Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2022

ObligaciónEl número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa

Obligación específica.
La información en versión pública de las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal y de intereses de los servidores públicos, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con lo siguiente.

A ) Artículo84

B ) FracciónXVII

C ) Inciso


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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Declaraciones de situación patrimonial LTAIPSLP84XVII Se publicará la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de integrante del sujeto obligado (catálogo) Clave o nivel del puesto Denominación del puesto Denominación del cargo Área de adscripción Nombre(s) del(la) servidor(a) público(a) Primer apellido del(la) servidor(a) público(a) Segundo apellido del(la) servidor(a) público(a) Modalidad de la Declaración Patrimonial (catálogo) Hipervínculo a la versión pública Declaración de Situación Patrimonial Hipervínculo a la versión pública de la declaración fiscal del(la) servidor(a) público(a) Hipervínculo a la versión pública de la declaración de intereses del(la) servidor(a) público(a) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/05/2022 31/05/2022 Servidor(a) público(a) 7 AUXILIAR JURIDICO AUXILIAR JURIDICO AUDITORIA ESPECIAL DE ASUNTOS JURIDICOS MARTHA MARIA RODRIGUEZ GARCIA Modificación https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=43973&tipo_declaracion=2&id_declarador=4107 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/EF3CFB2997D7A26C8625885D00814256/$File/doc_testeo.pdf https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=43973&tipo_declaracion=2&id_declarador=4107 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 10/06/2022 10/06/2022 "Artículo 150. Las personas físicas que tengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la declaración a qué se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente tengan ingresos acumulables en el ejercicio de los conceptos señalados en los capítulos uno y cuatro de este título, cuya suma no exceda de 400,000 pesos siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de 100,000 pesos y sobre dichos ingresos se hayan aplicado en la retención a qué se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la ley. Y la declaración a qué se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos que no se sepa obligado a pagar de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a 500,000 pesos deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de sus impuestos en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la mismo. 2022 01/05/2022 31/05/2022 Servidor(a) público(a) 8 AUXILIAR ADMINISTRATIVO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COORDINACION DE ARCHIVO Y CONTROL DE MATERIALES ADALIA ARIDAI SANCHEZ DELGADO Modificación https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=47570&tipo_declaracion=2&id_declarador=3689 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/D521D03DC94715C78625885D008156B7/$File/np_decla.pdf https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=47570&tipo_declaracion=2&id_declarador=3689 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 10/06/2022 10/06/2022 "Artículo 150. Las personas físicas que tengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la declaración a qué se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente tengan ingresos acumulables en el ejercicio de los conceptos señalados en los capítulos uno y cuatro de este título, cuya suma no exceda de 400,000 pesos siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de 100,000 pesos y sobre dichos ingresos se hayan aplicado en la retención a qué se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la ley. Y la declaración a qué se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos que no se sepa obligado a pagar de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a 500,000 pesos deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de sus impuestos en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la mismo. 2022 01/05/2022 31/05/2022 Servidor(a) público(a) 5 AUXILIAR DE INFORMATICA AUXILIAR DE INFORMATICA DEPARTAMENTO DE INFORMATICA Y SISTEMAS ADAN TITO RODRIGUEZ ROJAS Modificación https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=44144&tipo_declaracion=2&id_declarador=3801 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/EF3CFB2997D7A26C8625885D00814256/$File/doc_testeo.pdf https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=44144&tipo_declaracion=2&id_declarador=3801 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 10/06/2022 10/06/2022 "Artículo 150. Las personas físicas que tengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la declaración a qué se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente tengan ingresos acumulables en el ejercicio de los conceptos señalados en los capítulos uno y cuatro de este título, cuya suma no exceda de 400,000 pesos siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de 100,000 pesos y sobre dichos ingresos se hayan aplicado en la retención a qué se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la ley. Y la declaración a qué se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos que no se sepa obligado a pagar de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a 500,000 pesos deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de sus impuestos en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la mismo. 2022 01/05/2022 31/05/2022 Servidor[a] público[a] eventual NA AUDITOR AUDITOR CFOPM-OD ADOLFO MONCADA ONTIVEROS Modificación https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=48218&tipo_declaracion=2&id_declarador=4237 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/EF3CFB2997D7A26C8625885D00814256/$File/doc_testeo.pdf https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=48218&tipo_declaracion=2&id_declarador=4237 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 10/06/2022 10/06/2022 "Artículo 150. Las personas físicas que tengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la declaración a qué se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente tengan ingresos acumulables en el ejercicio de los conceptos señalados en los capítulos uno y cuatro de este título, cuya suma no exceda de 400,000 pesos siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de 100,000 pesos y sobre dichos ingresos se hayan aplicado en la retención a qué se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la ley. Y la declaración a qué se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos que no se sepa obligado a pagar de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a 500,000 pesos deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de sus impuestos en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la mismo. 2022 01/05/2022 31/05/2022 Servidor(a) público(a) 7 AUXILIAR JURIDICO AUXILIAR JURIDICO AUDITORIA ESPECIAL DE ASUNTOS JURIDICOS ADRIANA JARAMILLO ROMERO Modificación https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=48242&tipo_declaracion=2&id_declarador=3587 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/EF3CFB2997D7A26C8625885D00814256/$File/doc_testeo.pdf https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=48242&tipo_declaracion=2&id_declarador=3587 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 10/06/2022 10/06/2022 "Artículo 150. Las personas físicas que tengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la declaración a qué se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente tengan ingresos acumulables en el ejercicio de los conceptos señalados en los capítulos uno y cuatro de este título, cuya suma no exceda de 400,000 pesos siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de 100,000 pesos y sobre dichos ingresos se hayan aplicado en la retención a qué se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la ley. Y la declaración a qué se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos que no se sepa obligado a pagar de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a 500,000 pesos deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de sus impuestos en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la mismo. 2022 01/05/2022 31/05/2022 Servidor(a) público(a) 13 JEFE DE DEPARTAMENTO JEFE DE DEPARTAMENTO UNIDAD DE TRANSPARENCIA ADRIANA PORTILLO ENRIQUEZ Modificación https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=47991&tipo_declaracion=2&id_declarador=3498 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/EF3CFB2997D7A26C8625885D00814256/$File/doc_testeo.pdf https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=47991&tipo_declaracion=2&id_declarador=3498 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 10/06/2022 10/06/2022 "Artículo 150. Las personas físicas que tengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la declaración a qué se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente tengan ingresos acumulables en el ejercicio de los conceptos señalados en los capítulos uno y cuatro de este título, cuya suma no exceda de 400,000 pesos siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de 100,000 pesos y sobre dichos ingresos se hayan aplicado en la retención a qué se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la ley. Y la declaración a qué se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos que no se sepa obligado a pagar de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a 500,000 pesos deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de sus impuestos en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la mismo. 2022 01/05/2022 31/05/2022 Servidor(a) público(a) 13 SUPERVISOR DE AUDITORIA SUPERVISOR DE AUDITORIA CFM-OD ADRIANA VAZQUEZ DIAZ Modificación https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=42668&tipo_declaracion=2&id_declarador=3008 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/EF3CFB2997D7A26C8625885D00814256/$File/doc_testeo.pdf https://plataformadigitalestatalslp.org:8343/declaraciones/public/publicDeclaracionReport?id_declarante=42668&tipo_declaracion=2&id_declarador=3008 ÓRGANO INTERNO DE CONTROL 10/06/2022 10/06/2022 "Artículo 150. Las personas físicas que tengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la declaración a qué se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente tengan ingresos acumulables en el ejercicio de los conceptos señalados en los capítulos uno y cuatro de este título, cuya suma no exceda de 400,000 pesos siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de 100,000 pesos y sobre dichos ingresos se hayan aplicado en la retención a qué se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la ley. Y la declaración a qué se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos que no se sepa obligado a pagar de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a 500,000 pesos deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de sus impuestos en l



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0C1ABCBBF9024CD88625885D00820ADECreado el 06/10/2022 05:41:00 PM
Carátula de registro50019C306250BD408625885D00820E1FAutorase slp
RegistroAD48E87D9A4BD94B8625885D008218B4Tipo de documento1 Registro general




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