Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadostesar slp
Sindicato de Trabajadores y Empleados al Servicio del Ayuntamiento de Rioverde

Periodo
09 Septiembre2021

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Registro general

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Comisión de Honor y Justicia.docx

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Comisión de Honor y Justicia ARTÍCULO 39.- Podrá el Pleno del Comité Ejecutivo nombrar las Comisiones o Auxiliarías, para la atención de programas específicos, por tiempo que juzgue necesario, pero dichos nombramientos deberán ser ratificados en la Asamblea Inmediata siguiente. CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ARTÍCULO 48.- La Comisión de Honor y Justicia es el Órgano Sindical que Dictamina en última instancia, previo a la Asamblea, los Cargos y Descargos en contra de los Miembros del Sindicato y de los Miembros de la Directiva Sindical, así como los que involucren como parte Acusadora o Acusada a los miembros del Comité de Fiscalización y Vigilancia. Ésta Comisión de Honor y Justicia, estará integrado por un Presidente y un Secretario, que durarán en su cargo Tres años, y serán Electos por el Procedimiento que señalan los presentes Estatutos, en su parte relativa. Para ser Miembro de La Comisión de Honor y Justicia, se observaran los requisitos establecidos en el Artículo 32, de los presentes Estatutos; aunque las decisiones de la Comisión son Colegiadas, el Presidente, tendrá la Responsabilidad de la Actividad y Eficiencia de esta Comisión Sindical. ARTÍCULO 49.- El Fallo de la Comisión de Honor y Justicia será Inapelable, y Causara efectos de Ejecutoria Inmediata, dándose a conocer en Asamblea Extraordinaria, se exceptúan las Remociones de las Directivas, tanto del Comité Ejecutivo, como el de Fiscalización y Vigilancia, así como las Expulsiones de cualquier clase, estas y aquellas, deberán ser ratificadas en Asamblea Extraordinaria, citado solo para este fin. ARTÍCULO 50.- Son Obligaciones de la Comisión de Honor y Justicia: a).- Conocer de la inculpación que se haga a los Miembros del Sindicato y Cuerpos Representativos del mismo, por haber Violado los presentes Estatutos y Acuerdos emanados de la Asamblea. b).- Cuando el Comité de Fiscalización y Vigilancia se declare incompetente para rescindir un Dictamen, con relación a la Acusación de que haya sido objeto el Socio del Sindicato. c).- Cuando sea Miembro del Comité de Fiscalización y Vigilancia el Acusador o el Acusado. d).- Ampliar o sustanciar, las Pruebas ofrecidas o recabar aquellas que, pudiendo tener relación con los Hechos, no se hubiesen presentado en principio y procederá a Solicitarlas ante las Instancias correspondientes. e).- Tendrá facultades para Solicitar la Información que considere pertinente a fin de que puedan allegarse los elementos de juicio y sustento para emitir su Dictamen. f).- Proponer estímulos y recompensas, a los Trabajadores Sindicalizados que se hayan distinguido, principalmente en actividades Sindicales, Culturales, Deportivas, haciendo la proposición correspondiente al Secretario General del Comité Ejecutivo, para que gestione y realice lo conducente, cuando así lo amerite. ARTÍCULO 51.- Esta Comisión, deberá sujetarse al siguiente Procedimiento: I.- Recibir los Cargos de la parte Acusadora, para estudiarlos. II.- Recibir los Descargos del Acusado, después de que éste haya conocido las Imputaciones hechas en su contra. III.-Darle las facilidades al Inculpado, para que, a opción de este, nombre hasta dos Defensores Miembros del Sindicato; los que en ningún caso, deberán ser Miembros de los Cuerpos Directivos o Comisionados con alguna Representación Sindical. IV.- Citar al Inculpado por medio de Citatorio de esta Comisión de Honor y Justicia, para que conozca los Cargos; en caso de que no acuda, tendrá derecho a que se Cite por segunda vez, y de no asistir, tendrá por aceptada la Pena que se le Imponga. V.- La Comisión de Honor y Justicia rendirá su Dictamen por Escrito y lo hará del Conocimiento a la Asamblea. VI.- El Inculpado, no tendrá la obligación de hacer su Defensa ante la Comisión de Honor y Justicia y quedara a su elección, hacerlo ante la Asamblea. VII.- En caso de que el Acusado elija hacer su Defensa ante la Asamblea, será Obligación de la Comisión de Honor y Justicia, Convocar a Asamblea, que se nombrara Asamblea Extraordinaria, constituida en Asamblea Jurado, la que conocerá la Acusación y Defensa y dará el Fallo correspondiente. VIII.- Esta Asamblea, que se habrá de reunir solo para este fin, recibirá el Voto Directo, Libre y Secreto, de los Trabajadores que sumen más de las dos Terceras parte de los Miembros del Sindicato. En todo caso de Expulsión, solo podrán Decretarse por los Casos expresamente Consignados en los presentes Estatutos, debidamente Comprobados y exactamente aplicables al caso.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad077C74E99AB4EBB686258764004F46C5Creado el 10/04/2021 08:26:24 AM
Carátula de registro0BFA0BD7D274D24A86258764004F4A6CAutorstesar slp
RegistroB6FE7DE1696AC9C286258764004F5293Tipo de documento1 Registro general




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