Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopensiones slp
Dirección General de Pensiones

Periodo
12 Diciembre2022

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
2021. Resoluciones en materia de acceso a la información del Comité de Transparencia 2018-2020. Informe de sesiones del Comité de Transparencia. LTAIPSLP84XLVIA En esta fracción se dará cuenta de las resoluciones y/o actas que se deriven se las sesiones del Comité de Transparencia, por ejemplo en materia de ampliación del plazo de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, de clasificación de la información, declaración de inexistencia, o de incompetencia, así como para autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de sesión Fecha de la sesión (día/mes/año) Folio de la solicitud de acceso a la información Número o clave del acuerdo del Comité Área(s) que presenta(n) la propuesta Propuesta (catálogo) Sentido de la resolución del Comité (catálogo) Votación (catálogo) Hipervínculo a la resolución Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/12/2022 31/12/2022 1 21/12/2022 0 ACTA COMITÉ TRANSPARENCIA DIRECCIÓN GENERAL Acceso restringido confidencial Confirma Mayoría de votos http://200.23.144.30:8080/Transparencia/01FORMATOS%20TRANSPARENCIA%20P%20ESTATAL%20ART%2084/2022%20PLATAFORMA%20ESTATAL%20ART%2084/46LTAIPESLP%20ART%2084%20FXLVIA-UT/12DICIEMBRE/RES%20VP%20CT%20DIC%202022.pdf DIRECCIÓN GENERAL 10/01/2023 10/01/2023 SESIÓN COMITÉ DE TRANSPARENCIA. RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES DEL ESTADO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA VERSIÓN PÚBLICA REALIZADA AL ACTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE ESTE ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2022. C O N S I D E R A N D O I. Que el siete de octubre de dos mil veintiuno, el Director de la Dirección de Pensiones del Estado de San Luis Potosí, integró el Comité de Transparencia de dicho Organismo, especificando que las funciones de dicho Órgano Colegiado se encuentran establecidas en el artículo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y de sus demás correlativos aplicables en la materia. II. Que el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado de San Luis Potosí, se rige por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado, Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, y demás normatividad aplicable en la materia. III. Que el 21 veintiuno de diciembre de 2022, la Dirección General, a efecto de dar cumplimiento a sus obligaciones señaladas en el artículo 84 fracción XIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, solicitó al Comité de Transparencia la aprobación del Proyecto de Versión Publica realizado al ACTA NÚMERO 11 – 2022 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022. IV. Que el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, es competente para revisar las Versiones Publicas que realicen las áreas de la Dirección, y en su caso aprobarlas para el fin solicitado. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral Segundo, fracciones IV y XIX; y Quincuagésimo Sexto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información del Sistema Nacional de Transparencia. V. Que el numeral Séptimo y Sexagésimo Cuarto de la de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información del Sistema Nacional de Transparencia, señala de manera precisa los momentos en los que procede una clasificación de la información y lo que se puede clasificar de las actas, como se describe a continuación: Séptimo. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que: I. Se reciba una solicitud de acceso a la información; II. Se determine mediante resolución de autoridad competente, o
III. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, la Ley Federal y las correspondientes de las entidades federativas. Los titulares de las áreas deberán revisar la clasificación al momento de la recepción de una solicitud de acceso a la información, para verificar si encuadra en una causal de reserva o de confidencialidad. Sexagésimo cuarto. Además de los requisitos establecidos con anterioridad, las versiones públicas de las actas, minutas, acuerdos o versiones estenográficas de reuniones de trabajo de los sujetos obligados cumplirán con lo señalado a continuación: I. Salvo excepciones debidamente fundadas y motivadas por los sujetos obligados, el orden del día será público; II. Deberán incluirse los nombres, firmas autógrafas o rúbricas de todos los participantes en el proceso deliberativo y de toma de decisiones de las reuniones de trabajo, cuando se trate de servidores públicos u otros participantes; III. Los procesos deliberativos de servidores públicos concluidos, hayan sido o no susceptibles de ejecutarse, serán públicos en caso de no existir alguna causal fundada y motivada para clasificarlos y no requerirán el consentimiento de los servidores públicos involucrados para darlos a conocer, y
IV. La discusión, particularidades y disidencias, se consideran información pública, así como el sentido del voto de los participantes. VI. Por lo que una vez que el Comité de Transparencia revisó y analizó el Proyecto de la Versión Publica realizado por la Dirección General de Pensiones al ACTA NÚMERO 11 – 2022 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022, Acta de Junta Directiva de este Organismo Público Descentralizado de fecha 24 de noviembre de 2022, observo que el mismo se encuentra apegada a lo establecido en los artículos 3°, fracción XI, XVII, XXVIII, 51 y 138 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, así como al numeral 3, fracción VIII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado, en relación con los numerales Cuarto, Séptimo, Décimo Primero, Trigésimo Octavo, Quincuagésimo Sexto, Sexagésimo Primero y Cuarto de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, procede a emitir la siguiente: RESOLUCIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA PRIMERO. El Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado aprueba la Versión Publica realizada al ACTA NÚMERO 11 – 2022 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA H. JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2022, Acta de la Junta Directiva de este Organismo Público Descentralizado de fecha 24 de noviembre de 2022, en virtud de contener Información Confidencial consistentes en datos personales de las personas involucradas en ese acto. SEGUNDO. Se determina que la información clasificada como Confidencial es la siguiente: Nombre, domicilio particular, fecha de nacimiento y teléfono. TERCERO. Se determina que el periodo de clasificación es sin temporalidad por ser Información Confidencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. Remítase la presente Resolución al Titular de la Dirección General de Pensiones del Estado, en razón de ser el área quien clasifico la información y solicitó la aprobación de la Versión Publica, aquí aprobada, para los efectos leales correspondiente. La presente Resolución y clasificación de información fue aprobada por los integrantes del Comité de Transparencia de la Dirección General de Pensiones en la Sesión Ordinaria el día 21 de diciembre de 2022. COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES DEL ESTADO GREGORIA MARTÍNEZ ONOFRE
PRESIDENTA DEL COMITÉ MAGALLY TORO ORTIZ
SECRETARIA TÉCNICA DEL
COMITÉ JORGE SILLER AZUARA
COORDINADOR DEL COMITÉ SALVADOR MARTÍNEZ ZEPEDA
VOCAL RICARDO SANDOVAL AGUILAR
VOCAL
IVETTE AMPARO ROSALES REQUENES
VOCAL MARCELA LÓPEZ SÁNCHEZ
VOCAL



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad25B4B1C0A6C2F7038625893300699C20Creado el 01/10/2023 01:16:04 PM
Carátula de registro115D5161325E89278625893300699FEDAutorpensiones slp
Registro3F5402BF60DD100A862589330069D785Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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