Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocharcas slp
Charcas

Periodo
03 Marzo2022

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (artículo y/o fracción) Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2022 01/03/2022 31/03/2022 ARCHIVO HISTORICO LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI "ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público, interés general y observancia general en el Estado de
San Lis Potosí, y tiene por objeto establecer los mecanismos de regulación, organización, difusión, y
conservación de la documentación e información generada o bajo resguardo de los sujetos obligados, que
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contengan y constituyan la información pública y el Acervo Documental Histórico y Cultural del Estado; así
como establecer el funcionamiento de las autoridades en materia de archivos en la entidad. ARTÍCULO 2º. Todo documento sin importar su formato que sea producido por los servidores públicos en
función de su cargo, así como aquellos documentos recibidos en el contexto del desempeño institucional,
son bienes públicos que constituyen el Acervo Documental Propiedad del Estado, por lo que bajo ningún
concepto los mismos pueden considerarse propiedad de las personas que los produjeron. " ARCHIVO HISTORICO 07/04/2022 07/04/2022 INFORMACION ACTUALIZADA
2022 01/03/2022 31/03/2022 BANDA SINFONICA LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI "
. La presente Ley es de orden público e interés social; y tiene por objeto garantizar los
derechos culturales de los potosinos y de los habitantes del Estado de San Luis Potosí; así como la
preservación y difusión del conjunto de manifestaciones culturales y artísticas, además de estimular su
creación y desarrollo en la Entidad. ARTICULO 2. Esta Ley reconoce la diversidad cultural de los grupos sociales del Estado de San Luis
Potosí, con el objeto de garantizar un marco de libertad y equidad para su desarrollo, con pleno respeto
a todas las manifestaciones culturales que de ellos emanen. Por ello, promueve las diversas formas de
expresión de los habitantes y creadores, así como una cultura de convivencia, respeto y
tolerancia, y se manifiesta contraria a la censura y a cualquier otra práctica de coacción o
intimidación que mutile la libertad de expresión de los habitantes
" BANDA SINFONICA 07/04/2022 07/04/2022 INFORMACION ACTUALIZADA
2022 01/03/2022 31/03/2022 BIBLIOTECA Ley de Bibliotecas del Estado y Municipios de San Luis Potosi "ARTICULO 1° Esta Ley es de observancia general y sus disposiciones de orden público e interés social; tiene, en concordancia con la Ley General de Bibliotecas, los siguientes objetivos: La coordinación y distribución de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas públicas, entre el Gobierno del Estado y los municipios; El señalamiento de las normas básicas para la configuración y administración de la Red Estatal de Bibliotecas Públicas, y La determinación de lineamientos en la materia, para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en la Entidad." BIBLIOTECA 07/04/2022 07/04/2022 INFORMACION ACTUALIZADA
2022 01/03/2022 31/03/2022 BRIGADA MEDICA "LEY DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
" "(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
ARTICULO 1º. La presente Ley regula el ejercicio del derecho a la salud que se fundamenta en
los principios de, igualdad entre mujeres y hombres; no discriminación, y respeto a la dignidad y
libertad de las personas. Lo anterior, en los términos del artículo 4º. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; y de la Ley General de Salud, la cual establece las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados por el estado; así como la
concurrencia de éste y sus municipios en materia de salubridad local. Sus disposiciones son de
orden público e interés social, y de observancia obligatoria en el Estado de San Luis Potosí. ARTICULO 2º. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental del ser humano para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,
conservación, mejoramiento y restauración de la salud; V. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan, eficaz y oportunamente, las
necesidades de la población; (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; (REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
VII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, así como el programa contra
la farmacodependencia, y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
VIII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud." BRIGADA MEDICA 07/04/2022 07/04/2022 INFORMACION ACTUALIZADA
2022 01/03/2022 31/03/2022 CABILDO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI "De las Facultades y Obligaciones de los Regidores
ARTICULO 74. Son facultades y obligaciones de los regidores las siguientes: (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Cabildo participando en las discusiones con voz y voto; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O.28 DE DICIEMBRE DE 2010)
II. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos
meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
III. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios
públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido
encomendada; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
IV. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán
con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando
periódicamente de ello al Cabildo; V. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley; VI. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos que fueren citados por el Presidente
Municipal; VII. Solicitar se convoque a sesiones ordinarias y extraordinarias al Cabildo. Cuando se rehusare el
Presidente Municipal a convocar a sesión sin causa justificada, o cuando por cualquier motivo no
se encontrare en posibilidad de hacerlo, los regidores podrán convocar en los términos del último
párrafo del artículo 21 de la presente Ley; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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(REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012)
VIII. Suplir las faltas temporales de los síndicos suplentes en funciones, cuando para ello fueren
designados por el Cabildo; (REFORMADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012) (REFORMADA, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)
IX. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente
e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o
por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad
electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los
cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado,
durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo, y
(ADICIONADA, P.O.31 DE JULIO DE 2012)
X. Las demás que les otorguen la Ley y los reglamentos aplicables. " CABILDO 07/04/2022 07/04/2022 INFORMACION ACTUALIZADA
2022 01/03/2022 31/03/2022 CATASTRO LEY DE CATASTRO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI "ARTICULO 1º Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general, y tienen por objeto
establecer el procedimiento catastral para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. ARTICULO 2º Para los efectos de esta Ley, Catastro es el inventario de la propiedad raíz de los municipios
del Estado, estructurado por el conjunto de padrones inherentes a las actividades relacionadas con los bienes
inmuebles, ubicados en el territorio de los municipios del Estado, y tiene como objetivos generales: I. Identificar y deslindar los bienes inmuebles; II. Certificar, integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y
cualitativas de los bienes inmuebles; III. Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles; IV. Integrar la cartografía catastral del territorio del Estado, y
V. Aportar la información técnica en relación a los límites del territorio del Estado y de sus municipios" CATASTRO 07/04/2022 07/04/2022 INFORMACION ACTUALIZADA
2022 01/03/2022 31/03/2022 CULTURA LEY DE CULTURA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI "
. La presente Ley es de orden público e interés social; y tiene por objeto garantizar los
derechos culturales de los potosinos y de los habitantes del Estado de San Luis Potosí; así como la
preservación y difusión del conjunto de manifestaciones culturales y artísticas, además de estimular su
creación y desarrollo en la Entidad. ARTICULO 2. Esta Ley reconoce la diversidad cultural de los grupos sociales del Estado de San Luis
Potosí, con el objeto de garantizar un marco de libertad y equidad para su desarrollo, con pleno respeto
a todas las manifestaciones culturales que de ellos emanen. Por ello, promueve las diversas formas de
expresión de los habitantes y creadores, así como una cultura de convivencia, respeto y
tolerancia, y se manifiesta contraria a la censura y a cualquier otra práctica de coacción o
intimidación que mutile la libertad de expresión de los habitantes" CULTURA 07/04/2022 07/04/2022 INFORMACION ACTUALIZADA
2022 01/03/2022 31/03/2022 CONTRALORIA LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI "(REFORMADO, P.O. 05 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
ARTICULO 85. Los ayuntamientos del Estado contarán con una Contraloría Interna Municipal, la
cual está investida de independencia técnica y de gestión. El titular de ésta durará en su encargo
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todo el ejercicio legal del cabildo que lo nombre, y solo podrá ser removido, previo procedimiento
en los términos a que alude el artículo 85 Ter de esta ley. (ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
ARTICULO 85 Bis. El Contralor Interno debe acreditar al momento de su nombramiento, el
siguiente perfil: I. Tener título y cédula profesional de, licenciado en, derecho; contador público; administrador
público; o economista, o cualquiera otra relacionada con las actividades de fiscalización, con
antigüedad mínima de cinco años; II. Contar con por lo menos treinta años de edad; III. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por la comisión de delitos patrimoniales
que hayan ameritado pena privativa de libertad, y
IV. Demostrar trayectoria, formación académica, actualización profesional, y experiencia laboral. (ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
ARTICULO 85 Ter. El Contralor Interno podrá ser removido de su cargo en cualquier momento, por
el voto de cuando menos las dos terceras partes del cabildo, siempre que se actualice algunos de
los motivos siguientes: I. Falta de probidad u honradez; II. Notoria Insuficiencia, negligencia e impericia en el desempeño del cargo; III. Comisión de faltas administrativas o delitos graves; IV. Incumplir cualquiera de las causas de responsabilidad como servidor público que establece el
artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de
San Luis Potosí, y
V. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales. ARTICULO 86. Son facultades y obligaciones del Contralor Interno: I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto
de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al municipio, se apliquen
en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos; (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
IV. Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del Estado, y la Auditoria Superior del Estado, para
el cumplimiento de sus atribuciones; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
V. Programar y practicar auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública
municipal, informando el resultado y las conclusiones de las mismas al Cabildo. En caso de
encontrar responsabilidades o inconsistencias derivadas de las auditorías realizadas, deberá
informar de inmediato a la Auditoria Superior del Estado para que, en el ámbito de su competencia,
ésta realice las actuaciones correspondientes; H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
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VI. Participar en la entrega recepción de las unidades administrativas de las dependencias y
entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico y el Oficial Mayor; (REFORMADA, P.O. 21 DE MARZO DE 2009)
VII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería municipal y verificar que los informes sean
remitidos en tiempo y forma a la Auditoria Superior del Estado; VIII. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes muebles e
inmuebles propiedad del Ayuntamiento; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADA, P.O.23 DE FEBRERO DE 2012)
(REFORMADA, P.O.02 DE JULIO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015)
IX. Substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, determinando o no
la existencia de responsabilidades administrativas, por incumplimiento de las obligaciones de los
servidores públicos municipales no sujetos a responsabilidad por parte del Congreso del Estado,
aplicando las sanciones disciplinarias correspondientes, dando cuenta de sus resultados al
Cabildo; (REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2015)
X. Informar oportunamente a los servidores públicos municipales acerca de la obligación de
manifestar sus bienes, verificando que tal declaración se presente en los términos de ley; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2015)
XI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre el registro, contabilidad,
contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal; (ADICIONADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 23 DE J



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5BEAC4D23D3F66388625881D004CE29DCreado el 04/07/2022 08:03:21 AM
Carátula de registroF024ABFD3F87EE7B8625881D004D175AAutorcharcas slp
Registro35FDD2A8B6E6C0A88625881D004D3615Tipo de documento1 Registro general




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