMATICA LEGISLATIVA 15 plazo será de noventa días. El incumplimiento de esta disposición será objeto de responsabilidad administrativa, y (ADICIONADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999)
XXX. XXX. (DEROGADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XXXI. XXXI. Diseñar el Sistema Estatal de Planeación, y establecer la normatividad del proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación en apego a las disposiciones legales aplicables; (REFORMADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2012)
XXXII. XXXII. Formular, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública y con las organizaciones sociales, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas respectivos; así como también el Programa Estatal de Infraestructura contemplado en la ley de Asociaciones Público-Privadas en Proyectos para la Prestación de Servicios del Estado y Municipios de San Luis Potosí. (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XXXIII. XXXIII. Asumir la Coordinación del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), propiciar la operatividad de éste y otros foros de expresión de las organizaciones de la sociedad civil, para reconocer con claridad las demandas y las prioridades de la comunidad; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XXXIV. XXXIV. Definir y someter a acuerdo del Gobernador del Estado, las prioridades económicas y sociales para la acción de la Administración Pública Estatal, así como los programas y proyectos estratégicos; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XXXV. XXXV. Normar, coordinar e integrar el Programa Operativo Anual; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XXXVI. XXXVI. Determinar las necesidades de gasto público de la administración pública estatal, atendiendo a los requerimientos y prioridades del desarrollo económico y social del Estado; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XXXVII. XXXVII. Efectuar la distribución del presupuesto entre los diversos programas del gobierno, definiendo montos presupuestales para cada dependencia y entidad; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XXXVIII. XXXVIII. Determinar el monto de gasto para cada uno de los programas estratégicos definidos por el Gobernador del Estado; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XXXIX. XXXIX. Formular y presentar al Ejecutivo el proyecto del Presupuesto de Egresos, así como el programa general del gasto público; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XL. XL. Definir y comunicar a las dependencias y entidades los criterios y normas para el ejercicio del presupuesto aprobado; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XLI. XLI. Autorizar los programas, los presupuestos, la estructura y el calendario de gasto a cada una de las dependencias y entidades de la administración pública estatal; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS / INFORMATICA LEGISLATIVA 16
XLII. XLII. Conocer del avance del ejercicio presupuestal, y las modificaciones que realicen las dependencias al presupuesto aprobado; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XLIII. XLIII. Coordinar la ejecución de planes y programas con la Federación; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XLIV. XLIV. Integrar conjuntamente con la Secretaría General de Gobierno, el Informe Anual de Gobierno, y someterlo a consideración del titular del Ejecutivo; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XLV. XLV. Vigilar y evaluar la ejecución de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, y su congruencia con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo; (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) XLVI. XLVI. Establecer y coordinar el funcionamiento del Sistema Estatal de Información, así como coordinar la información geográfica y estadística de la Entidad; XLVII. XLVII. (DEROGADA, P.O., 11 DE ABRIL DE 2017) (ADICIONADA, P.O., 31 DE ENERO DE 2006) (REFORMADA, P.O., 28 DE FEBRERO DE 2017) XLVIII. XLVIII. Delegar a persona específica la función de proporcionar la información que corresponda a la Secretaría, de conformidad con la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; (ADICIONADA, P.O., 28 DE FEBRERO DE 2017) XLIX. XLIX. Confirmar que los financiamientos que se contraten sean celebrados en las mejores condiciones del mercado, y (ADICIONADA, P.O., 28 DE FEBRERO DE 2017) L. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones que le atribuyan, así como aquellas que le otorgue el Gobernador del Estado I.- Convenir con las dependencias y entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o bien con las instituciones y organismos de los sectores social y privado, la construcción, ampliación, conservación y mantenimiento de obras y vías de comunicación de jurisdicción estatal. II.- Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión de las obras en materia de caminos, vialidad y aeropistas convenidas con los Gobiernos Federal y Municipales y de los sectores social y privado. III.- Realizar los estudios y proyectos para la construcción, reconstrucción, conservación y señalamiento de las obras a que se refiere la fracción anterior, conforme a las normas técnicas establecidas. IV.- Ejecutar las acciones tendientes a la construcción, reconstrucción, modernización y conservación de los caminos que se deriven de los programas convenidos. V.- Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas, especificaciones, proyectos y programas aprobados y, en su caso, conforme a lo estipulado en los contratos de obra. VI.- Vigilar que se respete el derecho de vía e intervenir en el otorgamiento de las autorizaciones para la ejecución de obras dentro de derecho de vía o para la instalación de servicios conexos o auxiliares del transporte. VII.- Proyectar, instalar y mantener en operación el señalamiento y los dispositivos de seguridad en la red carretera a su cargo. VIII.- Intervenir en el estudio y autorización de los vehículos y cargas que deban transitar por la red carretera bajo su jurisdicción. IX.- Administrar, operar y mantener la maquinaria y equipo de construcción de su propiedad a su cuidado. X.- Ejecutar las demás obras que determine el Consejo de Administración, relativas a infraestructura para el transporte, ya sea que se deriven de programas convenidos o de programas estatales directos. XI.- Asesorar a los Ayuntamientos de la Entidad, en materia de construcción, reconstrucción, modernización, conservación y mantenimiento de caminos. XII.- Celebrar los convenios y contratos de servicios necesarios en relación con las funciones de la Junta. XII.- Las demás que otorguen las disposiciones legales aplicables. Así como en las conferidas por en el 1° del Reglamento Interior publicado en el Periódico Oficial del Estado el día el día 07 de noviembre del año 2002, que a la letra dice : La Junta Estatal de Caminos de San Luis Potosí es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda el artículo 2 del Decreto de Creación de la Junta Estatal de Caminos,
No se encuentra señalada obligación alguna para este Organismo de generar, formular o procesar la información que aquí se solicita, sin embargo se presenta la información emitida por la Secretaría de Finanzas de San Luis Potosí, ya que de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado es la dependencia de gobierno a la que le corresponde la obligación de generarla, tal y como a la letra se trasncribe: "



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC50248AD7E92F072862587E4006372D9Creado el 02/09/2022 12:06:52 PM
Carátula de registro7CB3764B5ED19A2A862587E40063760BAutorjec slp
RegistroB728FC2A036F5EC8862587E40063817BTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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