Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadodifcdfdz slp
Organismo público descentralizado sistema municipal para el desarrollo integral de la familia de Ciudad Fernández

Periodo
07 Julio2021

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma que establece atribuciones, responsabilidades y/o funciones y el fundamento legal (articulo y/o fraccion) Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/07/2021 31/07/2021 PRESIDENTE PRESIDENCIA JUNTA DE GOBIERNO PRESIDENCIA JUNTA DE GOBIERNO PRESIDENTE REGLAMENTO INTERNO CAPITULO IV ARTÍCULO 10. INCISO a), CAPITULO VIII, ARTICULO 19 CAPITULO IV ARTÍCULO 10. INCISO a) CAPITULO VIII, ARTICULO 19 "ARTÍCULO 19. El(la) Presidente(a) de la Junta de Gobierno, además de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley de Asistencia Social, le corresponderá: I. Testificar los convenios de coordinación que se celebren con dependencias y entidades públicas o privadas; II.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta y emitir el voto de calidad en caso de empate; III. Autorizar los acuerdos, documentos, escritos en que tenga intervención en la Junta, así como, someter a consideración de esta algún punto relevante que no esté especificado dentro de las facultades contenidas en este reglamento; IV. Dirigir los servicios de asistencia social conforme a las políticas asistenciales que la Federación, el Estado y el Municipio determinen; V. Acudir a las reuniones de trabajo que convoque DIF Estatal; VI. Gestionar recursos ante instituciones públicas y privadas; VII. Autorizar la representación del Organismo al Director (a) General a giras, eventos de trabajo por las distintas comunidades o bien quien lo suplirá en ausencias temporales de esta; VIII. Suscribir acuerdos o convenio con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con Organismos del Sector Privado y Sociales Estatales, Nacionales e Internacionales en materia de competencia del Organismo; IX. Suscribir convenio de Colaboración con Instituciones Sociales y Privadas, en relación con los objetivos del organismo, e informar a la Junta de los mismos y la Coordinación que celebre el Organismo por su conducto con dependencias y entidades públicas, así como con instituciones privadas; X. Evaluar y controlar el desarrollo de los planes y programas de trabajo y en su caso, proponer las medidas correctivas que correspondan; XI. En representación del Organismo presentara un Plan Anual de trabajo para su aprobación ante la Junta y el Ayuntamiento; XII. Decidir y designar la existencia de la figura del director(a) general, a la hora de integrar su equipo de trabajo, tomando en cuenta la necesidad y cantidad de población del municipio para atención y servicio; es decir, tendrá la elección de decidir si en su equipo de trabajo existirá únicamente el Director(a) General o algún otra Dirección o Coordinación, o bien, únicamente la primera de estas. Para el caso, en que exista alguna otra coordinación las obligaciones y atribuciones de esta deberán ser designadas por la Junta. Así como,nombrar y remover de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia, a los empleados de base y de confianza; XIII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones encomendadas por la Junta a los titulares de la Dirección General, Direcciones de Área, Procuradurías, y demás áreas que la integran; XIV. Delegar funciones y encomiendas a los miembros de la Junta que estime necesarios, para la mejor administración y funcionamiento de la misma; XV. Asignar las comisiones de trabajo a los integrantes de la Junta, y; XVI.-Las demás que la Ley de Asistencia Social, reglamentos y disposiciones le atribuyan, así como aquellas que le otorgue el(la) Presidente(a) Municipal de Ciudad Fernández, S.L.P.;" http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/5657AECDCA5EE772862586F1004C7F12/$File/CIUDAD+FERNANDEZ+REGLAMENTO+INTERNO+DEL+SISTEMA+MUNICIPAL+DIF+(16-ABR-2021)+(2).pdf 1 DIRECCION 12/08/2021 12/08/2021 La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) a la fecha en que se informa Su estructura orgánica completa las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables en el Reglamento publicado en el Decreto de Creación del OPDSMDIF. En este sentido y de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 84 fracción V, de la ley citada en concordancia con el lineamiento VIGESIMO, de los Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas Articulo 70 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas según se solicita en los citados lineamientos. 2021 01/07/2021 31/07/2021 DIRECTORA GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL DIRECCION GENERAL REGLAMENTO INTERNO CAPITULO IV ARTÍCULO 10. INCISO b), CAPITULO IX, ARTICULO 25 Y 26 CAPITULO IV ARTÍCULO 10. INCISO b), CAPITULO IX, ARTICULO 25 Y 26 "ARTÍCULO 25. Son facultades y obligaciones del Director General del Organismo: I. Asistir con voz y voto las sesiones de la Junta; II. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta; III. Vigilar y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes, las políticas y lineamientos que orienten el mejoramiento de la operación del Organismo; IV. Presentar para el conocimiento y aprobación de la Junta, los planes laborales, presupuestos, informe de actividades y estados financieros del Organismo, acompañados de los dictámenes y documentos que resulten pertinentes, y las recomendaciones que al efecto formule el Contralor Interno. Asistido(a) por el(la) titular o responsable para el desarrollo y exposición del punto a someter ante la Junta; V. Asistir y participar en representación del Organismo, previa orden del presidente(a), en las reuniones que sea designado(a) para ello; VI. Emitir opinión ante otras dependencias sobre la expedición de permisos, licencias o autorizaciones que soliciten personas físicas o morales, cuya actividad u objetivo sea la asistencia social; VII. Emitir opinión sobre el otorgamiento de donativos a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social, previa autorización de la Junta; VIII. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos que deberán ser registrados en la Dirección Jurídica; IX. Proponer a consideración del presidente(a) el nombramiento o remoción de los empleados de base y de confianza, de conformidad con lo establecido en la legislación de la materia; X. Informar a la Junta la designación o remoción, en su caso, de directores y Procuradores de Protección nombrados por el(la) presidente(a) del organismo, para la subsecuente ratificación y protesta del cargo; XI. Dirigir las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en materia; XII. Vigilar la actualización del padrón de los bienes patrimoniales incluyendo los vehículos oficiales; XIII. Representar legalmente al Organismo con las más amplias facultades de ley para actos de administración y dominio, requiriendo el acuerdo previo de la Junta; XIV. Elaborar en colaboración de la Dirección Jurídica, los convenios, contratos y actos jurídicos realizados con DIF Estatal, instituciones públicas y privadas, otros Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, Ayuntamientos, personas
físicas o morales, con el fin de orientar las acciones para promover e impulsar la prestación de los servicios de asistencia social, debiendo informar a la Junta sobre su seguimiento; XV. Otorgar, sustituir o revocar poderes en los términos de la fracción XIII del presente numeral en asuntos en que sea parte el Organismo, debiendo informar a la Junta sobre los resultados del otorgamiento, sustitución o revocación, en su caso; XVI. Designar apoderados, representantes legales o delegados en los juicios o procedimientos en los cuales el Organismo sea parte, de conformidad con la ley de la materia en cuyo procedimiento se apersone, debiendo informar a la Junta sobre tal designación; XVII. Informar a la Presidencia de la Junta sobre los resultados y avances de sus acciones; XVIII. Presentar a la Junta para su conocimiento y aprobación respecto a las renuncias y solicitudes de licencias y permisos del (la) presidente(a), directores de área y procuradores(as) de protección, previa consulta del Director Jurídico para posterior suplencia y ratificación de los nombramientos conforme a las disposiciones legales aplicables; XIX. Dirigir y coordinar de conformidad con la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado a los empleados de base, eventuales y de confianza del Organismo; XX. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo con sujeción a los planes Nacional, Estatal y Municipal de desarrollo y demás disposiciones legales aplicables; XXI. Vigilar y conducir la gestión de apoyos y beneficios para la población en situación de vulnerabilidad ante las distintas instancias federales, estatales y municipales, públicas o privadas y Organismos Gubernamentales sobre todo lo concerniente a asistencia social, alimentación, vivienda, educación, etc.; XXII. Formular los proyectos de Reglamento Interno, Manuales de Organización y de Procedimientos del Organismo, sometiéndolos para su aprobación a la Junta; XXIII. Presentar a la Junta las modificaciones al Reglamento Interno del Organismo para su aprobación y seguimiento; XXIV. Dictaminar y resolver en definitiva la situación laboral derivada las actas administrativas que se levanten con motivo de las infracciones administrativas y laborales que cometen el funcionariado público del Organismo, en el ejercicio de sus funciones o fuera de ellas según sea el caso, imponiendo las sanciones que correspondan y que determinen los ordenamientos legales aplicables. Así como dar vista, en su caso, al Órgano Interno de Control, para la correcta aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí; XXV. Resolver los recursos administrativos seguidos al funcionariado público del Organismo en el ámbito de su competencia; XXVI. Notificar sus propias resoluciones y actos administrativos por conducto del titular de la dirección de recursos humanos en los términos del presente Reglamento; XXVII. Proponer a la Junta para su aprobación, la creación de comités que coadyuven a la operación del Organismo; XXVIII. Fungir como Secretaria Técnica de la Junta y levantar las actas al término de cada sesión así como recabar las firmas de los miembros de la misma; facultada para la expedición de copias certificadas de los documentos que obren dentro de los archivos del organismo y solicitadas por las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general para cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso o carpeta de investigación; XXIX. Emitir los lineamientos, acuerdos, circulares y demás instrumentos jurídicos que permitan cumplir con los objetivos del Organismo, los cuales deberán ser registrados ante la Dirección de Recursos Humanos; XXX. Elaborar con asesoría de las Direcciones y el Órgano Interno de Control el presupuesto anual del Organismo y presentarlo a consideración de la Junta para posteriormente remitirlo para su aprobación e inclusión al presupuesto de egresos del Ayuntamiento; XXXI. Con la asesoría del Órgano Interno de Control, presentar los informes de actividades y los estados financieros del Organismo, trimestral y anualmente, para la aprobación de la cuenta pública correspondiente; XXXII. Bajo su más estricta responsabilidad, hacer uso de la información que recibe o emite, en términos de la Ley de Protección de Datos Personales y demás legislación aplicable; XXXIII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones que impone la legislación al Organismo a su cargo en materia de transparencia y acceso a la información pública; XXXIV. Informar a la Junta sobre el cumplimiento de los acuerdos de ésta, así como de los resultados y avances de sus acciones; XXXV. Desempeñar las comisiones que la Junta le delegue o encomiende, e informar sobre el desarrollo de las mismas, y; XXXVI. Las demás que la Ley de Asistencia Social, reglamentos y disposiciones le atribuyan. ARTÍCULO 26. Quien ocupe el cargo de Director(a) General se encuentra facultado(a) para asignar a las diferentes Áreas y Direcciones del Organismo y atendiendo a las necesidades del servicio al siguiente personal: a) Auxiliar Administrativo b) Secretario(a) Administrativo(a)- Recepcionista c) Secretario(a) d) Terapista e) Chofer f) Tallerista-Promotor(a) g) Afanador(a) h) Enfermero(a)
Cuyos requisitos para ocupar el cargo y funciones se encontrarán establecidos en el Manual de Organización del Organismo, mismos que quedarán a las órdenes del área o Dirección en donde se encuentren asignados, pudiendo la Dirección General cambiarlos o removerlos cuando así se requiera." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/5657AECDCA5EE772862586F1004C7F12/$File/CIUDAD+FERNANDEZ+REGLAMENTO+INTERNO+DEL+SISTEMA+MUNICIPAL+DIF+(16-ABR-2021)+(2).pdf 1 DIRECCION 12/08/2021 12/08/2021 La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) a la fecha en que se informa Su estructura orgánica completa las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables en el Reglamento publicado en el Decreto de Creación del OPDSMDIF. En este sentido y de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 84 fracción V, de la ley citada en concordancia con el lineamiento VIGESIMO, de los Lineamientos Estatales para la Difusión, Disposición y Evaluación de las Obligaciones de Transparencia Comunes y Específicas Articulo 70 fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas según se solicita en los citados lineamientos. 2021 01/07/2021 31/07/2021 CONTRALOR INTERNO CONTRALORIA INTERNA CONTRALORIA INTERNA DIRECCION GENERAL REGLAMENTO INTERNO CAPITULO IV ARTÍCULO 11. LETRA D, CAPITULO XXVII, ARTICULO 86 CAPITULO IV ARTÍCULO 11. LETRA D,



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2AF95B04AB0524C68625872F005E1A9DCreado el 08/12/2021 11:08:46 AM
Carátula de registro68FCAE83E4A24E9C8625872F005E1F29Autordifcdfdz slp
RegistroC75FF382B9D9C0148625872F005E3009Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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