Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
01 Enero2022

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
La relación de recomendaciones impuestas que se emiten.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoC


Registro general

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Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. LTAIPSLP88IIC Quejas y denuncias en materia de derechos humanos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre, denominación o razón social del ente recomendado Precepto legal infringido Tipo de recomendación Monto o plazo según corresponda para cumplir recomendación Obligaciones para con la víctima Estado de la recomendación Impugnación notificada Recomendación impuesta sin efectos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/01/2022 31/01/2022 Secretario de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí Artículos 4, párrafos sexto y séptimo, 12, párrafo cuarto, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6 y 10 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos En el presente caso, que plantea violaciones a derechos humanos de gran relevancia debido a la vulnerabilidad por su condición de niñas, y tomando en cuenta que estas acciones pueden dejar efectos permanentes sobre su desarrollo personal, es importante que se tomen medidas, tanto para la investigación administrativa, como para evitar que acciones como las que dieron motivo a esta recomendación, vuelvan a ocurrir aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 03/10/2022 03/10/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente. 2022 01/01/2022 31/01/2022 Secretario de Educación de Gobierno del Estado de San Luis Potosí Artículos 1, párrafo tercero; 3, párrafo segundo, fracción II inciso c); 4, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5.1, 11.1 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 3.2, 3, 19, 27.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Principios 2, 4 y 7 de la Declaración de los Derechos del Niño Especifica 15 días, artículo 113 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos En el presente caso, que plantea violaciones a derechos humanos de gran relevancia debido a la vulnerabilidad por su condición de niñas, y tomando en cuenta que estas acciones pueden dejar efectos permanentes sobre su desarrollo personal, es importante que se tomen medidas, tanto para la investigación administrativa, como para evitar que acciones como las que dieron motivo a esta recomendación, vuelvan a ocurrir aceptada En el mes que se informa no se recibió medio de impugnación No aplica Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 03/10/2022 03/10/2022 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que el recurso de impugnación lo establece el artículo 125 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el que señala: Artículo 125. El recurso de impugnación procede en contra de las resoluciones definitivas que dicte la Comisión Estatal que ocasionen algún perjuicio a la víctima; contra la negativa de aceptación de la recomendación por parte de las autoridades; contra las recomendaciones cuando a juicio del interesado no se haya reparado debidamente la violación denunciada, o contra el deficiente o insuficiente cumplimiento de la recomendación. A su vez el artículo 126 del mismo ordenamiento establece el procedimiento que deberá observar el interesado, de acuerdo a lo siguiente: Artículo 126. Cuando se trate de negativa de aceptación de la recomendación, el visitador general notificará esta circunstancia al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, haciéndole saber que cuenta con un plazo de 30 días naturales para que presente el recurso correspondiente.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB79809E033EE35C8862588D10048781ECreado el 10/04/2022 07:16:06 AM
Carátula de registroD842099D39FB19B3862588D1004897FFAutorcedh slp
Registro4CCEF522DB211631862588D10048E2A7Tipo de documento1 Registro general




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