Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2022

ObligaciónLos estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos.

Obligación específica.
Estudios de factibilidad ecológica.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoI


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. LTAIPSLP85III Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del estudio realizado Objetivo del estudio realizado Los resultados del estudio Dependencia que solicitó el estudio Nombre(s) de la persona que realizo el estudio Primer apellido de la persona que realizo el estudio Segundo apellido de la persona que realizo el estudio Costos del estudio Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/01/2022 31/01/2022 NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO NO SE GENERO INFORMACION EN EL PERIODO 0 DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECOLÓGICA Y MANEJO DE RESIDUOS 09/02/2022 09/02/2022 "INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSI, S.L.P. ESTE SUJETO OBLIGADO NO ESTÁ FACULTADO PARA GENERAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA La Dirección Gestión Ecológica y Manejo de Residuos no realiza estudios de factibilidad ecológica, ya que únicamente dentro del ámbito de su competencia se encuentra la evaluación de estudios de factibilidad ecológica que son presentados por los promoventes. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN: Conforme al artículo 117 y 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, que pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo de la autorización de impacto ambiental, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento”. Así mismo conforme al artículo 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí, “la autoridad municipal expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos: I. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población, cuando éste se encuentre determinado por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o de Centro de Población Estratégico o Municipal; a falta de éste, la evaluación de los mismos corresponderá a la SEGAM, conforme a lo previsto en la fracción XXXIV del artículo 7º. de la presente Ley; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/C7067254ADECD6C8862586CD0001BE21/$File/Formato+III+NoEco.pdf,
Conforme al artículo 117 y 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, que pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo de la autorización de impacto ambiental, a fin de evitar o reducir al máximo los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento”. Así mismo conforme al artículo 119 de la Ley Ambiental del estado de San Luis Potosí, “la autoridad municipal expedirá las autorizaciones de impacto ambiental en los siguientes casos: I. Fraccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de población, cuando éste se encuentre determinado por el respectivo Plan de Desarrollo Urbano o de Centro de Población Estratégico o Municipal; a falta de éste, la evaluación de los mismos corresponderá a la SEGAM, conforme a lo previsto en la fracción XXXIV del artículo 7º. de la presente Ley; II. Mercados, centros comerciales y centrales de abastos; III. Los que establezcan los ordenamientos ecológicos o planes de desarrollo urbano municipales; IV. Obras o actividades que pretendan realizarse dentro de áreas naturales protegidas de competencia municipal, y que no corresponda a la SEGAM o a la SEMARNAT evaluar su impacto ambiental; V. Obras de mantenimiento y reparación en vías municipales de comunicación, y la creación de caminos rurales; VI. Instalaciones dedicadas al manejo de residuos sólidos urbanos, excepto las dedicadas para su disposición final; VII. Obras o actividades que estando reservadas a la Federación o al Estado, se descentralicen mediante convenio a favor del municipio; VIII. Actividades micro industriales, cuando por sus características y objeto impliquen riesgo al ambiente, y IX. Obras o actividades que estando reservadas a la Federación o al Estado, se descentralicen mediante convenio a favor del municipio. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar dentro de los procedimientos de autorización de uso de suelo, construcciones, fraccionamientos, u otros que establezcan los reglamentos municipales y disposiciones que de ellos se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatible la política ambiental con la de desarrollo urbano, y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia. El reglamento municipal respectivo que para tal efecto se emita, determinará los procedimientos para llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el presente artículo. Los ayuntamientos se abstendrán de expedir las autorizaciones de impacto ambiental, en los casos en que la obra o actividad se desarrolle en territorio de dos o más municipios, o cuando las obras rebasen más del treinta por ciento del tamaño del núcleo de población en que pretendan desarrollarse. En este caso, la autorización deberá solicitarse ante la SEGAM. Por lo anterior la autoridad municipal evalúa y autoriza las manifestaciones o informes preventivos que son elaborados y presentados por los promoventes para su revisión, por lo tanto no se encuentra dentro de sus atribuciones la elaboración de manifestaciones ni estudios de impacto ambiental, TODA VEZ QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA COMPETENCIA DE NUESTRAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES."
2022 01/01/2022 31/01/2022 No se lleva a cabo ningún tipo de estudio No se cuenta con un estudio por lo que no se tiene un objetivo No existen resultados porque no se cuenta con un estudio No se lleva a cabo ningun estudio por lo tanto no hay solicitudes al respecto No se realiza ningún tipo de estudio No se realiza ningún tipo de estudio No se realiza ningún tipo de estudio 0 Coordinación de Imagen Urbana 09/02/2022 09/02/2022 No se lleva a cabo ningun estudio por lo cual no se genera ninguna información en los servicios públicos que otorga esta coordinación
2022 01/01/2022 31/01/2022 No se lleva a cabo ningún tipo de estudio No se cuenta con un estudio por lo que no se tiene un objetivo No existen resultados porque no se cuenta con un estudio Ninguna dependencia ha solicitado algún tipo de estudio No se realiza ningún tipo de estudio No se realiza ningún tipo de estudio No se realiza ningún tipo de estudio 0 Subdirección de Rastro Municipal 09/02/2022 09/02/2022 No se realizo ningun estudio por lo cual no se generó ninguna información en los servicios públicos que otorga esta coordinación
2022 01/01/2022 31/01/2022 No se tiene información adicional al trámite solicitado No se tiene información adicional al trámite solicitado No se tiene información adicional al trámite solicitado No se tiene información adicional al trámite solicitado No se tiene información adicional al trámite solicitado No se tiene información adicional al trámite solicitado No se tiene información adicional al trámite solicitado 0 Coordinación de Cementerios 09/02/2022 09/02/2022 No existe ninguna observación
2022 01/01/2022 31/01/2022 SIN NOMBRE DE ESTUDIO REALIZADO YA QUE DURANTE ESTE PERIODO NO SE GENERO INFORMACIÓN SIN OBJETIVO YA QUE NO SE GENERÓ INFORMACIÓN POR ESTE PERIODO SIN RESULTADOS DEL ESTUDIO YA QUE NO SE GENERÓ INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO, DESARROLLO URBANO Y NUEVOS PROYECTOS SIN NOMBRE YA QUE NO SE GENERÓ INFORMACIÓN POR ESTE PERIODO. SIN PRIMER APELLIDO YA QUE NO SE GENERÓ INFORMACIÓN POR ESTE PERIODO SIN SEGUNDO APELLIDO YA QUE NO SE GENERÓ INFORMACIÓN POR ESTE PERIODO 0 DIRECCION GENERAL DE GESTION TERRITORIAL Y CATASTRO 09/02/2022 09/02/2022 "DE ACUERDO CON LOS NUMERALES 115 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUÍS POTOSÍ,169 fracción I Y 170 fracción XXXVII del inciso a) al inciso x) Reglamento Interno del Municipio Libre de San Luís Potosí. REGLAMENTO INTERNO DEL MUNICIPIO LIBRE DE SAN LUÍS POTOSÍ, APARTADO 3.2.11.1 DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUÍS POTOSÍ, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL 2016, NO SE GENERAN ESTUDIOS DE DESARROLLO URBANO "



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3153490C0A81E754862587E40068CA10Creado el 02/09/2022 01:07:42 PM
Carátula de registro40D02E9FCA56E4D4862587E40068F8F6Autorslp slp
Registro5A50C3D5F0510F27862587E40069136ATipo de documento1 Registro general




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