Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosan antonio slp
San Antonio

Periodo
10 Octubre2022

ObligaciónLos estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos.

Obligación específica.
Estudios de factibilidad ecológica.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoI


Registro general

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LTAIPSLP85III octubre.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. LTAIPSLP85III Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del estudio realizado Objetivo del estudio realizado Los resultados del estudio Dependencia que solicitó el estudio Nombre(s) de la persona que realizo el estudio Primer apellido de la persona que realizo el estudio Segundo apellido de la persona que realizo el estudio Costos del estudio Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2022 01/10/2022 31/10/2022 No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera 0 Ecologia 14/11/2022 14/11/2022 "PARA ESTE PERIODO NO SE REALIZADO ALGUNO SOLICITUD PARA REALIZAR ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD ECOLÓGICA, IMPACTO AMBIENTAL, DESARROLLO URBANO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS. POR LO MISMO NO SE GENERA LA INFORMACIÓN. TITULO NOVENO
DE LA AUTORIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL
CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
ARTICULO 117. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual, la autoridad competente evalúa los efectos que sobre el ambiente y los recursos naturales, pueden generar la implementación de planes y programas de desarrollo dentro del territorio del Estado, así como de las obras o actividades a que se refiere este Capítulo, a fin de evitar o reducir al máximo H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS Descargala en: www.congresoslp.gob.mx 61 los efectos negativos sobre el ambiente, prevenir futuros daños al mismo, y propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental se inicia mediante la presentación del documento denominado manifestación de impacto ambiental ante la SEGAM, o ante el ayuntamiento correspondiente, según competa conforme a esta Ley; y concluye con la resolución que ésta última emita. La elaboración de la manifestación de impacto ambiental se sujetará a lo que establecen la presente Ley y su reglamento.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9BE0AFF9C45F6597862588FA00782191Creado el 11/14/2022 03:54:01 PM
Carátula de registro5943C31499DF3E72862588FA007841D8Autorsan antonio slp
Registro33D641B51EAC2789862588FA00784D8BTipo de documento1 Registro general




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