Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadohuehuetlan slp
Huehuetlan

Periodo
12 Diciembre2022

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Los mecanismos de participación ciudadana.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIV

C ) IncisoA


Registro general

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Participación ciudadana_Mecanismos de participación ciudadana LTAIPSLP84XLIVA La información respecto a los mecanismos que permitan, convoquen o fomenten la participación de las personas a través de opiniones, propuestas, manifestaciones, análisis, colaboraciones, entre otras; que sean individuales o como parte de consejos o comités, y que estén relacionadas con la toma de decisiones de interés público y el quehacer de las instituciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del mecanismo de participación ciudadana Fundamento jurídico, en su caso Objetivo(s) del mecanismo de participación ciudadana Alcances del mecanismo de participación ciudadana Hipervínculo a la convocatoria Temas sujetos a revisión y consideración Requisitos de participación Cómo recibirá el sujeto obligado las propuestas Medio de recepción de propuestas Fecha de inicio recepción de las propuestas Fecha de término recepción de las propuestas "Área(s) y servidor(es) público(s) con los que se podrá establecer contacto
Tabla_550553" Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/12/2022 31/12/2022 Convocatoria para la integración del Consejo Municipal de Desarrollo Social Art. 66, 67 y 68 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. Integrar un órgano que tendá como fución la evaluación y seguimiento a las obras y acciones en el Municipio. A través de un mecanismo democrático en los diferentes sectores de las Comunidades, en donde eligen a un representante. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/AA332480035878D4862588B70079DF54/$File/1CMDS.pdf "Recibir las propuestas de obras y acciones que planteen las comunidades, las cuales deberán ser sustentadas con el acta de asamblea comunitaria, donde se asiente y valide que las obras y acciones correspondientes fueron priorizadas por la mayoría de la población. Efectuar el control y seguimiento y evaluación de los Fondos y Programas." "Autoridades Municipales
Representantes Sociales Comunitarios" Elección de los Representantes Sociales Comunitarios a traves de asamblea en las Localidades. A través de acta de asamblea de las Localidades. 15/03/2022 22/03/2022 1 Coordinación de Desarrollo Social 09/01/2023 09/01/2023 Para la integración del Consejo de Desarrollo Social se consideró el reglamento de integración y funcionamiento del Consejo de Desarrollo Social Municipal validado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en San Luis Potosí. 2022 01/12/2022 31/12/2022 Convocatoria para la integración del Consejo Municipal de Discapacidad Art. 134, 135, 136, 137, 138, 139 del REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE HUEHUETLÁN, SLP. El estudio y discusión de los programas y políticas públicas del municipio, y recomendar las acciones conducentes para las personas con discapacidad. "• Fungir como órgano de asesoría y consulta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y en los demás asuntos en materia de personas con discapacidad que sean sometidos a su análisis y consideración; • Impulsar y favorecer la opinión y participación de las organizaciones sociales que no forman parte del consejo y que requieren de voz para las acciones relacionadas con los propósitos del mismo; • Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en todas las acciones, programas y políticas públicas municipales en la materia, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general; • Promover y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las personas con discapacidad y así mismo, vigilar el cumplimiento de los compromisos convencionales del Estado Mexicano en el ámbito municipal; • Promover y plantear ante el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia programas que tiendan al bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad; • Promover ante el Ayuntamiento a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia convenios de colaboración con Sistema Integral de la Familia Estatal a través de la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad para la ejecución de los programas integrales en el Estado; " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/6531DDCD8FAE5450862588B70079F825/$File/2.DISCAPACIDAD.pdf Todos los apoyos que se le pueda gestionar y otorgar a las personas con discapacidad "El consejo se integra por: El Presidente municipal; Un Secretario
El Regidor que presida la Comisión de Grupos Vulnerables; El Síndico
Directores de Departamento del H. Ayuntamiento " Elección Directa Elección Directa 25/11/2021 30/11/2021 2 Secretaría General, Sistema Municipal DIF 09/01/2023 09/01/2023 Para la integración del Consejo de Discapacidad se consideró el REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE HUEHUETLÁN, SLP., Aprobado en cabildo el 27 de diciembre de 2018. 2022 01/12/2022 31/12/2022 Convocatoria para la integración del Consejo Municipal de Transporte artículos 19, Fracción VI y 125 de la Ley del Transporte Público del Estado de San Luis Potosí y REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE HUEHUETLÁN, S.L.P., publicada en el Periódico Oficial Plan de San Luis del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el 22/01/2019 "Organismo Municipal de Participación
Ciudadana de carácter ejecutivo, cuyo propósito es conocer los aspectos técnicos y económicos, inherentes al servicio de transporte público en todas sus modalidades, con el fin de emitir demandas y opiniones en la materia para que éstas sean tomadas en cuenta por las autoridades competentes en lo relativo a las condiciones y modalidades en que se presta el servicio" "l. Analizar permanentemente las condiciones del servicio de transporte público en todas las modalidades en que sea prestado dentro de la demarcación territorial municipal, proponiendo programas, estudios y acciones de carácter técnico y financiero para mejorar las condiciones en que se presta; II. Con base en las necesidades de la población del Municipio, proponer la creación, ampliación o modificación de rutas, itinerarios, horarios, frecuencias de paso, tarifas, sistemas de pago y servicios auxiliares; en relación a la opinión que tenga que emitir sobre la expedición de permisos temporales del transporte rural; III. Conocer, analizar y emitir la opinión que al efecto le solicite la Secretaria, para el otorgamiento de concesiones y permisos; IV. Promover entre los concesionarios fórmulas económicas y administrativas que garanticen la calidad, accesibilidad, rentabilidad, eficiencia y seguridad en la prestación de dicho servicio; V. Promover entre los usuarios la cultura del uso eficiente del transporte, así como de los servicios auxiliares relacionados con el mismo; VI. Promover ante las instancias correspondientes, los programas y acciones que tengan como fin la creación,
ampliación o modificación de las vías de comunicación, para impulsar la seguridad y eficiencia del servicio; VII. Proponer métodos de control y evaluación del servicio; VIII. Opinar sobre la adecuación de las tarifas del servicio en función de su calidad, costo y rentabilidad; IX. Conocer y llevar, a través del secretario técnico, un registro de los indicadores y estadísticas en materia del servicio de transporte público, correspondiente a sus respectivos territorios; X. Promover mecanismos de coordinación, comunicación e intercambio de información con las entidades públicas y privadas relacionadas con el servicio de transporte público; XI. Coordinarse, con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, para formular opiniones y propuestas respecto a cualquier problema en la materia, a través del representante designado para tal efecto por el Presidente; y
XII. Rendir ante el cabildo, durante cada mes de febrero, un informe anual de actividades; y
XIII. Las demás que establezca el presente Reglamento y la legislación aplicable en la materia." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/DE814C197D92EE38862588B7007A0381/$File/3.TRANSPORTE.pdf Aspectos técnicos y económicos, inherentes al servicio de transporte público en todas sus modalidades "Artículo 131. El Consejo Municipal de Transporte Público de Huehuetlán San Luis Potosí, estará integrado por: l. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Técnico, que será el Secretario del Ayuntamiento; III. El Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; IV. El Delegado Regional de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado, o la persona que éste designe; V. Un representante de los usuarios por cada modalidad en que se preste el servicio de transporte público en el Municipio, mismos que serán designados por el Presidente Municipal; VI. Un representante de los concesionarios por cada modalidad y ruta en que se preste el servicio de transporte público en el Municipio a invitación expresa del Presidente del Consejo; VII. Un representante por cada una de las cámaras de la industria, comercio y servicios, constituidas en el Municipio; VIII. Un representante de las instituciones de educación media superior y superior; IX. Un representante de los estudiantes de las instituciones de educación media superior y superior; X. Un representante de las organizaciones sindicales legalmente constituidas, que tengan relación directa con el transporte público, legalmente constituidas. En la sesión del Consejo, podrán participar, por invitación expresa del Presidente, los representantes de los sectores públicos, estatal y municipal, y las personas que por su experiencia y conocimientos puedan aportar importante colaboración al desarrollo de los trabajos del Consejo." Elección Directa Elección Directa 23/11/2021 30/11/2021 3 Secretaría General 09/01/2023 09/01/2023 Para la integración del Consejo de transporte se consideró el REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE HUEHUETLÁN, SLP., Aprobado en cabildo el 27 de diciembre de 2018. 2022 01/12/2022 31/12/2022 Convocatoria para la integración del Consejo Municipal de protección civil ARTÍCULO 28. En cada municipio del Estado, se integrará un Consejo Municipal de Protección Civil, responsable de operar y coordinar, de acuerdo a los lineamientos del Sistema Estatal y del Reglamento de esta ley, las acciones de todos sus miembros. La prevención para disminuir los riesgos que pueden ser causados por fenómenos y agentes naturales y humanos, así como la forma de actuar ante los desastres provocados por esos mismos agentes y fenómenos. "I. Conocer el proyecto del Atlas Municipal; II. Actuar como órgano de consulta a nivel municipal en materia de protección civil; III. Promover y coordinar la integración y realización de actividades relacionadas con la protección civil, que deban desarrollarse en el Municipio; IV. Vincular las necesidades municipales en materia de protección civil con el Sistema Estatal; V. Conocer, por conducto del coordinador municipal la identificación y de los riesgos a que está expuesto el municipio a que pertenece, proponiendo los planes y las estrategias de protección civil y las posibles soluciones aplicables a cada caso; VI. Analizar el diagnóstico y la evaluación primaria que se presente en caso de calamidades o desastres, para determinar los recursos disponibles; VII. Solicitar a la Coordinación Estatal los apoyos materiales, asesoría y capacitación que requieran para afrontar las situaciones de emergencia; VIII. Expedir su reglamento y aprobar las reformas que en su caso requiera, y
IX. Las demás acciones que se estimen pertinentes en base a los riesgos, calamidades o desastres a los que esté expuesta cada región o Municipio." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/29EA1DA05D9D55A7862588B7007A0FE5/$File/4.P.C..pdf Los consejos municipales, se coordinarán con el Consejo Estatal, así como con las dependencias administrativas que el Gobierno del Estado responsabilice de la protección civil en el municipio, así mismo con las instancias privadas del municipio y con los particulares para afrontar cualquier desastre. "ARTÍCULO 29 (LEY DEL SISTEMA DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). Los consejos municipales se integrarán de la siguiente manera: I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal, o el Presidente del Concejo Municipal, en su caso; II. Un secretario ejecutivo, que será el secretario del ayuntamiento; III. Un secretario técnico, que será el coordinador municipal de protección civil, que será designado por el Presidente Municipal, y
IV. Los vocales que sean necesarios y que serán los representantes de las dependencias y entidades de la administración pública municipal que determine el presidente, cuyas áreas de competencia se relacionen con los objetivos del Consejo." Elección Directa Elección Directa 25/11/2021 29/10/2021 4 Secretaría General, Coordinador de Protección Civil 09/01/2023 09/01/2023 Para la integración del Consejo de Protección civil se consideró la LEY DEL SISTEMA DE PROTECCION CIVIL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
2022 01/12/2022 31/12/2022 Convocatoria para la integración del Consejo Consultivo Turístico ARTICULO 10, de la Ley de Turismo del estado de San Luis Potosí, Artículo 140 del Reglamento Para La Integración y Funcionamiento de los Organismos Municipales de Participación Ciudadana de Huehuetlán, SLP., Concurren activamente los organismos e instituciones públicas, privadas y sociales del sector con el objeto de asesorar y brindar apoyo técnico, estableciendo las bases para un óptimo aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio. "I. Proponer al Ayuntamiento la celebración de los convenios en la materia; II. Dar continuidad y apoyo a los proyectos, acciones, programas y acuerdos de colaboración entre el Municipio y los diversos entes estatales y federales de los sectores público, privado y social; III. La elaboración de recomendaciones a los miembros del sector, que procuren elevar la calidad de los servicios turísticos; IV. Proponer al Ayuntamiento las Zonas de Turismo Sostenido; y, V. Las demás que acuerde el Ayuntamiento." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/23F93767E200289E862588B7007A1E3A/$File/5.TURISMO.pdf Actividad Turística Artículo 143. Reglamento Para La Integración y Funcionamiento de los Organismos Municipales de Participación Ciudadana de Huehuetlán, SLP.: Ser de los sectores público, social y privado del Municipio, involucrados en la actividad turística. Elección Directa Elección Directa 24/11/2021 29/11/2021 5 Secretaría General, Directora de Turismo 09/01/2023 09/01/2023 Para la integración del Consejo de Turismo se consideró la LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
2022 01/12/2022 31/12/2022 Convoca



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2E5B554B9D2FC5A986258932006AE6FECreado el 01/09/2023 01:28:20 PM
Carátula de registroC11791320384EE1186258932006AEE18Autorhuehuetlan slp
RegistroA5141280070AFAA286258932006AF6E1Tipo de documento1 Registro general




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