Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoopadrefugiocfdz slp
Organismo Operardor Paramunicipal de la Comunidad el Refugio Ciudad Fernández S.L.P.

Periodo
05 Mayo2022

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V MAYO.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2022.nsf/nombre_de_la_vista/5FC1F1BF42C7B5FF86258854004A716D/$File/LTAIPSLP84V+MAYO.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/05/2022 31/05/2022 AREA DIRECTIVA DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DIRECCION GENERAL "LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ARTICULO 99 FRACCIONES I A LA VI. LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ARTICULO 100 FRACCIONES I A LA XXVIII." "ARTICULO 99. Para ser titular de la Dirección General del organismo operador se requiere: I. Contar con la ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener residencia mínima de tres años en el Estado; III. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de libertad; IV. Tener título profesional relacionado con la función, así como contar con experiencia técnica y administrativa comprobadas de por lo menos cinco años en materia del agua en el caso de los municipios cuya población sea mayor de cincuenta mil habitantes; V. Contar con experiencia técnica y administrativa comprobadas de por lo menos tres años en materia del agua, y someterse al proceso de capacitación y certificación de la Comisión Estatal del Agua, tratándose de municipios cuya población sea menor de cincuenta mil habitantes, y
VI. Nombrado en el cargo, no prestar sus servicios profesionales en la administración pública en cualquiera de los tres niveles u órdenes, a excepción de las actividades de carácter docente; ni desarrollar actividades privadas que le generen conflicto de intereses. ARTICULO 100. El Director General del organismo operador descentralizado tiene las siguientes atribuciones: I. Tener la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; así como otorgar y revocar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2011)
II. Presentar anualmente al cabildo para conocimiento, un informe general, por escrito, aprobado previamente por la Junta de Gobierno. Dicho informe debe contener, en forma explícita, el grado de cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto Estratégico de Desarrollo y las aclaraciones que al respecto considere convenientes. Asimismo, debe ser publicado de conformidad con la Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. De dicho informe se dará vista al Congreso del Estado; III. Elaborar la propuesta del Proyecto Estratégico de Desarrollo del organismo y actualizarlo anualmente, sometiéndolo a la aprobación de la Junta de Gobierno; IV. Supervisar la ejecución del Proyecto Estratégico de Desarrollo, aprobado por la Junta de Gobierno; V. Realizar los estudios tarifarios para determinar, en apego a lo dispuesto en la presente Ley, las cuotas y tarifas aplicables por la prestación de los servicios públicos; VI. Proponer a la Junta de Gobierno las cuotas y tarifas referidas en la fracción anterior, para que de considerarlo pertinente, las remita al Congreso del Estado, a través del ayuntamiento respectivo, para su aprobación y en su caso publicación; VII. Determinar y cobrar, a través del procedimiento administrativo de ejecución en términos de lo previsto en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables, los adeudos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas por los servicios que preste el organismo; VIII. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo, para lograr una mayor eficiencia y eficacia del mismo; IX. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del organismo; X. Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la Junta de Gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas; XI. Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto, y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias; XII. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas estatales y nacionales y de sus respectivos bienes inherentes, de conformidad con la legislación aplicable; XIII. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno; (REFORMADA, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2011)
XIV. Convocar a reuniones de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a petición de dos o más miembros de la Junta, en términos del reglamento interior del organismo; XV. Presentar para su aprobación a la Junta de Gobierno, un informe anual de actividades del organismo, dentro de los tres primeros meses de su ejercicio inmediato posterior, que contenga: a) Los informes sobre el cumplimiento de acuerdos de la Junta de Gobierno, mensualmente. b) Los estados financieros del organismo de acuerdo al reglamento interior de éste. c) El avance en las metas establecidas en el Programa Operativo Anual, semestralmente. d) El avance en los programas de operación autorizados por la propia Junta de Gobierno, trimestralmente. e) El estado de cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas, mensualmente; XVI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de presupuestos de ingresos y de egresos, así como el programa de labores del ejercicio siguiente, antes del quince de noviembre de cada año; XVII. Establecer relaciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, la administración pública centralizada o paraestatal, y las personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común; XVIII. Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación domiciliaria, o con la información documental que obre en expediente, realizar la revisión del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios; XIX. Vigilar que se realicen en forma regular y periódica muestras y análisis del agua, así como estadísticas de los resultados que se obtengan, a fin de establecer las medidas adecuadas para mejorar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos, de conformidad con la legislación aplicable; XX. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el organismo preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes; XXI. Fungir como Secretario de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, y presentar el acta anterior e informar a la junta el avance de los acuerdos; XXII. Invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a otros representantes de dependencias de los tres ámbitos de gobierno, así como a representantes de los usuarios que formen parte del Consejo Consultivo, quienes en su caso tendrán voz pero no voto; XXIII. Acudir a todas las sesiones de la Junta de Gobierno; XXIV. Nombrar y remover al personal del organismo; XXV. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el reglamento interior del organismo y sus modificaciones; así como los manuales de organización, de procedimientos y de servicios públicos; XXVI. Remitir al consejo consultivo, los documentos enlistados en la fracción XV de este artículo; XXVII. Presentar al consejo consultivo para su opinión, un informe, dentro de los tres primeros meses del año, que contenga las acciones del último ejercicio, con el fin de mejorar la calidad de los servicios, y
XXVIII. Las demás que le señalen la Junta de Gobierno, esta Ley y el Reglamento Interior." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Tres.nsf/nombre_de_la_vista/BE670BCD26744708862588370049253D/$File/1+Ley_de_Aguas_Directiva.pdf 0 AREA ADMINISTRATIVA 01/06/2022 01/06/2022
2022 01/05/2022 31/05/2022 AREA UNIDAD DE TRANSPARENCIA JEFE DE UNIDAD DE TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACION JEFE DE UNIDAD DE TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACION UNIDAD DE TRASPARENCIA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ARTICULO 54 FRACCIONES I A LA XIII. "ARTÍCULO 54. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)
I. Recabar y difundir la información a que se refieren los capítulos, II, III, y IV, del Título Cuarto de esta Ley y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VI. Sugerir al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables; (ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)
XII. Informar por escrito a la CEGAIP, de forma mensual, sobre las solicitudes de información recibidas, el trámite y respuesta correspondiente en cada caso, y
XIII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua
indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/266F95EE7BA32C8B862587260053CE31/$File/2+Ley_de_Transparencia_Unidad.pdf 0 AREA ADMINISTRATIVA 01/06/2022 01/06/2022
2022 01/05/2022 31/05/2022 AREA UNIDAD DE TRANSPARENCIA AUXILIAR DE UNIDAD DE TRANSPARENCIA AUXILIAR DE UNIDAD DE TRANSPARENCIA UNIDAD DE TRASPARENCIA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ARTICULO 54 FRACCIONES I A LA XIII. "ARTÍCULO 54. Los sujetos obligados designarán al responsable de la Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)
I. Recabar y difundir la información a que se refieren los capítulos, II, III, y IV, del Título Cuarto de esta Ley y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VI. Sugerir al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; (REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables; (ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)
XII. Informar por escrito a la CEGAIP, de forma mensual, sobre las solicitudes de información recibidas, el trámite y respuesta correspondiente en cada caso, y
XIII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua
indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/266F95EE7BA32C8B862587260053CE31/$File/2+Ley_de_Transparencia_Unidad.pdf 0 AREA ADMINISTRATIVA 01/06/2022 01/06/2022
2022 01/05/2022 31/05/2022 AREA CONTRALORIA INTERNA CONTRALOR INTERNO CONTRALOR INTERNO CONTRALORIA INTERNA "LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ARTICULO 101 FRACCIONES I A LA XV. LEY DE AGUAS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI, ARTICULO 101 BIS FRACCIONES I A LA VI." "ARTICULO 101. Los organismos operadores deben contar con un órgano de vigilancia denominado Contraloría Interna. El Contralor Interno para el cumplimiento de sus atribuciones se auxiliará con el personal que le sea asignado por el organismo operador. El Contralor Interno será designado por la Junta de Gobierno, a propuesta del ayuntamiento, y tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación del organismo operador del agua; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público del organismo operador, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al organismo, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios específicos; IV. Dictaminar los estados financieros del departamento de administración y finanzas del organismo operador, y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma a la Auditoría Superior del Estado; V. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes propiedad del organismo; VI. Ins



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad8B32834C4CE534C286258854004A5A9DCreado el 06/01/2022 07:33:07 AM
Carátula de registroAB005ED463ADF1F986258854004A5EF9Autoropadrefugiocfdz slp
Registro5FC1F1BF42C7B5FF86258854004A716DTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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