Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedral slp
Cedral

Periodo
09 Septiembre2022

ObligaciónEl inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

Obligación específica.
Inventario de bienes muebles e inmuebles donados.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLI

C ) IncisoG


Registro general

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LTAIPSLP84XLIG.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Inventario de bienes muebles e inmuebles donados LTAIPSLP84XLIG El inventario de bienes muebles e inmuebles que se su caso, de hayan donado en el cual se incluirán las actividades a las que se destinará el bien, así como el donatario y demás información que permita tener cuenta de dicha donación. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Descripción del bien Actividades a que se destinará el bien (catálogo) Personería jurídica del donante (catálogo) Nombre(s) del donante, en su caso Primer apellido del donante, en su caso Segundo apellido del donante Tipo de persona moral, en su caso Denominación o razón social donante, en su caso Valor de adquisición o de inventario del bien donado Fecha de firma del contrato de donación Hipervínculo al Acuerdo presidencial, en su caso Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/09/2022 30/09/2022 LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 37. los bienes del domunio privado del Estado y mmunicipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las reguines o zonas marguinadas de la entidad. en estos casos tambien procedera la revocacion y revision de los mismos al patrimonio del Estado o municipios en los terminos del aerticulo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su caracter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. Otra Persona física LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 37. los bienes del domunio privado del Estado y mmunicipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las reguines o zonas marguinadas de la entidad. en estos casos tambien procedera la revocacion y revision de los mismos al patrimonio del Estado o municipios en los terminos del aerticulo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su caracter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 37. los bienes del domunio privado del Estado y mmunicipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las reguines o zonas marguinadas de la entidad. en estos casos tambien procedera la revocacion y revision de los mismos al patrimonio del Estado o municipios en los terminos del aerticulo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su caracter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 37. los bienes del domunio privado del Estado y mmunicipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las reguines o zonas marguinadas de la entidad. en estos casos tambien procedera la revocacion y revision de los mismos al patrimonio del Estado o municipios en los terminos del aerticulo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su caracter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 37. los bienes del domunio privado del Estado y mmunicipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las reguines o zonas marguinadas de la entidad. en estos casos tambien procedera la revocacion y revision de los mismos al patrimonio del Estado o municipios en los terminos del aerticulo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su caracter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 37. los bienes del domunio privado del Estado y mmunicipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a en
tidades o instituciones generadoras de empleo en las reguines o zonas marguinadas de la entidad. en estos casos tambien procedera la revocacion y revision de los mismos al patrimonio del Estado o municipios en los terminos del aerticulo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su caracter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica. 0 26/01/2023 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022Dos.nsf/nombre_de_la_vista/8F668BFC7EC6BB4E8625894300700EC9/$File/HIPERVINCULO6.docx CONTRALORIA MUNICIPAL 26/02/2023 26/01/2023 LEY DE BIENES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 37. los bienes del domunio privado del Estado y mmunicipios solo podran ser donados a istituciones o a asociaciones privadas, cuando estas persigan fines no lucrativos. Asi mismo podran ser donados en forma condicionada y previo estiudio que asi lo justifique, a entidades o instituciones generadoras de empleo en las reguines o zonas marguinadas de la entidad. en estos casos tambien procedera la revocacion y revision de los mismos al patrimonio del Estado o municipios en los terminos del aerticulo que antecede, si aquellas cambian la naturaleza de su objetivo o su caracter no lucrativo, o bien dejan de cumplir su objetivo o se extingue su personalidad juridica.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad169AE02A34A3DBA68625894300701D5BCreado el 01/26/2023 02:25:09 PM
Carátula de registro689E4E4C48674F73862589430070201DAutorcedral slp
Registro5F0C6B5535A6EAB88625894300702AAFTipo de documento1 Registro general




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