Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
12 Diciembre2022

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/12/2022 31/12/2022 012/2022 1VQU-082/2020 1 DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD (Por acciones y omisiones que vulneren los derechos de las mujeres y hombres) PRIMERA. Con la finalidad de que sea reparado el daño ocasionado a V1 instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación, en el que se incluyan garantías de no repetición conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Dese vista al Órgano de Control Interno, a efecto de que inicie Procedimiento Administrativo de Investigación por los hechos vertidos en la presente Recomendación en el que se señala a AR1, en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, en el que se incluya a demás funcionarios públicos que pudieran estar involucrados con los hechos, proporcionando para tal efecto las constancias que le sean requeridas. TERCERA. Como reparación del daño la autoridad debe dar garantía de no repetición del hecho violatorio de derechos humanos, para lo cual debe planear, diseñar e implementar las capacitaciones que estimen pertinentes para que tal hecho no vuelva a ocurrir en perjuicio de V1 ni de cualquier otra persona. CUARTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo de enviar evidencias http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1A8FBE0DE891A0B286258934000FE030/$File/RECO+12-22.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2022 01/12/2022 31/12/2022 015/2022 1VQU-0153/21 2 DERECHO A LA INVIOLABILIDAD (CATEO ILEGAL) Y DERECHO A LA PRESERVACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ Y DERECHO A LA PROPIEDAD PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado el daño ocasionado a V1, V2, V3, V4 y V5, víctimas directas, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación, en el que se incluyan garantías de no repetición conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones dirigido a los elementos operativos de la Guardia Civil del Estado en materia de Derechos Humanos, en específico a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a preservar el interés superior de la niñez y derecho a la propiedad. TERCERA. Colabore e instruya al Director de la Guardia Civil del Estado en la integración de la Carpeta de Investigación 1, que se inició en la Fiscalía General de Justicia del Estado, con el propósito de que se integre en debida forma la indagatoria penal, por tratarse de servidores públicos, cuya conducta motivó el presente pronunciamiento, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance CUARTA. Colabore e instruya al Director de la Guardia Civil del Estado con la Unidad de Asuntos Internos, a fin de que, en ejercicio de sus facultades, se integre y resuelva la investigación de los hechos, y en su caso, se determine la responsabilidad administrativa de AR1, AR2 y AR3 en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, en el que se incluya a demás funcionarios públicos que pudieran estar involucrados con los hechos, investigación que deberá apegarse a una debida diligencia y visión de derechos humanos, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. QUINTA. Instruya al personal a su cargo, a efecto de que se agregue copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales y/o administrativos de AR1, AR2, AR3 y quienes resulten responsables con motivo de la responsabilidad administrativa que en el caso proceda. SEXTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo de enviar evidencias http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/C5AF5F54A004AA10862589340010BD5B/$File/RECO+15-22.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2022 01/12/2022 31/12/2022 016/2022 2VQU-0223/2019 3 DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD: (Por inadecuada prestación del servicio público en materia de salud PRIMERA. Con la finalidad de que sea Reparado de manera Integral el daño ocasionado a V víctima directa (victima finada), así como de VI-1, víctima indirecta, instruya a personal a su cargo para que realice las acciones efectivas para su reparación conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones para todos los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles sobre: a) Derecho a la protección de la salud en lo relativo al diagnóstico y tratamiento quirúrgico de las fracturas de vertebras torneo-lumbares secundarias a traumatismo y b) Conocimiento, manejo y las Guías referidas en la presente Recomendación, los cuales deberán ser efectivos para prevenir hechos similares a los que dieron origen a la presente Recomendación. TERCERA. Realice las acciones necesarias para que el Órgano Interno de Control de Servicios de Salud, integre y resuelva de manera pronta, puntual y diligente el Expediente de Investigación Administrativa que se inicie con motivo de la vista realizada por este Organismo, para que en su caso determine la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir los servidores públicos. Debiéndose aportar la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. CUARTA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación En tiempo de ser aceptada En tiempo de ser aceptada http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/132A907B2EE9B8458625893400111942/$File/RECO+16-22.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2022 01/12/2022 31/12/2022 017/2022 1VQU-20/2020 4 DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL (Por uso excesivo de la fuerza de armas letales y lesiones) PRIMERA. Con la finalidad de que sea reparado el daño ocasionado a V1, víctima directa, se realicen las acciones efectivas para su reparación, conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDA. Como Garantía de No Repetición, planee, diseñe e implemente las capacitaciones dirigido a los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Fernández, en materia de Derechos Humanos, en específico sobre uso de la fuerza y armas de fuego, así como de la actuación policial como primer respondiente, derecho a la integridad y seguridad personal. TERCERA. Diseñe, elabore y someta aprobación un protocolo de actuación de la función policial, particularmente en lo que se refiere al uso de la fuerza pública y al uso racional de las armas de fuego. CUARTA. Colabore e instruya a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Ciudad Fernández, en la integración de la Carpeta de Investigación 1, que se inició en la Fiscalía General de Justicia del Estado, con el propósito de que se integre en debida forma la indagatoria penal, por tratarse de servidores públicos, cuya conducta motivó el presente pronunciamiento, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. QUINTA. Colabore e instruya a la Unidad de Asuntos Internos, a fin de que, en ejercicio de sus facultades, se inicie, integre y resuelva la investigación de los hechos, y en su caso, se determine la responsabilidad administrativa de AR1 a AR10 en razón de las consideraciones vertidas en la presente Recomendación, en el que se incluya a demás funcionarios públicos que pudieran estar involucrados con los hechos, investigación que deberá apegarse a una debida diligencia y visión de derechos humanos, y se aporte la información que al respecto le sea solicitada y tenga a su alcance. SEXTA. Instruya al personal a su cargo, a efecto de que se agregue copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales y/o administrativos de AR1 a AR10 y quienes resulten responsables con motivo de la responsabilidad administrativa que en el caso proceda. Envié a esta Comisión Estatal las constancias con que se acredite su cumplimiento. SEPTIMA. Se designe a una persona servidora pública de alto nivel de decisión que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación. Aceptada En tiempo de enviar evidencias http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/5798BE7856B0CB7A862589340011700E/$File/RECO-17-22+.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 10/01/2023 10/01/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; cont



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad049C18B142BF360586258934001357BACreado el 01/10/2023 10:07:20 PM
Carátula de registroBC1B56D0B17CFAA48625893400135EFDAutorcedh slp
Registro9BC031A621F810C8862589340016A4E9Tipo de documento1 Registro general




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