Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoteja slp
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2022

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

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LTAIPSLP84LIIIB Preguntas Frecuentes Octubre 2022.xlsx

Hipervinculo
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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/10/2022 31/10/2022 Jurisdiccional Solicito copia de la sentencia del 3 de noviembre del 2021, dictada en el juicio de nulidad 2147/20-25-01-3-OT”. "Le informo que la codificación del número del expediente que Usted proporciona no coincide con los registrados en nuestras bases de datos ya que la codificación utilizada en este Sujeto Obligado en los números de expedientes de juicios de nulidad son registrados con los siguientes caracteres numéricos: Número del Expediente/ Año/ Número de Sala Unitaria
En ningún caso del registro de Expedientes de juicios de nulidad, se utilizan letras dentro del código de Clasificación así como no se tiene registro de que en el año 2021 se llegara a la numeración consecutiva del registro de expedientes al número 2147. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/9F7DAD1997F833E3862588F60014337F/$File/SOLICITUDES+DE+INFORMACION+Octubre+2022.pdf 1 Presidencia 10/11/2022 10/11/2022
2022 01/10/2022 31/10/2022 Secretaria del Tranbajo y Previsión Social del Gobierno Federal "“BUENAS TARDES QUIERO OBTENER INFORMCACION EN BASE LA REFORMA DE SUBCONTRACION Y REGISTRO REPSE
¿CUANTAS EMPRESAS ESTAN REGISTRADAS ANTE EL REPSE DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 A SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022? ¿DE LAS EMPRESAS REGISTRADAS ANTE EL REPSE CUANTAS ESTAN DEDICADAS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 A SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022? ¿DE LAS EMPRESAS REGISTRADAS DEDICADAS AL RAMO DE LA CONSTRUCCION CUATAS SON GRANDES, MEDIANAS, PEQUEÑAS Y MICROMPRESAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 A SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022? ¿A NIVEL GENERAL CUANTAS EMPRESAS HAN SIDO SANCIONADAS POR NO CUMPLIR CON EL REGISTRO REPSE O POR HABER DETECTADO LA SUBCONTRACION ILEGAL DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 A SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022? ¿CUAL HA SIDO EL COMNPORTAMBIENTO ECONOMICO EN BASE A ESTA NUEVA REFORMA LABORAL 2021 A NIVEL GENERAL Y NACIONAL DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 A SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022? " Por lo anterior y del análisis del contenido de su requerimiento, se concluye, que este Tribunal no es competente de conocer y generar información que corresponde al “REPSE” (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas) ya que de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Trabajo es la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal la responsable de dicho registro, siendo otro Sujeto Obligado y no este Tribunal Estatal de Justicia Administrativa quien genera, administra y resguarda la información relacionada con sus requerimientos de información. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/9F7DAD1997F833E3862588F60014337F/$File/SOLICITUDES+DE+INFORMACION+Octubre+2022.pdf 5 Presidencia 10/11/2022 10/11/2022
2022 01/10/2022 31/10/2022 Jurisdiccional "Solicito de la manera más atenta se brinde la información correspondiente a los “Edictos Judiciales” tomando en cuenta, precisando lo que a continuación señalo: Fundamento Legal del porque se cobran la publicación de los Edictos
¿Cuántas publicaciones se han realizado desde enero 2022 a la fecha? Precisar por mes. ¿Cantidad recaudada desde enero del 2022 a la fecha? Precisar por mes
Medios por los cuales son publicados los Edictos
¿Por qué las publicaciones son realizadas a través de los medios de comunicación? ¿En que ha sido destinado el dinero recaudado?“. " "Por lo que se refiere a la solicitud que hace en el sentido de informarle porqué se cobran los edictos judiciales, al respecto le comunico que de conformidad con el artículo 38, fracción III, inciso b) del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, tratándose de la primera notificación al tercero y en su caso al particular sujeto del procedimiento administrativo o demandado, cuando no conste en autos el domicilio para oír notificaciones o el que se señaló es inexacto, y además no se haya logrado obtener éste, la notificación debe de hacerse por edictos a costa del actor. Por otra parte, referente a la solicitud que hace en el sentido de informarle cuantas publicaciones se han realizado desde enero de 2022 a la fecha. Se le informa que en el periodo solicitado sólo hay 01 publicación por edictos que ordenó la Segunda Sala Unitaria de este Tribunal, mediante acuerdo de fecha 13 de Septiembre de 2022. Con relación a la solicitud que hace en el sentido de informarle la cantidad recaudada desde enero del 2022 a la fecha, le informó que no corresponde la recepción del pago a este Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí. El pago por la publicación de edictos que deba hacerse en el Periódico Oficial del Estado ""Plan de San Luis"", se realiza a través de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí y artículo 39 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí; y en el caso de publicaciones en periódicos de mayor circulación en el Estado el pago que deba efectuar el actor se hará ante éstos. En lo relativo a la solicitud que hace en el sentido de informarle los medios por los cuales son publicados los edictos, al respecto le comunicó que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46, párrafo segundo del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, los edictos deben publicarse en el Periódico Oficial del Estado ""Plan de San Luis"" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación del estado. En cuanto a la solicitud que hace en el sentido de informarle por qué las publicaciones son realizadas a través de los medios de comunicación, se reitera que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46, párrafo segundo del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, los edictos deben publicarse en el Periódico Oficial del Estado ""Plan de San Luis"" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación del estado. Por último, referente a la solicitud que hace en el sentido de informarle en que ha sido destinado el dinero recaudado, le informó que no corresponde a este Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí la recaudación de los derechos derivados de las publicaciones de edictos, sino a la Secretaría de Finanzas del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/9F7DAD1997F833E3862588F60014337F/$File/SOLICITUDES+DE+INFORMACION+Octubre+2022.pdf 6 Presidencia 10/11/2022 10/11/2022
2022 01/10/2022 31/10/2022 Jurisdiccional "1. Informen si actualmente cuentan con la competencia para conocer de los juicios de nulidad (contencioso) contra resoluciones definitivas en materia de responsabilidades administrativas. Y en caso afirmativo, señalar si les compete sobre faltas administrativas no graves, graves y de particulares o ambas. Señalar fundamento sobre sus respuestas. 2. Informen si cuentan con mecanismos alternos de solución de controversias en el juicio contencioso administrativo, y cuáles. Señalar fundamento sobre sus respuestas. 3. ¿En la etapa de resolución por responsabilidades administrativas graves y de particulares, se prevé la existencia de una audiencia?. Señalar fundamento sobre sus respuestas. 4. Tipos de incidentes procedentes en la etapa de resolución por faltas administrativas graves y de particulares. Señalar fundamento sobre sus respuestas. 5. Con base en art. 80 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ante el supuesto de consideración de faltas administrativas graves a no graves por actualizarse los elementos de procedencia, es su H. Tribunal quien resuelve por la faltas no graves derivado de la reconsideración? o lo remite a la autoridad competente para resolver faltas no graves?. Señalar fundamento sobre sus respuestas. " "1. Informen si actualmente cuentan con la competencia para conocer de los juicios de nulidad (contencioso) contra resoluciones definitivas en materia de responsabilidades administrativas. Y en caso afirmativo, señalar si les compete sobre faltas administrativas no graves, graves y de particulares o Ambas. Señalar fundamento sobre sus respuestas. RESPUESTA: La Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, publicada mediante decreto 0603 en el Periódico Oficial del Estado y que entró en vigor el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, establece en sus artículos 8°, 29 y 30, que el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, conocerá de las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Contraloría General del Estado y los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales y municipales, o por la Auditoría Superior del Estado para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en su normativo 3º, párrafo tercero de la fracción IV, con relación en el numeral 12. Por otro lado, el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, tiene competencia para conocer en la vía contencioso administrativa, las resoluciones definitivas emitidas por la Contraloría General del Estado y los Órganos Internos de Control de los entes públicos estatales y municipales, o por la Auditoría Superior del Estado, donde se impongan sanciones a los servidores públicos por faltas administrativas no graves, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracción XIV de Ley Orgánica ya invocada. 2. Informen si cuentan con mecanismos alternos de solución de controversias en el juicio contencioso administrativo, y cuáles. Señalar fundamento sobre sus respuestas. RESPUESTA: En el Procedimiento Contencioso Administrativo, (Juicio de Nulidad) de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 del Código Procesal Administrativo para el Estado; las Salas del Tribunal en cualquier momento, de ser procedente, podrán instar a las partes a que avengan sus puntos de controversia; y en caso de avenimiento, éste tendrá efectos de sentencia. 3. ¿En la etapa de resolución por responsabilidades administrativas graves y de particulares, se prevé la existencia de una audiencia? Señalar fundamento sobre sus respuestas. RESPUESTA: En los asuntos relacionados con faltas administrativas graves o faltas de particulares, las audiencias que se deben de desahogar son aquellas que estén relacionadas pruebas que ameriten para su preparación desahogo material; esto de acuerdo con lo establecido en el artículo 208 fracción III párrafo cuarto de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. 4. Tipos de incidentes procedentes en la etapa de resolución por faltas administrativas graves y de particulares. Señalar fundamento sobre sus respuestas. RESPUESTA: En etapa de resolución se pueden plantear tanto el incidente de otorgamiento de medidas cautelares; a que refieren los artículos 126 y 128; así como cualquiera de los incidentes a que se refieren los diversos artículos 182, 183 y 184 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. 5. Con base en art. 80 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ante el supuesto de consideración de faltas administrativas graves a no graves por actualizarse los elementos de procedencia, es su H. Tribunal quien resuelve por la faltas no graves derivado de la reconsideración? o lo remite a la autoridad competente para resolver faltas no graves? Señalar fundamento sobre sus respuestas. RESPUESTA: El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, no es competente para resolver sobre faltas administrativas no graves, dentro del procedimiento administrativo sancionador, ello de conformidad con el artículo 3º fracción IV, incisos a) y b) de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; 29 y 30 de la ley Orgánica del Tribunal. Sin embargo, esta resolución puede ser impugnada en la vía contenciosa administrativa, en donde este Tribunal, tiene competencia para resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la misma, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracción XIV de Ley Orgánica ya invocada. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2022.nsf/nombre_de_la_vista/9F7DAD1997F833E3862588F60014337F/$File/SOLICITUDES+DE+INFORMACION+Octubre+2022.pdf 5 Presidencia 10/11/2022 10/11/2022
2022 01/10/2022 31/10/2022 Penal "Una vez implementado el nuevo sistema acusatorio y oral en materia penal en el periodo de su inicio a la fecha de octubre del 2022, se han tramitado incidentes después de dictado el auto de vinculación a proceso y antes de formular acusación, que sean tendientes a desacreditar los medios de prueba o medios de convicción que sirvieron como base para dictar el auto de vinculación a proceso, por haberse obtenido los citados medios de prueba dentro de la etapa de investigación con violación de derechos fundamentales o por que los medios de prueba es decir, testigos se hayan conducido con falsedad o los peritos hayan emitido un dictamen deficiente o falso. En caso de haberse tramitado
1) Cuantos resultaron favorables a los intereses del imputado o la defensa y 2) cuantos se negaron y 3) los motivos por los que no procedió el incidente y si con motivo del incidente planteado 4) se decreto la libertad del imputado. Así mismo 5) si se ha tramitado un medio anticipado del proceso penal tendiente a demostrar la inocencia del imputado. En el periodo del inicio del sistema acusatorio y oral penal a la fecha octubre del 2022; 6) cuantas sentencias se han dictado y el sentido de ellas. De las sentencias absolutorias que se han dictado, 7) cuantas fueron a imputados que se encontraban con la medida cautelar de prisión preventiva y 8) cuantos por diversa medida cautelar. Datos complementarios: Juzgados acusatorios y orales en materia penal de las entidades federativas del país. " "...Por lo anterior y del análisis del contenido de su requerimiento, se concluye, que este Tribunal no es competente de conocer y generar información en materia “penal” así como no obra en nuestro archivo información en los términos que Usted establece en los 08 cuestionamientos de su solicitud de información. Se proporciona pa



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad696D5BFAEED3CB3E862588F6001F8C15Creado el 11/09/2022 11:46:15 PM
Carátula de registroC2E5C89A3865871A862588F6001F9FD5Autorteja slp
Registro56FE9D62E1A5273B862588F6001FB354Tipo de documento1 Registro general




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