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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí | |
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Sujeto Obligado | | pan slp |
| | Partido Acción Nacional | | | |
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Periodo | |
03 Marzo | | 2021 |
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Obligación | | Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos, estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones |
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Obligación específica. | | | | | |
| | Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos. |
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A ) Artículo | | 90 | | | |
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B ) Fracción | | XXXVII | | | |
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C ) Inciso | | | | | |
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Registro general |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: LTAIPSLP90XXXVII.xlsx |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2021N.nsf/nombre_de_la_vista/B799A8043CD63C3986258728000AF15F/$File/LTAIPSLP90XXXVII.xlsx |
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Visor de Datos abiertos | | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Mecanismos de control y supervisión interna de selección de candidatos LTAIPSLP90XXXVII Se deberá publicar información relativa a los mecanismos de control y supervisión partidista aplicados a sus procesos internos de selección de candidatos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación estructura partidista "Integrantes de la estructura partidista
Tabla_548985" Tipo de candidaturas de las que se supervisa Métodos de selección de candidatos Descripción del método de selección de candidatos Fecha de inicio del plazo de selección Fecha de término del plazo de selección Condiciones de elegibilidad o requisitos Examinación o elementos de validación Obligaciones y derechos de aspirantes y candidatos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2021 01/03/2021 31/03/2021 Comisión Organizadora Electoral Estatal 1 la Gubernatura del Estado, las diputaciones del Congreso Estatal, así como las y los integrantes de los ayuntamientos. La Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, votará los lugares 1 y 2 de la lista estatal de candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de representación proporcional que registrará el Partido en la entidad, en Sesión convocada para tales efectos, a más tardar el 24 de febrero de 2021, atendiendo, en lo relativo a la asignación del género de cada una, al conjunto de candidaturas para el cargo de Diputado Local por ambos principios y a los términos de los Estatutos Generales y del Reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS 04/08/2021 04/08/2021 "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos,
Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse
sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con
suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los
términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán
contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de
aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano,
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previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato
correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la
correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro
como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de
aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera
oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o
designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las
titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos
Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o
Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al
menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir
terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos
Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de
Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción
Nacional." "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos,
Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse
sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con
suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los
términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán
contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de
aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano,
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previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato
correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la
correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro
como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de
aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera
oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o
designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las
titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos
Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o
Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al
menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir
terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos
Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de
Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción
Nacional." "I. REQUISITOS. a) Podrán solicitar su registro las y los militantes y ciudadanos que cumplan
con los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Constitución
Política del Estado de San Luis Potosí; b) Asuman el compromiso de cumplir con los Principios de Doctrina, Estatutos,
Reglamentos del Partido, así como aceptar y difundir su Plataforma Política. c) Tengan un modo honesto de vivir y, tratándose de militantes, no encontrarse
sancionados al momento de presentar su solicitud de registro, con
suspensión de derechos, inhabilitación para ser candidato o expulsión, en los
términos del artículo 128 de los Estatutos Generales del Partido Acción
Nacional. d) Tratándose de ciudadanos que no sean militantes del Partido, deberán
contar con la anuencia del Comité Directivo Estatal. Dicha solicitud de
aceptación deberá presentarse ante la Secretaría General de dicho órgano,
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previo a la solicitud de registro como precandidato (a) en el formato
correspondiente (ANEXO 7), cuyo acuse de recibo deberá anexarse a la
correspondiente documentación que acompañe a su solicitud de registro
como precandidata (o). El Comité Directivo Estatal sustentará la decisión de
aceptación o no en información objetiva y deberá comunicarla de manera
oportuna al interesado (a) a la Comisión Permanente del Consejo Estatal; e) Quienes decidan participar como precandidatas (os) y hayan sido electos o
designados para ocupar durante el presente proceso electoral local las
titularidades de las presidencias, secretarías generales, tesorerías y
secretarías del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Directivos
Estatales o Comisiones Directivas Provisionales, y Comités Directivos o
Delegaciones Municipales, deberán haber renunciado o pedido licencia, al
menos un día antes de la solicitud de su registro, la cual podrá concluir
terminado el proceso de selección interna de candidatos. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 de los Estatutos
Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 52 Reglamento de
Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular del Partido Acción
Nacional." Electoral 04/08/2021 04/08/2021 "ACUERDO COE-018/2020, DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
SE APRUEBAN LOS NOMBRAMIENTOS DE QUIENES INTEGRARÁN LA COMISIÓN ORGANIZADORA ELECTORAL ESTATAL DE SAN LUIS POTOSÍ, CON MOTIVO DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE CANDIDATURAS QUE REGISTRARÁ EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL CONCURRENTE 2020-2021
https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/estrados_electronicos/2020/02/1601430051ACUERDO%20COE%20018%202020%20APROBACION%20INTEGRANTES%20COEE%20SAN%20LUIS%20POTOSI.pdf |
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