Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
03 Marzo2021

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP88IIA.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/C2620C855FE0D7D386258737006B783B/$File/LTAIPSLP88IIA.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/03/2021 31/03/2021 02/2021 2VQU0057/2019 1 A LA LIBERTAD SEXUAL Y SANO DESARROLLO AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ PRIMERA. Con la finalidad de que a V1 y V2, en su calidad de víctimas directas, y de que a VI 1 y VI 2, en calidad de víctimas indirectas, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación. SEGUNDA. Colabore ampliamente en la investigación que inició el Órgano de Control Interno sobre el presente caso a partir de la vista que del mismo realizó este Organismo Autónomo, en razón de las acciones y omisiones atribuidas a AR1 y AR2, servidores públicos de ese Sistema Educativo Estatal Regular, que tuvieron como consecuencia los hechos materia de esta Recomendación; para que se realice de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para la debida integración y pronta resolución del Expediente de Investigación Administrativa 1, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir AR1 y AR2, y se extienda la investigación a demás servidores públicos que pudieran resultar involucrados. TERCERA. Colabore ampliamente con el Agente del Ministerio Público responsable de la integración y substanciación de las Carpeta de Investigación 1 y 2, iniciadas con motivo de los hechos denunciados por VI 1 y VI 2 en agravio de V1 y V2 respectivamente, facilitándole todos aquellos datos que requiera para la mejor integración de la misma hasta su total determinación. CUARTA. Como Garantía de No Repetición instruya al personal Directivo de las escuelas de nivel preescolar, básico y media básico, para que ante cualquier indicio y/o denuncia de hechos que impliquen vulneraciones a derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, se actúe de inmediato activando los mecanismos de protección previstos en el Sistema de Protección de Niñas, Niños Adolescentes, privilegiando su interés superior, que implica la salvaguarda de su integridad y seguridad personal. QUINTA. Gire sus apreciables instrucciones a efecto de que se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal directivo del Nivel de Educación Primaria, referentes a los temas: derechos de los niños a una vida libre de violencia, prevención del abuso sexual infantil. Para el cumplimiento de este punto la Comisión Estatal de Derechos Humanos le informa que la Dirección de Educación ofrece la posibilidad de impartir este curso; asimismo le informo que este Organismo Público Autónomo cuenta además con un directorio de las Organizaciones de la Sociedad Civil que pudieran apoyar en el cumplimiento de este punto ACEPTADA EN PROCESO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/F9F5CB2C0DC8AA81862586D200813217/$File/Recomendacion+-+02-21.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 11/05/2021 31/30/2021 Recomendación en proceso
2021 01/03/2021 31/03/2021 03/2021 1VQU-543/2019 1 AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ A LA LIBERTAD SEXUAL Y SANO DESARROLLO PRIMERA. Con la finalidad de que a V1, en su calidad de víctimas directas, y de que a VI 1, en calidad de víctimas indirectas, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación. SEGUNDA. Colabore ampliamente en la investigación que haya iniciado el Órgano Interno de Control sobre el presente caso a partir de la vista que del mismo realizó este Organismo Autónomo, para que se realice de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para la debida integración y pronta resolución del Procedimiento Administrativo, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudieron incurrir AR1 y AR2, y se extienda la investigación a demás servidores públicos que pudieran resultar involucrados. TERCERA. Gire sus apreciables instrucciones a efecto de que se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal directivo, docente y administrativo del Jardín de Niños 1, referentes al tema: derechos de los niños, libertad sexual, prevención del abuso sexual infantil y derecho al interés superior de la niñez. Para el cumplimiento de este punto la Comisión Estatal de Derechos Humanos le informa que la Dirección de Educación ofrece la posibilidad de impartir este curso; asimismo le informo que este Organismo Público Autónomo cuenta además con un directorio de las Organizaciones de la Sociedad Civil que pudieran apoyar en el cumplimiento de este punto. CUARTA. Gire las instrucciones correspondientes para que el personal directivo de Educación Preescolar, implemente mecanismos de control y vigilancia eficientes y eficaces, a fin de que se evite que las actividades relacionadas a la educación física se realicen en espacios alejados de la vigilancia y supervisión de las autoridades de los planteles educativos. QUINTA. Como Garantía de No Repetición instruya al personal Directivo de las escuelas de nivel preescolar, básico y media básico, para que ante cualquier indicio y/o denuncia de hechos que impliquen vulneraciones a derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, se actúe de inmediato activando los mecanismos de protección previstos en el Sistema de Protección de Niñas, Niños Adolescentes, privilegiando su interés superior, que implica la salvaguarda de su integridad y seguridad personal. ACEPTADA EN PROCESO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/7EC764623D7147E4862586D200818ED2/$File/Recomendacion+-+03-21.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 11/05/2021 31/03/2021 Recomendación en proceso
2021 01/03/2021 31/03/2021 04/2021 1VQU-0173/2020 2 AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ A LA LIBERTAD SEXUAL Y SANO DESARROLLO PRIMERA. Con la finalidad de que a V1, en su calidad de víctima directa, y de que a VI 1, en calidad de víctima indirecta, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de cada una de ellas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde atención psicológica, como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación. SEGUNDA. Colabore ampliamente en la investigación que haya iniciado el Órgano Interno de Control sobre el presente caso a partir de la vista que del mismo realizó este Organismo Autónomo, para que se realice de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para la debida integración y pronta resolución del Procedimiento Administrativo, para que se determine la responsabilidad administrativa en que pudo incurrir AR1, y se extienda la investigación a demás servidores públicos que pudieran resultar involucrados. TERCERA. Colabore ampliamente con el Agente del Ministerio Público responsable de la integración y substanciación de la Carpetas de Investigación 1, iniciadas con motivo de los hechos denunciados por VI 1 en agravio de V1, facilitándole todos aquellos datos que requiera para la mejor integración de la misma hasta su total determinación. CUARTA. Gire sus apreciables instrucciones a efecto de que se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal directivo, docente y administrativo de la Escuela Secundaria 1, referentes al tema: derechos de los niños, prevención del abuso sexual infantil, derecho a la libertad sexual y sano desarrollo. Para el cumplimiento de este punto la Comisión Estatal de Derechos Humanos le informa que la Dirección de Educación ofrece la posibilidad de impartir este curso; asimismo le informo que este Organismo Público Autónomo cuenta además con un directorio de las Organizaciones de la Sociedad Civil que pudieran apoyar en el cumplimiento de este punto. ACEPTADA EN PROCESO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021.nsf/nombre_de_la_vista/15BD781A4B749F57862586D2007D9CB1/$File/Recomendacion+-+04-21.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/79272093704B99F28625865D0009BB10/$File/Hipervínculo+88IIA.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 11/05/2021 31/03/2021 Recomendación en proceso



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCBE2F907DCABD99286258737006B0156Creado el 08/20/2021 01:33:51 PM
Carátula de registro03554334BB6D797D86258737006B084BAutorcedh slp
RegistroC2620C855FE0D7D386258737006B783BTipo de documento1 Registro general




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