Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
11 Noviembre2021

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Listado de medidas precautorias, cautelares o equivalentes giradas, una vez concluido el expediente.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoE


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Medidas precautorias o cautelares en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIE Las medidas precautorias, cautelares o equivalentes se refieren a las acciones que los Organismos de protección de derechos humanos deben adoptar para preservar el bien litigioso o para prevenir en favor del actor la eficacia final de la sentencia. Tales medidas se deberán de enlistar y publicar
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de expediente Fecha de conclusión del expediente Tipo de medidas adoptadas durante la tramitación del expediente (catálogo) Descripción de las medidas precautorias, cautelares o equivalentes adoptada en expediente concluido Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-615/17 11/11/2021 Precautorias ÚNICA. - Se gire instrucciones a quien corresponda para que se tomen las medidas necesarias con el fin de garantizar en todo momento el derecho a la integridad y seguridad personal de la recurrente y su familia. Primera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-212/20 11/11/2021 Precautorias ÚNICA.- se giren las instrucciones a que considere necesarias a quien corresponda a efecto de proporcionar a las comunidades señaladas la información o en su caso los apoyos que han solicitado, para enfrentar o cubrir sus necesidades ante las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias para prevenir y combatir el virus SAR-Co2 o COVID19. Primera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-382/19 12/11/2021 Precautorias PRIMERO.- Se tomen las acciones pertinentes a fin de salvaguardar la integridad y seguridad personal de la alumna señalada en la queja, así como de alumnas y alumnos del Jardín de Niños señalado, así como garantizar su derecho al acceso a la educación libre de violencia, en donde además puedan desarrollar sus actividades con pleno respeto a sus derechos humanos. SEGUNDO.- Se instruya al Director del Jardín de Niños de referencia, a efecto de que se garantice la seguridad tanto física como psicológica de las alumnas y los alumnos del plantel educativo, para que en tanto se realiza la investigación, el profesor de educación física no tenga contacto con los mismos. Primera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-730/19 12/11/2021 Precautorias ÚNICO.- Se tomen las acciones inmediatas a efecto de que se activen los mecanismos de protección a fin de garantizar el derecho a la integridad y seguridad personal de la quejosa. Primera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-730/19 12/11/2021 Precautorias ÚNICO.- Se tomen las acciones inmediatas a efecto de que se activen los mecanismos de protección a fin de garantizar el derecho a la integridad y seguridad personal de la recurrente. Primera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-136/21 12/11/2021 Precautorias ÚNICA.- Se lleven a cabo las acciones positivas o afirmativas consistentes en la adopción de medidas concretas dirigidas a garantizar el suministro de agua potable al recurrente y su familia durante el tiempo que se mantenga la contingencia ante la pandemia por el coronavirus COVID-19, respetando en todo momento los parámetros constitucionales e internacionales. Primera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-322/20 16/11/2021 Precautorias PRIMERO.- Se lleven a cabo las acciones necesarias para que se salvaguarden los derechos a la integridad física y psicológica del personal de Enfermería y Servicios del Hospital, preponderando su derecho a recibir un trato digno, a fin de que desarrollen sus actividades en un entorno libre de violencia y así evitar actos de difícil o imposible reparación. SEGUNDO.- Se realicen las acciones tendientes a garantizar la protección a la salud del personal de Enfermería y Servicios del Hospital, brindando los materiales e insumos suficientes, necesarios, adecuados y proporcionales a la cantidad de pacientes atendidos, con la finalidad de evitar actos de difícil o imposible reparación que vulneren sus derechos a la seguridad social en materia de salud. Primera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 3VQU-0010/21 18/11/2021 Precautorias "Se solicitó a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social: PRIMERA.- Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se garantice la integridad y seguridad personal de la aquí agraviada, quien se encuentra privada de la libertad en el Centro Penitenciario Estatal de Rioverde, S.L.P., anexando constancias que acrediten su dicho. SEGUNDA.- Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se garantice el derecho a la protección a la salud mental de la aquí agraviada, quien se encuentra privada de la libertad en el Centro Penitenciario Estatal de Rioverde, S.L.P. anexando constancias que acrediten su dicho. TERCERO.- Envíe partida jurídica de la aquí agraviada, así como copia certificada de su expediente técnico-jurídico, en el que se haga constar resumen médico actualizado y copias certificadas de su expediente clínico. CUARTO.- Remita un informe pormenorizado en el que haga constar los antecedentes, fundamentos y motivaciones de los actos señalados por la persona quejosa, víctima o peticionaria; si efectivamente existieron, además proporcione cualquier elemento e información complementaria que considere necesaria para mejor proveer la documentación del asunto que nos ocupa." Tercera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-137/21 18/11/2021 Precautorias ÚNICA.- Se lleven a cabo las acciones positivas o afirmativas consistentes en la adopción de medidas concretas dirigidas a garantizar el suministro de agua potable a la recurrente y su familia durante el tiempo que se mantenga la contingencia ante la pandemia por el coronavirus COVID-19, respetando en todo momento los parámetros constitucionales e internacionales. Primera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 3VQU-0102/21 23/11/2021 Precautorias "Se solicitó al Director General de la Policía Ministerial del Estado: ÚNICA.- Se tomen las medidas necesarias para que se garantice la integridad física y emocional de los aquí agraviados, absteniéndose de realizar conductas fuera de lo que establece la Ley." Tercera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-398/21 25/11/2021 Precautorias PRIMERA.- Se garantice el derecho a la protección a la salud del niño, quien se encuentra internado en ese Hospital, misma que deberá de ser en forma adecuada, oportuna y completa, con la finalidad de evitar situaciones de difícil o imposible reparación que vulnere su derecho a la Protección de la Salud. SEGUNDA.- Rinda un informe pormenorizado sobre los hechos narrados en la nota periodística, en el que consten los antecedentes, fundamentos, motivaciones del asunto, precise si efectivamente éstos existieron aportando los elementos e información complementaria necesaria para la mejor documentación del asunto. Para cuyo efecto anexo copia de la nota periodística en términos del artículo 99 del Reglamento Interno de esta Comisión. Primera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 3VQU-0130/20 30/11/2021 Precautorias "Se solicitó a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social: ÚNICO.- Gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a efecto de que se garantice la integridad y seguridad personal del aquí agraviado, quien se encuentra privado de la libertad en el Centro Estatal de Reinserción Social de Ciudad Valles S.L.P, anexando constancias que acrediten su dicho." Tercera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-412/20 30/11/2021 Precautorias "PRIMERA. - Se lleven a cabo todas las acciones y/o medidas necesarias para que se implementen de manera coordinada los mecanismos de protección de niñas, niños y adolescentes en situación de calle o que se encuentran realizando actividades en vía pública que ponen en riesgo su educación, libertad, integridad, participación, salud, seguridad personal y vida; aún y cuando se encuentran en compañía de personas adultas. SEGUNDA.- En razón de las situaciones de violencia a las que se encuentran expuestas niñas, niños y adolescentes; se adopten de manera coordinada, las medidas de prevención del abuso y explotación laboral y sexual, violencia familiar, discriminación; y se activen campañas de concientización y difusión de números telefónicos de denuncia, además de actuar con la debida diligencia ante las denuncias realizadas por parte de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, o bien de las denuncias que se presenten por terceras personas o a través de la colaboración interinstitucional que se tenga con las diversas dependencias del orden estatal y municipal. TERCERA.- De lo observado, se advierte que se puede estar frente a actos que se consideren trabajo infantil y/o alguna modalidad de trata de personas, por lo que resulta importante efectuar un trabajo interinstitucional coordinado a efecto de realizar acciones en beneficio de niñas, niños y adolescentes que tengan alguna condición de pobreza, pobreza extrema, algún tipo de discapacidad o se encuentre en una situación de riesgo que afecte su integridad, libertad, salud, seguridad personal y vida. CUARTA.- También, se advierten condiciones de pobreza y pobreza extrema; por lo que se deberán implementar de manera coordinada, las acciones y/o medidas necesarias a efecto de salvaguardar los derechos a la alimentación, educación de niñas, niños y adolescentes, y se realicen las gestiones pertinentes para activar los apoyos sociales de las familias o personas que tienen bajo su custodia o resguardo a niños, niñas y adolescentes en situación de calle o que se encuentran realizando actividades en vía pública y que ponen en riesgo su integridad, salud, seguridad personal y vida; aún y cuando se encuentran en compañía de personas adultas." Primera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-412/20 30/11/2021 Precautorias PRIMERA. - Se lleven a cabo todas las acciones y/o medidas necesarias para que se implementen de manera coordinada los mecanismos de protección de niñas, niños y adolescentes en situación de calle o que se encuentran realizando actividades en vía pública que ponen en riesgo su educación, libertad, integridad, participación, salud, seguridad personal y vida; aún y cuando se encuentran en compañía de personas adultas. SEGUNDA.- En razón de las situaciones de violencia a las que se encuentran expuestas niñas, niños y adolescentes; se adopten de manera coordinada, las medidas de prevención del abuso y explotación laboral y sexual, violencia familiar, discriminación; y se activen campañas de concientización y difusión de números telefónicos de denuncia, además de actuar con la debida diligencia ante las denuncias realizadas por parte de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, o bien de las denuncias que se presenten por terceras personas o a través de la colaboración interinstitucional que se tenga con las diversas dependencias del orden estatal y municipal. TERCERA.- De lo observado, se advierte que se puede estar frente a actos que se consideren trabajo infantil y/o alguna modalidad de trata de personas, por lo que resulta importante efectuar un trabajo interinstitucional coordinado a efecto de realizar acciones en beneficio de niñas, niños y adolescentes que tengan alguna condición de pobreza, pobreza extrema, algún tipo de discapacidad o se encuentre en una situación de riesgo que afecte su integridad, libertad, salud, seguridad personal y vida. CUARTA.- También, se advierten condiciones de pobreza y pobreza extrema; por lo que se deberán implementar de manera coordinada, las acciones y/o medidas necesarias a efecto de salvaguardar los derechos a la alimentación, educación de niñas, niños y adolescentes, y se realicen las gestiones pertinentes para activar los apoyos sociales de las familias o personas que tienen bajo su custodia o resguardo a niños, niñas y adolescentes en situación de calle o que se encuentran realizando actividades en vía pública y que ponen en riesgo su integridad, salud, seguridad personal y vida; aún y cuando se encuentran en compañía de personas adultas. Primera Visitaduría General 09/12/2021 09/12/2021 No se genera información
2021 01/11/2021 30/11/2021 1VQU-412/20 30/11/2021 Precautorias PRIMERA. - Se lleven a cabo todas las acciones y/o medidas necesarias para que se implementen de manera coordinada los mecanismos de protección de niñas, niños y adolescentes en situación de calle o que se encuentran realizando actividades en vía pública que ponen en riesgo su educación, libertad, integridad, participación, salud, seguridad personal y vida; aún y cuando se encuentran en compañía de personas adultas. SEGUNDA.- En razón de las situaciones de violencia a las que se encuentran expuestas niñas, niños y adolescentes; se adopten de manera coordinada, las medidas de prevención del abuso y explotación laboral y sexual, violencia familiar, discriminación; y se activen campañas de concientización y difusión de números telefónicos de denuncia, además de actuar con la debida diligencia ante las denuncias realizadas por parte de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, o bien de las denuncias que se presenten por terceras personas o a través de la colaboración interinstitucional que se tenga con las diversas dependencias del orden estatal y municipal. TERCERA.- De lo observado, se advierte que se puede estar frente a actos que se consideren trabajo infantil y/o alguna modalidad de trata de personas, por lo que resulta importante efectuar un trabajo interinstitucional coordinado a efecto de realizar acciones en beneficio de niñas, niños y adolescentes que tengan alguna condición de pobreza, pobreza extrema, algún tipo de discapacidad o se encuentre en una situación de riesgo que afecte su integridad, libertad, salud, seguridad personal y vida. CUARTA.- También, se advierten condiciones de pobreza y pobreza extrema; por lo que se deberán implementar de manera coordinada, las acciones y/o medidas necesarias a efecto de salvaguardar los derechos a la alimentación, educación de niñas, niños y adolescentes, y se realicen las gestiones pertinentes para activar los apoyos sociales de las familias o personas que tienen bajo su custodia o resguardo a niños, niñas y adolescentes en situación de calle o que se encuentran realizando actividades en vía pública y que ponen en riesgo su integridad, salud, seguridad personal y vida; aún y cuando se encuentran en compañía de personas adultas. Primera Vi



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad42194ADBB1C10697862587A700712800Creado el 12/10/2021 02:40:52 PM
Carátula de registro7112276666698A01862587A700717BA9Autorcedh slp
RegistroE180D28AA527F3FA862587A700719AE6Tipo de documento1 Registro general




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